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LEY De Ceremonial Diplomatico


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  547 Visitas

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Reformas a la Ley del Ceremonial Diplomático

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional mantendrá

y cultivará relaciones con otros Estados, debiendo procurar y asegurar para el

efecto, la debida solemnidad en los actos protocolarios y ceremoniales.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 86-73 del Congreso de la República debe ser un

instrumento que se adapte a los cambios que se generen internacionalmente, para

resguardar la uniformidad en el trato de los agentes diplomáticos y consulares en

materia ceremonial y protocolaria.

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse los lineamientos legales a observarse dentro de los actos

diplomáticos que realizan los funcionarios representantes del Estado de Guatemala,

considerados de gran importancia para el desarrollo de las relaciones

internacionales, las cuales coadyuvan al desarrollo de la Nación.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO,

DECRETO NUMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETO NÚMERO 07-2003

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3°. , el cual queda así:

“Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán

ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de

índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país,

normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre las partes.”

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:

“Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma

siguiente:

a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional;

b) Se usará traje oscuro, chaque o uniforme; y,

c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.”

ARTICULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:

“Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especia l en las solemnidades y

fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad,

salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros,

Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

Cuando sean invitados a sesiones solemnes por el Congreso de la República,

ocuparán su lugar en el Palco Diplomático del Hemiciclo Parlamentario, de

conformidad con la precedencia establecida.”

ARTICULO 4. Se reforma el artículo 30, el cual queda así:

“Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad o acto los

funcionarios del Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio

suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el centro de la primera

fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha; a la izquierda

quedarán los Ministros de Estado.

Cuando asistan a las sesiones solemnes del Congreso de la República, altos

funcionarios de otros Estados o legisladores de otros parlamentos, tomarán asiento

en las curules del primer semicírculo bajo del Hemiciclo del lado derecho.

Si concurrieren otros funcionarios y la Junta Directiva lo considerare conveniente se

les podrá asignar asiento en el Palco Diplomático.”

ARTICULO 5. Se reforma el artículo 37, el cual queda así:

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