LEY MODELO PARÁ LA AGRICULTURA FAMILIAR - PARLATINO- PARLAMENTO LATINOAMERICANO
Enviado por RANDY ALFREDO GOMEZ LOPEZ • 13 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 3.220 Palabras (13 Páginas) • 66 Visitas
DIPLOMADO FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS
GRUPO 4
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ANALISIS DE RIESGO
Integrantes:
INTEGRANTES |
Randy Alfredo Gomez Lopez |
Marvin Manuel Pol Álvarez |
María Jose Portillo Moreira |
Edgar Eduardo Guarcas Ramírez |
Ana Patricia Navarro Rangel |
Maria Celeste Toledo Ordóñez |
Juan Miguel Angel de paz Solís |
Jesús Abel Tuj Chocoy |
Christian Fernando Estévez |
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
LEY MODELO PARÁ LA AGRICULTURA FAMILIAR - PARLATINO- PARLAMENTO LATINOAMERICANO
La mencionada legislación se realiza con la finalidad de que los miembros del parlamentos, cuenten con un marco normativo necesario para la promoción e implementación de la agricultura familiar en pro del aprovechamiento de las potencialidades de la tierra y la garantizarían del derecho a la alimentación.
LEGISLACIÓN NACIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Título Dos Derechos Humanos
Capítulo Uno Derechos Individuales
Artículo 34. Derecho de Asociación: Se reconoce el derecho de libre asociación.
Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
DECRETO NÚMERO 02-2003 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO
Según la Constitución nos permite la pertenencia a una asociación u ONG's que permita generar un desarrollo comunal social y económico de la Aldea San Juan Acul del Municipio de Nebaj, Quiché, permitiéndonos como entidad la realización de transacciones tanto para comprar insumos que permita la ejecución de proyecto así como la organización para conformarse legalmente para que se den las mismas, ante el estado.
Capítulo Uno Disposiciones Generales
Artículo 2: Naturaleza, Son organizaciones No gubernamentales u ONG's las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro
Artículo 3 Finalidad, Las finalidades de la asociación deberán establecerse en su constitución como ONG, pero en ella deberá incluirse entre otras:
- Ser asociación sin fines de lucro
- Promover políticas de desarrollo de carácter social, económico. Cultural y de ambiente
Capítulo Tres Inscripción en los registros civiles
Artículo 10: Inscripciones, Las organizaciones no gubernamentales par obtener su personalidad jurídica deberán inscribirse en el registro civil de la cabecera municipal del lugar en que constituya su domicilio
DECRETO NUMERO 4-89 LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS
Se hace de interés la consideración de dicha ley cuya organización por el SIGAP desarrolla objetivos en pro a la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, enfatizando que el proyecto se ejecutará para un beneficio social economico y ambiental mejorando las condiciones intrínsecas de la aldea .
Capítulo Uno
Artículo 3: Educación Ambiental, Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta ley, la participación activa de todos los habitantes del país en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, formales e informales, que tiendan al reconocimiento, conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala.
Artículo 4: Coordinación, Para lograr los objetivos de esta ley se mantendrá la más estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.
DECRETO NUMERO 68-86
LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE
La aplicación de la mencionada ley se hace necesaria para velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico actual o actividades que mejoren la situación actual del sitio a implementar el proyecto. Esto por medio del Organismo Ejecutivo y su Comisión Nacional del Medio Ambiente. Esta ley nos limita la aplicación de proyectos en condiciones que no lleguen a acoplarse con sus principios de mejoramiento de las condiciones ambientales. Y el impacto que generará los proyectos a ejecutar.
Titulo Uno Objetivos Generales y Ámbito de Aplicación de la Ley
Capítulo Uno Principios Fundamentales
Artículo 1: El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, el suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.
Artículo 9: La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.
Titulo Tres De los Sistemas y Elementos Ambientales
Capítulo Uno Del Sistema Atmosférico
Artículo 14: Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:
a) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes;
b) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera;
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