LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES vs LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Enviado por Gioczc45 • 16 de Marzo de 2021 • Apuntes • 631 Palabras (3 Páginas) • 82 Visitas
LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES | LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES |
La denominación para los sujetos de este proceso es el de “Menores Infractores” | La designación legal para los sujetos de este proceso es la de “Adolescentes” |
Este proceso administrativo se funda en un modelo tutelar, es decir, con bases en el sistema inquisitivo mixto mexicano, pero con la excepción del trato a los menores infractores | Este proceso judicial se funda en un modelo garantista, es decir, con bases en el sistema penal acusatorio, adversarial y oral, con la excepción de que se trata de buscar una medida de sanción y no una pena |
Éste era competente para conocer asuntos de menores que cometían conductas antisociales mayores de 11 años y menores de 18 años | Éste proceso aplica para aquellos menores o adolescentes que cometen conductas tipificadas como delito por las leyes penales que tengan 12 años cumplidos al momento de la realización del acto y menos de 18 años |
Existía un organismo desconcentrado denominado Consejo de Menores, mismo que estaba facultado para conocer de las infracciones y sancionarlas | Dentro de éste encontramos el órgano especializado para la ejecución de medidas de sanción para adolescentes. |
Dentro del éste sistema los menores veían protegidos sus intereses legales de sanción por medio de la denominada Unida de Defensa quién los representaba ante el Consejo | A los adolescentes se les protege su conjunto de derechos por medio de la denominada Defensa Pública, misma que es un organismo especializado parte del sistema |
Dentro de este sistema de sanciones para menores infractores se podía representar al adolescente por medio de cualquier persona que contará con la Licenciatura en Derecho en el libre ejercicio de su profesión, sin necesidad explícita de que contará con conocimientos especializados en materia de menores infractores | Dentro de este sistema se exige que todos los que participan en la impartición de justicia para adolescentes cuenten con conocimientos especializados en materia de adolescentes y medidas de sanción |
Ningún menor podía ser retenido privado de su libertad por un plazo mayor a 48 horas desde que quedaba a disposición del Consejo | Ningún adolescente puede ser retenido desde que queda a disposición del órgano especializado por un plazo mayor de 36 horas |
Dentro del sistema para menores infractores no se habilitaban días y horas inhábiles | Dentro del sistema de justicia para adolescentes, los plazos son perentorios, por lo que no existen días y horas inhábiles para conocer de la causa de mismo |
Cuando se investiga dentro de una averiguación previa la probable participación de un menor dentro de una infracción el Ministerio Público lo debe poner a disposición del Consejo de Menores para que comience la determinación sobre su situación jurídica | Cuando se ponga a disposición a un adolescente ante el Ministerio Público, y éste no sea especializado en adolescentes, lo turnará al más cercano, velando en todo momento porque le sean respetados sus derechos humanos y trato digno |
No se clasifican a los menores infractores por su rango de edad, es indistinta la vía y la forma en que se determina su situación jurídica cuando se rinde la resolución inicial | Se clasifican a los menores y adolescentes conforme a grupos etarios, siendo el grupo etario I: de 12 a 14 años, grupo etario II: de 14 a 16 años y grupo etario III: de 16 a menos de 18 años |
Dentro del procedimiento para los menores infractores la edad no es un factor que influya en la determinación de su sanción, sino más bien la afectación directa hacia su afectado por la infracción que comete. | La edad juega un factor imprescindible dentro de la aplicación de medidas de sanción, dado que se limita la imposición de ciertas medidas al grupo etario I y II, siendo el grupo etario III el único que queda sujeto a determinaciones plenas y sin limitantes dentro de los estándares para la justicia en esta materia |
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