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Ley Menores Infractores


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  305 Visitas

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ÍNDICE

Resumen 3

Los Juzgados de Menores y los equipos técnicos 3

Funciones del Psicólogo en los Juzgados de Menores 3

La ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores 4

Principales modificaciones 6

Medidas educativas de la nueva Ley 2006 8

Reflexiones 11

Bibliografía 12

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La ley orgánica de responsabilidad penal de menores: Últimas modificaciones

RESUMEN

Cuando un menor, con edad comprendida entre los 14 y 18 años, comete un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal o las leyes especiales nos encontramos ante un menor sujeto de reforma al que se le aplicará la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de menores.

La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de in-tervención educativa, primando como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el “su_premo interés del menor1”. Dicha ley se formuló el 12 de enero del 2000 entrando en vigor el 13 de enero del siguiente año.

Tras 5 años desde su aplicación se instó desde el Ministerio de Justicia a la modificación de la Ley basándose principalmente en dos motivos: hacer balance de aciertos y carencias, y por la preocupación social debida a la repercusión mediática de algunos delitos graves cometidos por menores recientemente.

De estas modificaciones surge la actual Ley orgánica 8/2006, del 4 de diciembre.

En el presente trabajo se comentarán las modificaciones que afectan a la labor del psicólogo/a en los juzgados de menores, relativas principalmente a la propuesta de las medidas educativas.

1. LOS JUZGADOS DE MENORES Y LOS EQUIPOS TÉCNICOS

Para el correcto ejercicio de las funciones que el Juez tiene encomendadas, ha de conocer no sólo de los he-chos que al menor se le imputan, sino sus características personales y sus circunstancias familiares, sociales y educativas que interactúan y pueden influir en sus conductas disociales.

En base a ello y dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, nacen los Equipos Técnicos de Apoyo a los Juzgados (septiembre de 1988), compuestos por las figuras profesiona-les de psicólogo,

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