Ley Menores
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Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación Norma : DFL-1
Fecha Publicación : 30.05.2000
Fecha Promulgación : 16.05.2000
Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA
Última modificación : LEY-20032 25.07.2005
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL;
DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y
APELLIDOS; DE LA LEY Nº16.618, LEY DE MENORES; DE LA LEY
Nº14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
D.F.L. Nº 1.
Santiago, 16 de mayo del 2000.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Teniendo presente:
1.- Que el artículo 8º de la ley Nº 19.585, facultó
al Presidente de la República para fijar el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y
de las leyes que se modifican expresamente en la
presente ley; como, asimismo, respecto de todos aquellos
cuerpos legales que contemplen parentescos y categorías
de ascendientes, parientes, padres, madres, hijos,
descendientes o hermanos legítimos, naturales e
ilegítimos, para lo cual podrá incorporar las
modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto
tanto expresa como tácitamente;
2.- Que entre las leyes que complementan las
disposiciones del Código Civil deben considerarse las
siguientes: ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; ley Nº
17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; ley
Nº 16.618, Ley de Menores; ley Nº 14.908, sobre Abandono
de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y la ley Nº
16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones;
3.- Que asimismo es recomendable por razones de
ordenamiento y de utilidad práctica, que en los textos
refundidos del Código Civil y de las leyes señaladas
precedentemente, se indique mediante notas al margen el
origen de las normas que conformarán su texto legal; y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº
19.585, dicta el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
ARTICULO 6º: Fíjase el siguiente texto refundido,
coordinado y
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