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Reforma Ley del menor


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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REFORMA LEY ORGANICA 1/96 DE 15 DE ENERO DE 2016 DE PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR

Derecho y organización del Estado

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El Trabajo del Curso trata de la nueva reforma de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero del 2016, de protección jurídica del menor ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069). En la misma, se reforma varias normas: el Art. 2 (principio de interés superior del menor), Art. 17 (actuaciones en las situaciones de riesgo), Art. 18 (actuaciones en situaciones de desamparo) que condicionan la manera de actuar que tiene la ADMINISTRACION de los Servicios Sociales. Se trata de hacer un comentario a las reformas que:

1º) Plantee una situación real o ficticia de desamparo o de riesgo, utilizando cada uno de los criterios o elementos generales que se incluyen en el Art. 2.

Abdelghani es un chico marroquí de 16 años natural de Tetuán (Marruecos) es el menor de siete hermanos y sus padres no cuentan con los recursos mínimos para mantener a sus hijos.

Debido a esta situación, Abdelghani idea un proyecto migratorio a España y así tener alguna oportunidad de mejorar su calidad de vida y la de sus padres. Parte hacia Algeciras debajo de un camión junto con más compatriotas suyos, al llegar acuden a la policía y estos le derivan al centro de primera acogida de La Línea de la Concepción, tras pasar un par de meses y al cumplir los objetivos marcados por el centro, los responsables del recurso derivan a Abdelghani al CACYS (Centro de Adaptación Cultural y Social) Manzanares (Madrid) donde se plantea un proyecto educativo hasta la mayoría de edad.

Abdelghani no cuenta con familia en España por ello se le considera un MENA (Menor Extranjero No Acompañado) y por ello es tutelado por la Comunidad de Madrid, el menor verbaliza querer estudiar y trabajar de cocinero por lo que el proyecto de intervención se basa en su incorporación a un recurso formativo de cocina además de un proyecto de alfabetización en castellano para así favorecer su integración en el centro de estudios, el recurso residencial y facilitar la vida en grupo y comunidad.

En referencia a la documentación, Abdelghani únicamente tiene su pasaporte y necesita un permiso de residencia para ello el centro tendrá que entregar cierta documentación en la DGFM, a su vez la DGFM solicita la autorización de residencia a la Delegación del Gobierno de Madrid.

La autorización de residencia tiene vigencia de un año contando desde que se puso al menor a disposición del servicio de protección de menores. La DGFM cuando resuelve entrega la resolución de la Delegación de Gobierno, en ella se indica la fecha en la que el menor deberá acudir a la Brigada Provincial de Extranjería para poner las huellas y confeccionar su tarjeta de extranjero.

2º) Indicar las exigencias nuevas que tiene que cumplir las autoridades que decidan una medida de protección en el momento de la resolución del caso y durante el procedimiento .

A modo introductorio, antes de analizar las exigencias nuevas que plantea la pregunta que nos ocupa, hablaremos brevemente sobre las situaciones de riesgo y/o desamparo que pueden vivir los menores. Los textos originales de la Ley de Protección del Menor publicados el 17/01/1996 no contemplaban en profundidad todas aquellas posibles situaciones en las que los menores se pudieran ver en peligro y desamparo, provocando de esta manera un componente subjetivo en el análisis de tales situaciones y por extensión una posible desprotección.

El reformulado artículo 17 que hace referencia a las actuaciones en situación de riesgo plantea unas actuaciones mucho más minuciosas por parte de la administración pública que el anterior texto. En un primer lugar este nuevo texto, da la definición de lo que se considera una situación de riesgo para el menor, es un punto muy importante ya que delimita la problemática y por tanto la permite identificar mejor. Ante una situación de riesgo la administración debe garantizar el cumplimiento de los derechos de menor y debe estar orientada a disminuir los factores de riesgo, así como la promoción de medidas de protección y preservación de la unidad familiar.

La entidad pública está obligada tras valorar la situación de riesgo a elaborar y ejecutar un proyecto de intervención social y educativo familiar planteando una serie de objetivos, actuaciones, metodología, recursos y temporalidad, intentando en medida de lo posible mantener al menor en el medio familiar. También se procurará que los progenitores, guardadores, tutores o acogedores participen en la elaboración del proyecto, se buscara el consenso en el contenido del proyecto, teniendo en cuenta su opinión además se consultara al menor si este contara con la madurez suficiente.

Otro de los puntos interesantes del documento es la declaración de situación de riesgo por la administración pública en lo dispuesto en la legislación tanto estatal como autonómica aplicada mediante resolución administrativa motivada, existiendo previamente la audiencia entre los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y el menor en caso que este contara con la madurez necesaria, esto crea un canal de comunicación bilateral con las medidas correctoras destinadas a eliminar la situación de riesgo.

El seguimiento de los casos por parte de la administración provoca que en ciertas problemáticas se pueda detectar una situación de desprotección que pueda provocar la separación del menor y su núcleo familiar a fin de salvaguardar el interés superior del menor, no obstante cuando concluye el periodo especificado en el proyecto de intervención y no se hayan conseguido los objetivos  y por extensión solventar las situaciones de riesgo detectadas, se pondrá en conocimiento del de la entidad pública para declarar la situación de desamparo.

En referencia a la actualización del texto del Articulo 18 publicado el 29/07/2015 se complementa el texto original con multitud de situaciones que se consideran de desamparo si el menor se ve envuelto en ellas, esto facilita la detección y actuación al ser criterios mucho más objetivos.

Entre las nuevas exigencias que asumir la entidad pública, las referentes al Art 19 bis son muy importantes, es un artículo añadido por el art 1.13 de la Ley 26/2015, de 28 de Julio. En él se especifican la elaboración de un plan individualizado de protección a adoptar con la familia contemplando varios objetivos, plazos etc. En caso de reincorporación al núcleo familiar, la entidad pública deberá aplicar un programa de reintegración familiar. Para que esta situación se lleve a cabo se establecen unos criterios objetivos que permitan restablecer la convivencia familiar y la mejoría en los vínculos y que esta vuelta a la familia no suponga otra situación de riesgo y/o desamparo, todo se justifica a través de informes técnicos elaborados por profesionales

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