LEYES DE REFORMA
Enviado por almajesica • 10 de Marzo de 2013 • 6.465 Palabras (26 Páginas) • 384 Visitas
LEYES DE REFORMA
El propósito principal de las Leyes de Reforma era separar la Iglesia y el Estado. En adelante, la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado.
En el Movimiento de Reforma debemos distinguir principalmente cuatro etapas:
1) Antecediendo a estas leyes se encuentra la reforma de Valentín Gómez Farías, de 1833.
2) La segunda reforma, que consta de las siguientes leyes:
• Ley Lerdo. Obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. Firmada por el Presidente Comonfort y Lerdo de Tejada.
• Ley Juárez. Aprobada por Benito Juárez, trató de suprimir los fueros militares y eclesiásticos en los negocios civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones, Iglesia y Ejército, se debían concretar a intervenir en los asuntos de sus competencias y no los asuntos civiles.
• Ley Iglesias. Se prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, que hasta entonces exigían los sacerdotes a los pobres, considerándose pobres aquéllas personas que no obtuvieron a través de su trabajo personal más de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia. Autor: José María Iglesias.
3) La Constitución de 1857, en que triunfaron los liberales moderados.
El clero y una parte importante del pueblo obviamente estuvieron en contra de estas leyes, ya que afirmaban que atacaban a la religión y comenzaron a brotar conspiraciones por parte del clero.
El conservador Félix Zuloaga, dio a conocer el Plan de Tacubaya, el cual demandaba la anulación de la Constitución de 1857, la permanencia de Ignacio Comonfort, y la convocatoria de un Congreso extraordinario, el cual se encargaría de elaborar otra carta constitucional que, según los conservadores, "garantizara los verdaderos intereses del pueblo".
El Presidente Comonfort se une al Plan de Tacubaya y da un golpe de estado y desconoce la constitución, quedando las leyes sin efecto. Surgen problemas por todo el País, y ante su incapacidad, Comonfort abandona México. Siendo Juárez el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, asume por derecho la presidencia del País en 1858. Pero los conservadores habían elegido otro Presidente, Félix Zuloaga.
4) Las Leyes de Reforma o de guerra de contenido radical. Durante la Guerra, Juárez es obligado a trasladar su gobierno a varias ciudades del país. Incluso sale de México hacia Panamá, y regresa por Veracruz en 1859, donde expide las siguientes leyes de reforma:
• Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1859)
• Matrimonio Civil (1859)
• Registro civil (1859)
• Secularización de Cementerios (1859)
• Días Festivos (1859)
• Libertad de cultos (1860)
La guerra de reforma dura tres años, y en 1861 por fin logran vencer a los conservadores, regresando Juárez a la Ciudad de México en enero de ese año. Durante su gobierno adiciona las siguientes leyes:
• Hospitales y Beneficencia (1861)
• Extinción de Comunidades Religiosas (1863)
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS PROPIEDAD DE CORPORACIONES CIVILES Y ECLESIÁSTICAS
Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República mexicana.
Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1.- Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.
Artículo 2.- La misma adjudicación se hará a los que hoy tienen a censo enfitéutico fincas rústicas o urbanas de corporación, capitalizando al seis por ciento el canon que pagan, para determinar el valor de aquéllas.
Artículo 3.- Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.
Artículo 4.- Las fincas urbanas arrendadas directamente por las corporaciones a varios inquilinos se adjudicarán, capitalizando la suma de arrendamientos, a aquél de los actuales inquilinos que pague mayor renta, y en caso de igualdad, al más antiguo. Respecto de las rústicas que se hallen en el mismo caso, se adjudicará a cada arrendatario la parte que tenga arrendada.
Artículo 5.- Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del Partido.
Artículo 6.- Habiendo fallos ya ejecutoriados en la misma fecha para la desocupación de algunas fincas se considerarán como no arrendadas, aunque todavía las ocupen de hecho los arrendatarios; pero éstos conservarán los derechos que les da la presente ley si estuviere pendiente el juicio sobre desocupación. También serán considerados como inquilinos o arrendatarios, para los efectos de esta ley, todos aquellos que tengan contratado ya formalmente el arrendamiento de alguna finca rústica o urbana, aún cuando no estén todavía de hecho en posesión de ella.
Artículo 7.- En todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedará el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual y a censo redimible sobre las mismas fincas, pudiendo cuando quieran los nuevos dueños redimir el todo o una parte que no sea menor de mil pesos, respecto de fincas cuyo valor exceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en las que bajen de dicho precio.
Artículo 8.- Sólo se exceptúan de la enajenación que queda prevenida, los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aún cuando se arriende alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección y de beneficencia; como parte de cada uno de dichos edificios podrá comprenderse en esta excepción una casa que esté unida a ellos y la habiten por razón de oficio los que sirven al objeto de la institución, como las casas de
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