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LEY TUTELAR DE MENORES


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  10.887 Palabras (44 Páginas)  •  642 Visitas

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EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta:

la siguiente

LEY TUTELAR DE MENORES

LIBRO PRIMERO

Principios Generales de Protección

TITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1°- La presente Ley tiene por finalidad, tutelar el interés del menor y establecer el derecho que éste tiene de vivir en condiciones que le permitan llegar a su normal desarrollo biológico, psíquico, moral y social. A tal efecto, el Estado facilitará los medios y condiciones necesarias:

1. Para que goce del derecho de conocer a sus padres y, en consecuencia, para que pueda inquirir legalmente el vínculo paterno filial, o ser reconocido por sus progenitores, independientemente del estado civil de los mismos.

2. Para que sea debidamente asistido, alimentado y defendido en su salud, hasta su completo desarrollo, dentro de un ambiente de seguridad material y moral, por las personas a quienes legalmente corresponda y, en su defecto, por el Estado.

3. Para que no sea explotado ni en su persona ni en su trabajo y para que no sufra maltratos morales ni corporales.

4. Para que reciba educación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y a la formación de ciudadanos preparados para la vida y aptos para convivir en una sociedad democrática. El juego, el deporte y, en general, la recreación deberán ser elementos fundamentales del proceso educativo.

5. Para que sea amparado por leyes, disposiciones y tribunales especiales.

6. Para que no sea considerado como delincuente y, en consecuencia, para que no sufra penas por las infracciones legales que cometa, debiendo en tales casos ser sometido a procedimientos, medidas y tratamientos reeducativos.

7. Para que sean gratuitos todos los procedimientos y actuaciones judiciales, administrativos o de cualquier otra especie que estén relacionados con menores.

8. Para que no se le prive de su libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales.

9. Para que se le proteja en el seno de su familia, de la cual no deberá ser apartado sino en los casos en que fuere necesario para garantizar su formación, o su seguridad material, psíquica o moral.

10. Para que no sufra calificaciones humillantes ni discriminaciones en razón de las condiciones de su nacimiento.

11. Para que se le proteja contra las prácticas o enseñanzas que puedan fomentar la discriminación o la intolerancia religiosa.

Artículo 2º. - Las disposiciones de esta Ley protegen y se aplican a todos los menores de dieciocho (18) años que se encuentren en el territorio de la República. La protección del menor se extiende al período de su gestación.

Artículo 3º. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, lar normas previstas en el Libro II de esta Ley protegen a todos los menores de veintiún (21) años que se encuentren en el territorio de la República y, en cuanto sean aplicables a todos los menores venezolanos que se encuentren fuera del país.

Artículo 4º. - Cuando no fuere posible establecer la minoridad por los medios previstos en la legislación ordinaria, el Juez de Menores podrá ordenar experticia médica, antropológica o cualquier otro medio científico de prueba que sea procedente, a objeto de establecerla.

Mientras se efectúan dichas pruebas, la persona será sometida a la jurisdicción de menores.

Artículo 5º. - La presente Ley deberá interpretarse, fundamentalmente, en interés del menor, de acuerdo con los principios generales establecidos en la misma y con los universalmente admitidos por el Derecho de Menores.

Artículo 6°- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a las de otras leyes en la materia de su especialidad.

TITULO II

De los Deberes del Estado

CAPITULO I

Protección Social

Artículo 7º. - El Estado ejercerá la protección a que se refiere la presente Ley por órgano del Instituto Nacional del Menor en coordinación con otros entes de la Administración Pública, de manera de contribuir al normal desarrollo del menor y de la familia, mediante una adecuada labor educativa, asistencial, jurídica y social.

Artículo 8º. - El Estado fomentará por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como institución fundamental para la formación y protección del menor.

Artículo 9°- El Estado garantizará protección a la mujer embarazada y a la madre.

Artículo 10. - El Estado facilitará los medios para el reconocimiento de los hijos y su oportuna inscripción en el Registro Civil.

Cuando un menor no esté inscrita en el Registro Civil de Nacimientos, el Instituto Nacional del Menor instará a los obligados a que efectúen la inscripción y, en su defecto, la misma será tramitada por el Instituto o por el Procurador de Menores, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Artículo 11.- Los deberes de protección a la familia, a la mujer embarazada y al menor que la Constitución y las leyes imponen al Estado en modo alguno excluyen las obligaciones que en tales materias establece el ordenamiento jurídico a los particulares.

Artículo 12.- Para el otorgamiento de créditos agrícolas, industriales o artesanales o para la construcción o adquisición de la vivienda familiar, los organismos públicos y privados darán preferencia, en igualdad de condiciones, a las personas que tengan hijos menores de edad a su cuidado, cuya filiación esté legalmente comprobada. Este mismo criterio deberá orientar el otorgamiento de empleos o cargos, así como el de becas.

Artículo 13.- Las ventajas y prestaciones de carácter económico que correspondan a los trabajadores en razón del nacimiento o la existencia de los hijos menores de edad, sólo podrán percibirlas aquéllos previa comprobación de la filiación.

El trabajador que tenga hijos no reconocidos y exija las ventajas y prestaciones a que se refiere este artículo, podrá hacer la declaración de reconocimiento ante el funcionario del trabajo correspondiente, quien deberá levantar un acta, con la declaración firmada por el funcionario y el declarante, la cual remitirá a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde haya sido presentado el menor o resida su representante legal. El funcionario respectivo la insertará y certificará en los libros de Registro y hará las anotaciones de Ley.

En todo caso, el patrón deberá conceder permiso al empleado u obrero que lo solicite para que concurra a formular la declaración de paternidad ante las autoridades competentes.

Artículo 14.- El Estado deberá crear y organizar servicios de educación especial para menores excepcionales.

Artículo

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