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Las disposiciones de la Ley de menores


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Informe  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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ARTICULO 4o.- Se crea el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la

Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las

disposiciones de la presente Ley.

Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentren tipificados en las leyes

penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se

hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los

Estados.

Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de

tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en

la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.

ARTICULO 5o.- El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonomía;

II.- Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y

protección, que señala esta Ley en materia de menores infractores;

III.- Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los

menores sujetos a esta Ley;

IV.- Cuando los Menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los

pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley, y

Fracción adicionada DOF 25-06-2003

V.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la

Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes.

Fracción reformada DOF 25-06-2003 (se recorre)

ARTICULO 6o.- El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas

mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo

1o. de esta Ley. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones

de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, en

este aspecto, como auxiliares del Consejo.

Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola

manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades

comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado

pueblo comunidad.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2003

La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores,

en la fecha de comisión de

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