Consejo Tutelar Para Menores
Enviado por SaraSosaAyala • 1 de Diciembre de 2012 • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 748 Visitas
LEY QUE CREA LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORE
INFRACTORES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
CAPITULO I
Objeto y competencia
Artículo 1.- El Consejo tutelar para Menores tiene por objeto promover la readaptación social
del los menores de dieciocho años en los casos a que se refiere el artículo siguiente, mediante el
estudio de la personalidad, la ampliación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del
tratamiento.
Artículo 2.- El Consejo Tutelar intervendrá, en los términos de la presente Ley, cuando los
menores infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten
otra forma de conducta que haga presumir, fundadamente, una inclinación a causar daños, a sí
mismo, a su familia o a la sociedad, y ameriten, por lo tanto, la actuación preventiva del Consejo.
CAPITULO II
Organización y atribuciones
Artículo 3.- Habrá un Consejo Tutelar en el Distrito Federal y en cada uno de los Territorios
Federales. El Plano se formará por el Presidente, que será licenciado en Derecho, y los Consejos
integrantes de las Salas. El Consejo contará con el número de Salas que determine el presupuesto
respectivo. Cada Sala se integrará con tres Consejeros numerarios, hombres y mujeres, que serán
un licenciado en Derecho, que la presidirá, un médico y un profesor especialista en infractores.
Los mismo requisitos se observarán en el caso de los Consejeros supernumerarios.
Artículo 4.- El personal del Consejo Tutelar y de sus organismos auxiliares se integrará con:
1.- Un Presidente:
II.- Tres Consejeros numerarios por cada una de las Salas que lo integren;
III.- Tres Consejeros supernumerarios:
IV.- Un Secretario de Acuerdos del Pleno:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 2
V.- Un Secretario de Acuerdos para cada Sala;
VI.- El Jefe de Promotores y los miembros de este Cuerpo:
VII.- Los Consejeros Auxiliares de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, de los
Municipios foráneos del Territorio de Baja California Sur y de las Delegaciones del Territorio de
Quintara Roo, y
VIII.- El personal técnico y administrativo que determine el presupuesto.
Se considerará de confianza al personal que se refieren las fracciones I a VII.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Tutelar podrá solicitar el auxilio de la
Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, así como el de
otras dependencias del Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de los Territorios, en la medida de las
atribuciones de estos.
Además dichas dependencias del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de los Territorios
auxiliarán al Consejo Tutelar para la realización de su planes y programas de carácter general.
Artículo 5.- El Presidente del Consejo y los demás consejeros durarán en su encargo seis
años, y serán designado y removidos por el Presidente de la República propuesta del Secretario
de Gobernación. Este último designará y removerá a los demás funcionarios y empleados del
Consejo y de sus instituciones auxiliares.
Artículo 6.- Los Consejos deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- No tener menos de treinta años ni más de sesenta y cinco el día de la designación, en la
inteligencia de que cesarán en sus funciones al cumplir setenta años de edad,
III.- No haber sido condenados por delito intencional y gozar de buena reputación;
IV.- Preferentemente estar casados legalmente y tener hijos;
V.- Poseer el título que corresponda, en los términos del artículo 3o. de este ley, y
VI.- Haberse especializado en el estudio, la prevención el tratamiento de la conducta irregular
de los menores.
Los promotores, los Secretarios de Acuerdos y los funcionarios y directivos de los Centros de
Observación satisfarán los mismo requisitos, pero los Promotores y los Secretarios serán en todo
caso Licenciados en Derecho, de preferencia con preparación pedagógica.
Artículo 7.- Correspon al Pleno:
I.- Conocer de los recursos que se presente contra las resoluciones de las Salas;
II.- Disponer el establecimiento de Consejos Auxiliares;
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III.- Conocer de los impedimentos de los Consejeros, en los casos en que estos deban actuar
en el Pleno;
IV.- Conocer y resolver en el procedimiento consecutivo a la excitativa de formulación de
proyecto, que haga el Presidente a los Consejeros instructores;
V.- Determinar las tesis generales que deben ser observadas por la Salas;
VI.- Fijar la adscripción de los Consejos Auxiliares a los miembros del Consejo Tutelar;
VII.- Disponer y recabar los informes que deban rendir los Consejos Auxiliares, y
VIII.- Establecer criterios generales para el funcionamiento técnico y administrativo de los
Centros de Observación.
Artículo 8.- Corresponde al Presidente del Consejo:
I.- Representar al Consejo:
II.- Presidir las sesiones del Plano y autorizar en unión del Secretario de Acuerdos, las
resoluciones que aquél adopte:
III.- Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Consejo y de sus
Centros de Observación.
IV.- Vigilar el turno entre los miembros del Consejo;
V.- Recibir quejas e informes sobre las faltas y demoras en que incurran las funcionarios y
empleados del Consejo en el desempeño de sus labores, dar a aquéllos el trámite y resolución que
corresponda y formular, en su caso, excitativa a los Consejeros instructores para la presentación
de sus proyectos de resolución;
VI.- Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha del Consejo y de los Centros de
Observación, conforme a los lineamientos generales acordados por el Pleno, y
VII.- Las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y las que sena inherentes a
sus atribuciones.
Artículo 9.- Corresponde a la sala:
I.- Resolver los casos en que hubiesen actuado como instructores los Consejeros adscritos a
ella, y
II.- Resolver sobre los impedimentos que tengan sus miembros para conocer en casos
determinados,
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