LIBERTAD SINDICAL. NEGOCIACION COLECTIVA
Enviado por Cesar Bautista • 2 de Octubre de 2018 • Ensayo • 555 Palabras (3 Páginas) • 204 Visitas
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NOMBRE: CESAR AUGUSTO BAUTISTA MEZA
LIBERTAD SINDICAL.
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NEGOCIACION COLECTIVA
CONVENIO 87:
- Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por via administrativa.
- Las organizaciones de trabajadores tienen derecho de constituir federaciones i confederaciones, así como oficiarse en las misma.
- La personalidad jurídica no puede estar sujetas a condiciones.
- Para el convenio se tienen que respetar su legalidad. Y asegurar las garantías de este convenio.
- la legislación determinara los límites de aplicación de la fuerza armada y la policía. Así como hacer cumplir las sentencia que se emita.
- obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
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SINDICATOS:
- pueden pertenecer a un sindicato, trabajador mayor de 14 años.
- Para formar un sindicato por lo menos debe tener 20 trabajadores activos (o 30 dias anteriores si rescindió), y en caso de sindicatos de patrones por lómenos 3 miembros.
- Los sindicatos se deben registrar en la secretaria del trabajo y previsión social (federal)y en la junta de conciliación y arbitraje (en casos locales).con:
- Copia de la acta de la asamblea constitutiva.
- Una lista con numero, nombres y domicilio de los miembros, asi como sus nombres, domicilio de los patrones.
- Copia autorizada de los estatutos.
- Copia autorizada del acta de la asamblea que hubiese elegido directivo.
- Se negarán los registros: la finalidad según en el art. 356, si no cuenta con los números de miembros, si no se exhiben los documentos requeridos.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
- El registro se le otorgara la secretaria de trabajo y previsión socialo por la junta local de conciliación y arbitraje.
- Se cancelara el registro por: en caso de disoluciones y por dejar de tener los requisitos legales.
- No pueden ser parte de la directiva: extranjeros y trabajadores menores de 16 años.
- La directiva se reunirá cada 5 meses para cuentas claras del patrimonio del sindicato.
- Son consideradas personas morales co la capacidad: para adquirir muebles y inmuebles ( para su objeto) y para defenderse de las autoridades y ejercer acciones.
- Representan a los trabajadores (miembros)
- Representate será el secretario general o a quien establezcan en el instituto.
- Sus obligaciones son:
- Presentar informes que solicite las autoridades de trabajo.
- Comunicar a la autoridad a quien estén registrados sobre cualquier modificación.
- Asi como también informar a las autoridades sobre altas y bajas de sus miembros.
- Y son prohibidos los sindicatos: en asuntos religiosos, ejercer la profecion de comerciantes con ánimo de lucro
- Se disolverá:
- Por voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
- Y transcurrir el termino fijo en los estatutos.
- En caso de disolución: los activos se aplicaran de acuerdo a los estatutos, a falta de esto pasara a la federación o confederación a que pertenezca. Y si no existen pasara al instituto mexicano de seguro social.
- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirá por las disposiciones de este capitulo.
- Los miembros de las federaciones y confederaciones se podrán retirar aunque exista pacto.
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