LIBRO ROJO (1999) LIBRO AMARILLO (1999) LIBRO DE PLATA (1999)
Enviado por Juan Guiot • 14 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 6.282 Palabras (26 Páginas) • 141 Visitas
ASUNTO
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LIBRO ROJO (1999)
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LIBRO AMARILLO (1999)
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LIBRO DE PLATA (1999)
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REGLAMENTO Y OBRAS | Recomendado para obras de construcción e ingeniería diseñadas por el Contratante o su representante, el Ingeniero. De acuerdo con los arreglos habituales para este tipo de contrato, el Contratista construye las obras de acuerdo con un diseño proporcionado por el Contratante. Sin embargo, las obras pueden incluir algunos elementos de obras civiles, mecánicas, eléctricas y / o de construcción diseñadas por el Contratista. | Recomendado para la provisión de planta eléctrica y / o mecánica y para el diseño y ejecución de obras de edificación o ingeniería. Bajo los arreglos habituales para este tipo de contrato, el Contratista diseña y provee, de acuerdo con los requerimientos del Contratante, plantas y / u otras obras; que puede incluir cualquier combinación de obras civiles, mecánicas, eléctricas y / o de construcción. | Adecuado para el suministro llave en mano de un proceso o planta de energía, de una fábrica o instalación similar, o de un proyector de infraestructura otro tipo de desarrollo, donde
Bajo las modalidades habituales para proyectos llave en mano, el Contratista realiza toda la Ingeniería, Adquisiciones y Construcción (EPC): proporcionando una instalación totalmente equipada, lista para operar (al “girar la llave”). |
ADMINISTRACION DE CONTRATOS | El Contrato es administrado por el Ingeniero (designado por el Contratante) quien determinará cualquier reclamo por extensión de tiempo y pago adicional, certificará los pagos y emitirá los certificados de recepción y ejecución. | El Contrato es administrado por el Ingeniero (designado por el Contratante) quien determinará cualquier reclamo por extensión de tiempo y pago adicional, certificará los pagos y emitirá los certificados de recepción y ejecución. | No hay ingeniero. El Contrato es administrado directamente por el Contratante o su representante, quien se esfuerza por llegar a un acuerdo con el Contratista sobre cada reclamo. La Nota Introductoria al Libro de Plata enfatiza que si el Contratista va a lograr la certeza de tiempo y precio estipulados, entonces la participación del Contratante debe limitarse al mínimo durante la construcción. |
ASIGNACIÓN DE RIESGOS | Los riesgos se asignan sobre una base justa y equitativa teniendo en cuenta cuestiones como la asegurabilidad y la capacidad de cada parte para prever y mitigar el efecto de las circunstancias relevantes para cada riesgo. Hay una serie de riesgos clave que el Empleador retiene, por ejemplo: 1. Errores en los datos de replanteo (Subcláusula 4.7); 2. Datos del sitio (Subcláusula 4.10); 3. Riesgos del sitio "imprevisibles" (subcláusula 4.12) Como resultado, el tiempo de licitación puede ser relativamente corto. | Los riesgos se asignan sobre una base justa y equitativa teniendo en cuenta cuestiones como la asegurabilidad y la capacidad de cada parte para prever y mitigar el efecto de las circunstancias relevantes para cada riesgo. Hay una serie de riesgos clave que el Empleador retiene, por ejemplo: 1. Errores en los datos de replanteo (Subcláusula 4.7); 2. Datos del sitio (Subcláusula 4.10); 3. Riesgos del sitio "imprevisibles" (subcláusula 4.12) Como resultado, el tiempo de licitación puede ser relativamente corto. | La mayoría de los riesgos se asignan al Contratista en virtud del Contrato, incluidos los errores en: 1. Errores en los datos de replanteo (Subcláusula 4.7); 2. Datos del sitio (Subcláusula 4.10); 3. Dificultades o costos imprevisibles (Subcláusula 4.12) Se espera que el contratista:
Por lo tanto, generalmente se requiere un período más largo para la preparación de una oferta, en particular para inspeccionar el Sitio y examinar los datos hidrológicos y del subsuelo y también para examinar los Requisitos del Contratante. |
DISEÑO - ERRORES EN LOS REQUISITOS DEL EMPLEADOR | El Contratista diseñará (en la medida especificada en el Contrato), ejecutará y completará las Obras de acuerdo con el Contrato y con las instrucciones del Ingeniero, y subsanará cualquier defecto de las Obras. Excepto en la medida especificada en el Contrato, el Contratista
El Contratista, cuando lo requiera el Ingeniero, presentará detalles de los arreglos y métodos que el Contratista propone adoptar para la ejecución de las Obras. No se hará ninguna alteración significativa a estos arreglos y métodos sin que esto haya sido previamente notificado al Ingeniero. Si el Contrato especifica que el Contratista diseñará alguna parte de las Obras Permanentes, entonces, a menos que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares:
§ El Contratista será responsable de esta parte y, cuando las Obras estén terminadas, será adecuada para los fines para los que está destinada la parte según se especifica en el Contrato; y § Antes del comienzo de las Pruebas al Terminar, el Contratista deberá presentar al Ingeniero los documentos "tal como fueron construidos" y los manuales de operación y mantenimiento de acuerdo con la Especificación y con suficiente detalle para que el Contratante opere, mantenga, desmantele, reensamble , ajustar y reparar esta parte de las Obras. Dicha parte no se considerará terminada a los efectos de asumir el control en virtud de la Subcláusula 10.1 [Asumir el control de las obras y las secciones] hasta que estos documentos y manuales se hayan presentado al Ingeniero. | El Contratista llevará a cabo y será responsable del diseño de las Obras. El diseño será preparado por diseñadores calificados que sean ingenieros que cumplan con los criterios (si los hubiera) establecidos en los Requisitos del empleador. A menos que se indique lo contrario en el Contrato, el Contratista deberá presentar al Ingeniero para su consentimiento el nombre y los detalles de cada diseñador propuesto y Subcontratista de diseño. El contratista garantiza que él, sus diseñadores y subcontratistas de diseño tienen la experiencia y la capacidad necesarias para el diseño. El Contratista se compromete a que los diseñadores estarán disponibles para asistir a las discusiones con el Ingeniero en todo momento razonable, hasta la fecha de vencimiento del Período de Notificación de Defectos correspondiente. Al recibir la notificación en virtud de la Subcláusula 8.1 [ Comienzo de las obras ], el Contratista examinará los Requisitos del Contratante (incluidos los criterios de diseño y cálculos) y los elementos de referencia mencionados en la Subcláusula 4.7 [ Exposición ]. Dentro del período establecido en el Apéndice de la Oferta, calculado a partir de la Fecha de Inicio, el Contratista notificará al Ingeniero de cualquier error, falla u otro defecto que se encuentre en los Requisitos del Contratante o estos elementos de referencia. Después de recibir este aviso, el Ingeniero determinará si se aplicará la Cláusula 13 [ Variaciones y Ajustes ], de ser así, notifique al Contratista en consecuencia. Si y en la medida en que (teniendo en cuenta el costo y el tiempo) un contratista experimentado que ejerza el debido cuidado hubiera descubierto el error, falla u otro defecto al examinar el sitio y los requisitos del empleador antes de presentar la oferta, el tiempo de finalización no será prorrogado y el precio del contrato no se ajustará. | Se considerará que el Contratista ha examinado, antes de la Fecha base, los Requisitos del Contratante (incluidos los criterios de diseño y los cálculos, si los hubiera). El Contratista será responsable del diseño de las Obras y de la precisión de los Requisitos del Contratante (incluidos los criterios de diseño y los cálculos), excepto como se indica a continuación. El Empleador no será responsable de ningún error, inexactitud u omisión de ningún tipo en los Requisitos del Empleador tal como se incluyeron originalmente en el Contrato y no se considerará que haya dado ninguna representación de la precisión o integridad de ningún dato o información, excepto como se indica a continuación. . Cualquier dato o información recibida por el Contratista, del Contratante o de otro modo, no eximirá al Contratista de su responsabilidad por el diseño y ejecución de las Obras. Sin embargo, el Empleador será responsable de la exactitud de las siguientes partes de los Requisitos del Empleador y de los siguientes datos e información proporcionados por (o en nombre de) el Empleador: § Partes, datos e información que se declaran en el Contrato como inmutables o responsabilidad del Contratante, § Definiciones de los propósitos previstos de las Obras o cualquier parte de las mismas, § Criterios para la prueba y ejecución de las Obras terminadas, y § Partes, datos e información que no pueden. |
PRECIO DE CONTRATO | Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares: § El Precio del Contrato se acordará o determinará conforme a la Subcláusula 12.3 y estará sujeto a ajustes de conformidad con el Contrato. § El Contratista pagará todos los impuestos, aranceles y tarifas que deba pagar en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato no se ajustará por ninguno de estos costos, excepto como se establece en la Subcláusula 13.7 [Ajustes por cambios en la legislación]; § Cualquier cantidad que pueda establecerse en la Lista de Cantidades u otro Programa son cantidades estimadas y no deben tomarse como las cantidades reales y correctas: 1. de las Obras que el Contratista debe ejecutar, o 2. Para los propósitos de la Cláusula [Medición y Evaluación]; § El Contratista presentará al Ingeniero, dentro de los 28 días posteriores a la Fecha de Inicio, una propuesta de desglose de cada precio de suma global en los Anexos. El Ingeniero podrá tener en cuenta el desglose al preparar los Certificados de Pago, pero no estará obligado por él. § Sin perjuicio de las disposiciones del subpárrafo (b), el Equipo del Contratista, incluidas las piezas de repuesto esenciales por lo tanto, importado por el Contratista con el único propósito de ejecutar el Contrato, estará exento del pago de derechos e impuestos de importación al momento de la importación. | Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares: § El Precio del Contrato será el monto total aceptado del contrato y estará sujeto a ajustes de acuerdo con el Contrato; § El Contratista pagará todos los impuestos, aranceles y tarifas que deba pagar en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato no se ajustará por ninguno de estos costos, excepto como se establece en la Subcláusula 13.7 [Ajustes por cambios en la legislación]. § Cualquier cantidad que pueda establecerse en un Anexo son cantidades estimadas y no deben tomarse como las cantidades reales y correctas de las Obras que el Contratista debe ejecutar; § Cualquier cantidad o datos de precios, que puedan establecerse en un Programa, se utilizarán para los fines establecidos en el Programa y pueden ser inaplicables para otros fines. No obstante, si alguna parte de las Obras se paga según la cantidad suministrada o el trabajo realizado, las disposiciones para la medición y evaluación serán las que se establezcan en las Condiciones Particulares. El Precio del Contrato se determinará en consecuencia, sujeto a ajustes de conformidad con el Contrato. | Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares: § El pago de las Obras se realizará sobre la base del Precio del Contrato de suma global, sujeto a ajustes de conformidad con el Contrato; § El Contratista pagará todos los impuestos, derechos y honorarios que deba pagar en virtud del Contrato, y el Precio del Contrato no se ajustará por ninguno de estos costos, excepto como se establece en la Subcláusula 13.7. |
PAGO | El Contratante deberá realizar un pago anticipado, como préstamo sin intereses para movilización, cuando el Contratista presente una garantía. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato (o en el Apéndice de la Oferta), esta Subcláusula no se aplicará. El Ingeniero emitirá un Certificado de Pago Provisional para el primer pago después de: § Recibir una declaración y § después de que el empleador reciba:
El Contratista deberá presentar una Declaración en seis copias al Ingeniero después del final de cada mes, en un formulario aprobado por el Ingeniero, mostrando en detalle los montos a los que el Contratista considera que tiene derecho, junto con los documentos de respaldo que incluirán la informe sobre los avances durante este mes. Si el Contrato incluye un cronograma de pagos que especifica las cuotas en las que se pagará el Precio del Contrato, a menos que se indique lo contrario en este cronograma: § Las cuotas cotizadas en este cronograma de pagos serán los valores estimados del contrato. § Si estas cuotas no se definen por referencia al progreso real logrado en la ejecución de las Obras, y si se encuentra que el progreso real es menor que aquel en el que se basó el Programa de Pagos, entonces el Ingeniero puede proceder a acordar o determinar las cuotas revisadas. , que tendrá en cuenta en qué medida el avance es inferior al en el que se basaban anteriormente las cuotas. Si el Contrato no incluye un calendario de pagos, el Contratista presentará estimaciones no vinculantes de los pagos, que espera vencer durante cada período trimestral. El primer presupuesto se presentará dentro de los 42 días posteriores a la Fecha de inicio. Las estimaciones revisadas se presentarán a intervalos trimestrales, hasta que se haya emitido el Certificado de Recepción de las Obras. | El Contratante deberá realizar un pago anticipado, como préstamo sin intereses para movilización, cuando el Contratista presente una garantía. A menos que y hasta que el Contratante reciba esta garantía, o si el pago anticipado total no se indica en los Datos del Contrato (o en el Apéndice de la Oferta), esta Subcláusula no se aplicará. El Ingeniero emitirá un Certificado de Pago Provisional para el primer pago después de: § Recibir una declaración y § después de que el empleador reciba: 1. La seguridad del desempeño 2. una garantía en cantidades y monedas iguales al anticipo El Contratista deberá presentar una Declaración en seis copias al Ingeniero después del final de cada mes, en un formulario aprobado por el Ingeniero, mostrando en detalle los montos que el Contratista considera él mismo tendrá derecho, junto con los documentos justificativos que incluirán el informe sobre la marcha de este mes. Si el Contrato incluye un cronograma de pagos que especifica las cuotas en las que se pagará el Precio del Contrato, a menos que se indique lo contrario en este cronograma: § Las cuotas cotizadas en este cronograma de pagos serán los valores estimados del contrato. § Si estos plazos no se definen por referencia al progreso real logrado en la ejecución de las Obras, y si se encuentra que el progreso real es menor que aquel en el que se basó el Programa de Pagos, entonces el Ingeniero puede proceder a estar de acuerdo o determinar los plazos revisados. que tendrá en cuenta en qué medida el avance es inferior al en el que se basaban anteriormente las cuotas. Si el Contrato no incluye un calendario de pagos, el Contratista presentará estimaciones no vinculantes de los pagos, que espera vencer durante cada período trimestral. El primer presupuesto se presentará dentro de los 42 días posteriores a la Fecha de inicio. Las estimaciones revisadas se presentarán a intervalos trimestrales, hasta que se haya emitido el Certificado de Recepción de las Obras. | El Contratante efectuará un anticipo, como préstamo sin intereses para movilización y diseño, cuando el Contratista presente garantía. El empleador pagará la primera cuota después de recibir 1. Una declaración; 2. La seguridad del desempeño El Contratista deberá presentar una Declaración en seis copias al Contratante después del final del período de pago establecido en el Contrato (si no se indica, después del final de cada mes), en un formulario aprobado por el Contratante, mostrando en detalle los montos. a los que el Contratista considere tener derecho, junto con los documentos justificativos. Si el Contrato incluye un Programa de Pagos que especifique las cuotas en las que se pagará el Precio del Contrato, a menos que se indique lo contrario en este Programa. Si el Contrato incluye un Programa de pagos que especifica las cuotas en las que se pagará el Precio del contrato, a menos que se indique lo contrario en este Programa: § Las cuotas cotizadas en el Calendario de Pagos serán el contrato estimado § Si estas cuotas no se definen por referencia al progreso real logrado en la ejecución de las Obras, y si se encuentra que el progreso real es menor que aquel en el que se basó el Programa de Pagos, entonces el Contratante puede proceder a acordar o determinar las cuotas revisadas. , que tendrá en cuenta en qué medida el avance es inferior al en el que se basaban anteriormente las cuotas. Si el Contrato no incluye un Programa de Pagos, el Contratista deberá presentar estimaciones no vinculantes de los pagos, que espera vencer durante cada período trimestral. El primer presupuesto se presentará dentro de los 42 días posteriores a la Fecha de inicio. Las estimaciones revisadas se presentarán a intervalos trimestrales, hasta que se haya emitido el Certificado de Recepción de las Obras. |
EXTENSIÓN DE TIEMPO COSTOS ASOCIADOS | Varios derechos para que el Contratista reclame Prórroga de Tiempo O Costo Asociado bajo el Contrato por errores: § En los datos de replanteo (subcláusula 4.7) § En los datos del sitio (Subcláusula 4.10) § Riesgos imprevistos del sitio (Subcláusula 4.12) § Otros. | Varios derechos para que el Contratista reclame Prórroga de Tiempo O Costo Asociado bajo el Contrato por errores: § En los datos de replanteo (subcláusula 4.7) § En los datos del sitio (Subcláusula 4.10) § Riesgos imprevistos del sitio (Subcláusula 4.12) § Otros. | El Contratista tendrá derecho a un EOT si (y en la medida en que) la finalización a los efectos de la Adquisición de las Obras y las Secciones se retrasa o se retrasará por alguna de las siguientes causas: § Una Variación (a menos que se haya acordado un ajuste al Tiempo de Finalización bajo el Procedimiento de Variación; § Una causa de demora que da derecho a una extensión de tiempo en virtud de una Subcláusula de estas Condiciones; § Cualquier retraso, impedimento o prevención causado por (o atribuible a) el Empleador, el Personal del Empleador o los demás contratistas del Empleador en el Sitio. |
PRUEBAS EN FINALIZACIÓN | El Contratista llevará a cabo las Pruebas al finalizar. El Contratista notificará al Ingeniero con no menos de 21 días de anticipación de la fecha después de la cual el Contratista estará listo para realizar cada una de las Pruebas al Terminar. A menos que se acuerde lo contrario, las Pruebas de finalización se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a esta fecha, en el día o días que indique el Ingeniero. Al considerar los resultados de las Pruebas al Terminar, el Ingeniero tendrá en cuenta el efecto de cualquier uso de las Obras por parte del Contratante en el desempeño u otras características de las Obras. Tan pronto como las Obras, o una Sección, hayan pasado alguna Prueba al Terminar, el Contratista deberá presentar un informe certificado de los resultados de estas Pruebas al Ingeniero. Si el Contratista retrasa indebidamente las Pruebas al finalizar, el Ingeniero podrá, mediante notificación, solicitar al Contratista que realice las Pruebas dentro de los 21 días posteriores a la recepción de la notificación. El Contratista llevará a cabo las Pruebas en el día o días dentro de ese período que el Contratista determine y de los cuales notificará al Ingeniero. Si el Contratista no realiza las Pruebas al Terminar dentro del período de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las Pruebas por cuenta y riesgo del Contratista. Entonces se considerará que las Pruebas al Terminar se han llevado a cabo en presencia del Contratista y los resultados de las Pruebas se aceptarán como exactos. No pasar las pruebas Si las Obras, o una Sección, no aprueban la Terminación del hijo de prueba repetida en la Subcláusula 9.3 [Reprueba], el Ingeniero tendrá derecho a: § Ordenar una mayor repetición de las Pruebas al finalizar según la Subcláusula 9.3; § Si la falla priva al Empleador de sustancialmente todo el beneficio de las Obras o la Sección, rechace las Obras o la Sección (según sea el caso), en cuyo caso el Contratante tendrá los mismos recursos que se proporcionan en el subpárrafo (c) de Subcláusula 11.4 [No subsanar los defectos]; o § Emitir Certificado de Recepción, si el Contratante así lo solicita. Pero en este caso, el Contratista procederá de acuerdo con todas las demás obligaciones bajo el Contrato, y el Precio del Contrato se reducirá en la cantidad que sea apropiada para cubrir el valor reducido para el Contratante como resultado de este incumplimiento. A menos que se establezca la reducción relevante por esta falla (o se defina su método de cálculo) en el Contrato, el Contratante puede requerir que la reducción sea § Acordado por ambas Partes (solo en plena satisfacción de este incumplimiento) y pagado antes de que se emita este Certificado de Recepción; § Determinado y pagado según la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones] | El Contratista llevará a cabo las Pruebas al finalizar. El Contratista notificará al Ingeniero con no menos de 21 días de anticipación de la fecha después de la cual el Contratista estará listo para realizar cada una de las Pruebas al Terminar. A menos que se acuerde lo contrario, las Pruebas de finalización se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a esta fecha, en el día o días que indique el Ingeniero. Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, las Pruebas de Finalización se realizarán en la siguiente secuencia: una. PRUEBAS PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO que incluirá las inspecciones apropiadas y las pruebas funcionales (“en seco” o “en frío”) para demostrar que cada elemento de la Planta puede pasar de manera segura a la siguiente etapa, B. PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA que incluirá las pruebas operativas especificadas para demostrar que la Obra o la Sección se puede operar de manera segura y según lo especificado, en todas las condiciones operativas disponibles; y C. OPERACIÓN DE PRUEBA que deberá demostrar que las Obras o la Sección funcionan de manera confiable y de conformidad con el Contrato. Durante la operación de prueba, cuando las Obras estén operando en condiciones estables, el Contratista notificará al Ingeniero que las Obras están listas para cualquier otra Prueba al Terminar, incluyendo pruebas de desempeño para demostrar si las Obras cumplen con los criterios especificados en los Requisitos del Contratante y con el Cuadro de Garantías. La operación de prueba no constituirá una toma de control bajo la Cláusula 10 [Asunción del empleador]. A menos que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, cualquier producto producido por las Obras durante la operación de prueba será propiedad del Contratante. Al considerar los resultados de las Pruebas al Terminar, el Ingeniero tendrá en cuenta el efecto de cualquier uso de las Obras por parte del Contratante en el desempeño u otras características de las Obras. Tan pronto como las Obras, o una Sección, hayan pasado cada una de las Pruebas de Terminación descritas en el subpárrafo (a), (b) o (c), el Contratista deberá presentar un informe certificado de los resultados de estas Pruebas al Ingeniero. Si el Contratista retrasa indebidamente las Pruebas al finalizar, el Ingeniero podrá, mediante notificación, solicitar al Contratista que realice las Pruebas dentro de los 21 días posteriores a la recepción de la notificación. El Contratista llevará a cabo las Pruebas en el día o días dentro de ese período que el Contratista determine y de los cuales notificará al Ingeniero. Si el Contratista no realiza las Pruebas al Terminar dentro del período de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las Pruebas por cuenta y riesgo del Contratista. Entonces se considerará que las Pruebas al Terminar se han llevado a cabo en presencia del Contratista y los resultados de las Pruebas se aceptarán como exactos. No pasar las pruebas Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas de Terminación repetidas bajo la Subcláusula 9.3 [Reprueba], el Ingeniero tendrá derecho a: § Ordenar una mayor repetición de las Pruebas al finalizar según la Subcláusula 9.3; § Si la falla priva al Empleador de sustancialmente todo el beneficio de las Obras o la Sección, rechace las Obras o la Sección (según sea el caso), en cuyo caso el Contratante tendrá los mismos recursos que se proporcionan en el subpárrafo (c) de Subcláusula 11.4 [No subsanar los defectos]; § Emitir un certificado de recepción. Pero en este caso, el Contratista procederá de acuerdo con todas las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, y el Precio del Contrato se reducirá en la cantidad que sea apropiada para cubrir el valor reducido para el Contratante como resultado de este incumplimiento. A menos que se establezca la reducción relevante por esta falla (o se defina su método de cálculo) en el Contrato: el Contratante puede requerir que la reducción sea § Acordado por ambas Partes (solo en plena satisfacción de este incumplimiento) y pagado antes de que se emita este Certificado de Recepción; § Determinado y pagado según la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones]. | El Contratista llevará a cabo las Pruebas al finalizar. El Contratista notificará al Ingeniero con no menos de 21 días de anticipación de la fecha después de la cual el Contratista estará listo para realizar cada una de las Pruebas al Terminar. A menos que se acuerde lo contrario, las Pruebas de finalización se llevarán a cabo dentro de los 14 días posteriores a esta fecha, en el día o días que indique el Ingeniero. Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, las Pruebas de Finalización se realizarán en la siguiente secuencia: una. PRUEBAS PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO que incluirá las inspecciones apropiadas y las pruebas funcionales (“en seco” o “en frío”) para demostrar que cada elemento de la Planta puede pasar de manera segura a la siguiente etapa, B. PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA que incluirá las pruebas operativas especificadas para demostrar que la Obra o la Sección se puede operar de manera segura y según lo especificado, en todas las condiciones operativas disponibles; y C. OPERACIÓN DE PRUEBA que deberá demostrar que las Obras o la Sección funcionan de manera confiable y de conformidad con el Contrato. Durante la operación de prueba, cuando las Obras estén operando en condiciones estables, el Contratista notificará al Ingeniero que las Obras están listas para cualquier otra Prueba al Terminar, incluyendo pruebas de desempeño para demostrar si las Obras cumplen con los criterios especificados en los Requisitos del Contratante y con el Cuadro de Garantías. La operación de prueba no constituirá una toma de control bajo la Cláusula 10 [Asunción del empleador]. A menos que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, cualquier producto producido por las Obras durante la operación de prueba será propiedad del Contratante. Al considerar los resultados de las Pruebas al Terminar, el Ingeniero tendrá en cuenta el efecto de cualquier uso de las Obras por parte del Contratante en el desempeño u otras características de las Obras. Tan pronto como las Obras, o una Sección, hayan pasado cada una de las Pruebas de Terminación descritas en el subpárrafo (a), (b) o (c), el Contratista deberá presentar un informe certificado de los resultados de estas Pruebas al Ingeniero. Si el Contratista retrasa indebidamente las Pruebas al finalizar, el Ingeniero podrá, mediante notificación, solicitar al Contratista que realice las Pruebas dentro de los 21 días posteriores a la recepción de la notificación. El Contratista llevará a cabo las Pruebas en el día o días dentro de ese período que el Contratista determine y de los cuales notificará al Ingeniero. Si el Contratista no realiza las Pruebas al Terminar dentro del período de 21 días, el Personal del Contratante podrá proceder con las Pruebas por cuenta y riesgo del Contratista. Entonces se considerará que las Pruebas al Terminar se han llevado a cabo en presencia del Contratista y los resultados de las Pruebas se aceptarán como exactos. No pasar las pruebas Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas de Terminación repetidas bajo la Subcláusula 9.3 [Reprueba], el Ingeniero tendrá derecho a: § Ordenar una mayor repetición de las Pruebas al finalizar según la Subcláusula 9.3; § Si la falla priva al Empleador de sustancialmente todo el beneficio de las Obras o la Sección, rechace las Obras o la Sección (según sea el caso), en cuyo caso el Contratante tendrá los mismos recursos que se proporcionan en el subpárrafo (c) de Subcláusula 11.4 [No subsanar los defectos]; § Emitir un certificado de recepción. Pero en este caso, el Contratista procederá de acuerdo con todas las demás obligaciones estipuladas en el Contrato, y el Precio del Contrato se reducirá en la cantidad que sea apropiada para cubrir el valor reducido para el Contratante como resultado de este incumplimiento. A menos que se establezca la reducción relevante por esta falla (o se defina su método de cálculo) en el Contrato: el Contratante puede requerir que la reducción sea § Acordado por ambas Partes (solo en plena satisfacción de este incumplimiento) y pagado antes de que se emita este Certificado de Recepción; § Determinado y pagado según la Subcláusula 2.5 [Reclamaciones del empleador] y la Subcláusula 3.5 [Determinaciones]. |
REPRODUCCIÓN | Salvo lo establecido en la Subcláusula 9.4 [No pasar las pruebas al finalizar], el Contratante se hará cargo de las Obras cuando § Las Obras se han completado de acuerdo con el Contrato, incluidos los asuntos descritos en la Subcláusula 8.2 [Plazo de finalización] y salvo lo permitido en el subpárrafo (a) a continuación, y § Se ha emitido un Certificado de Recepción de las Obras, o se considera que se ha emitido de conformidad con esta Subcláusula. El Contratista podrá solicitar mediante notificación al Ingeniero un Certificado de recepción no antes de 14 días antes de que las Obras, en opinión del Contratista, estén completas y listas para hacerse cargo. Si las Obras se dividen en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción para cada Sección. El Ingeniero, dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la solicitud del Contratista: § Emitir el Certificado de Recepción al Contratista, indicando la fecha de finalización de la Obra o Sección de conformidad con el Contrato, salvo cualquier obra menor pendiente y defectos que no afectarán sustancialmente el uso de la Obra o Sección para su propósito previsto (ya sea hasta o mientras se completa este trabajo y se corrigen estos defectos) § Rechazar la solicitud, motivando y especificando los trabajos que debe realizar el Contratista para la emisión del Certificado de Recepción. El Contratista deberá luego completar este trabajo antes de emitir un aviso adicional bajo esta Subcláusula. Si el Ingeniero no emite el Certificado de Adquisición o rechaza la solicitud del Contratista dentro del período de 28 días, y si las Obras o la Sección (según sea el caso) cumplen sustancialmente con el Contrato, la Adquisición El certificado se considerará emitido el último día de ese período. El Ingeniero puede, a la sola discreción del Contratante, emitir un Certificado de Recepción para cualquier parte de las Obras Permanentes. El Contratante no utilizará ninguna parte de las Obras (excepto como una medida temporal que esté especificada en el Contrato o acordada por ambas Partes) a menos y hasta que El ingeniero ha emitido un certificado de recepción para esta pieza. Sin embargo, si el Contratante utiliza alguna parte de las Obras antes de que se emita el Certificado de Recepción: § La pieza que se utilice se considerará absorbida a partir de la fecha en que se utilice. § El Contratista dejará de ser responsable del cuidado de dicha pieza a partir de esta fecha, cuando la responsabilidad pasará al Contratante, y § Si lo solicita el Contratista, el Ingeniero emitirá un Certificado de Recepción para esta parte. Una vez que el Ingeniero haya emitido un Certificado de recepción de una parte de las Obras, se le dará al Contratista la primera oportunidad de tomar las medidas que sean necesarias para llevar a cabo las Pruebas pendientes al finalizar. El Contratista llevará a cabo estas Pruebas al finalizar tan pronto como sea posible antes de la fecha de vencimiento del Período de Notificación de Defectos correspondiente. Si el Contratista incurre en Costos como resultado de que el Contratante se haga cargo y / o use una parte de las Obras, diferente al uso especificado en el Contrato o acordado por el Contratista, el Contratista deberá § Dar aviso al Ingeniero; § Tener derecho a 20.1 [Reclamaciones del Contratista] al pago de dicho Costo más beneficio, que se incluirá en el Precio del Contrato. Después de este aviso, el Ingeniero (3.5) para acordar o determinar este costo y beneficio. | Salvo lo establecido en la Subcláusula 9.4 [No pasar las pruebas al finalizar], el Contratante se hará cargo de las Obras cuando § Las Obras se han completado de acuerdo con el Contrato, incluidos los asuntos descritos en la Subcláusula 8.2 [Plazo de finalización] y salvo lo permitido en el subpárrafo (a) a continuación, y § Se ha emitido un Certificado de Recepción de las Obras, o se considera que se ha emitido de conformidad con esta Subcláusula. El Contratista podrá solicitar mediante notificación al Ingeniero un Certificado de recepción no antes de 14 días antes de que las Obras, en opinión del Contratista, estén completas y listas para hacerse cargo. Si las Obras se dividen en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción para cada Sección. El Ingeniero, dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la solicitud del Contratista: § Emitir el Certificado de Recepción al Contratista, indicando la fecha de finalización de la Obra o Sección de conformidad con el Contrato, salvo cualquier obra menor pendiente y defectos que no afectarán sustancialmente el uso de la Obra o Sección para su propósito previsto (ya sea hasta o mientras se completa este trabajo y se corrigen estos defectos) § Rechazar la solicitud, motivando y especificando los trabajos que debe realizar el Contratista para la emisión del Certificado de Recepción. El Contratista deberá luego completar este trabajo antes de emitir un aviso adicional bajo esta Subcláusula. Si el Ingeniero no emite el Certificado de Adquisición o rechaza la solicitud del Contratista dentro del período de 28 días, y si las Obras o la Sección (según sea el caso) están sustancialmente de acuerdo con el Contrato, la Adquisición El certificado se considerará emitido el último día de ese período. El Ingeniero puede, a la sola discreción del Contratante, emitir un Certificado de Recepción para cualquier parte de las Obras Permanentes. El Contratante no utilizará ninguna parte de las Obras (excepto como una medida temporal que esté especificada en el Contrato o acordada por ambas Partes) a menos y hasta que El ingeniero ha emitido un certificado de recepción para esta pieza. Sin embargo, si el Contratante utiliza alguna parte de las Obras antes de que se emita el Certificado de Recepción: § La pieza que se utilice se considerará absorbida a partir de la fecha en que se utilice. § El Contratista dejará de ser responsable del cuidado de dicha pieza a partir de esta fecha, cuando la responsabilidad pasará al Contratante, y § Si lo solicita el Contratista, el Ingeniero emitirá un Certificado de Recepción para esta parte. Una vez que el Ingeniero haya emitido un Certificado de recepción de una parte de las Obras, se le dará al Contratista la primera oportunidad de tomar las medidas que sean necesarias para llevar a cabo las Pruebas pendientes al finalizar. El Contratista llevará a cabo estas Pruebas al finalizar tan pronto como sea posible antes de la fecha de vencimiento del Período de Notificación de Defectos correspondiente. Si el Contratista incurre en Costos como resultado de que el Contratante se haga cargo y / o use una parte de las Obras, diferente al uso especificado en el Contrato o acordado por el Contratista, el Contratista deberá § Dar aviso al Ingeniero; § Tener derecho a 20.1 [Reclamaciones del Contratista] al pago de dicho Costo más beneficio, que se incluirá en el Precio del Contrato. Después de este aviso, el Ingeniero (3.5) para acordar o determinar este costo y beneficio. | Salvo lo establecido en la Subcláusula 9.4 [No pasar las pruebas al finalizar], el Contratante se hará cargo de las Obras cuando § Las Obras se han completado de acuerdo con el Contrato, incluidos los asuntos descritos en la Subcláusula 8.2 [Plazo de finalización] y salvo lo permitido en el subpárrafo (a) a continuación, y § Se ha emitido un Certificado de Recepción de las Obras, o se considera que se ha emitido de conformidad con esta Subcláusula. El Contratista podrá solicitar mediante notificación al Ingeniero un Certificado de recepción no antes de 14 días antes de que las Obras, en opinión del Contratista, estén completas y listas para hacerse cargo. Si las Obras se dividen en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción para cada Sección. El Ingeniero, dentro de los 28 días posteriores a la recepción de la solicitud del Contratista: § Emitir el Certificado de Recepción al Contratista, indicando la fecha de finalización de la Obra o Sección de conformidad con el Contrato, salvo cualquier obra menor pendiente y defectos que no afectarán sustancialmente el uso de la Obra o Sección para su propósito previsto (ya sea hasta o mientras se completa este trabajo y se corrigen estos defectos) § Rechazar la solicitud, motivando y especificando los trabajos que debe realizar el Contratista para la emisión del Certificado de Recepción. El Contratista deberá luego completar este trabajo antes de emitir un aviso adicional bajo esta Subcláusula. Si el Ingeniero no emite el Certificado de Adquisición o rechaza la solicitud del Contratista dentro del período de 28 días, y si las Obras o la Sección (según sea el caso) están sustancialmente de acuerdo con el Contrato, la Adquisición El certificado se considerará emitido el último día de ese período. El Contratante no se hará cargo ni utilizará partes de las Obras (distintas de las Secciones), salvo que se establezca en el Contrato o que ambas Partes acu |
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