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Libro Rojo-sucre


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  9.939 Palabras (40 Páginas)  •  871 Visitas

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Unidad 1.

La sociedad internacional y el Derecho de Gentes, Perspectiva histórica:

La formación de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a principios jurídicos reguladores, forjándose un núcleo normativo. El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.

La forma histórica mas importante del ordenamiento del DI clásico tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI, donde arrancó la reflexión doctrinal mas significativa sobre la disciplina , en cuya fase constitutiva desempeño un papel fundamental la Escuela Española del Derecho de Gentes.

La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara supremacía.

La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada Sociedades de Estados Civilizados.

El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo económico).

La revolución colonial posterior, amplió la Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una cooperación entre los E, por Ej el nuevo DI del medio ambiente, pues la contaminación no respeta fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano en la Conferencia de las NU. Esta ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo socio-económico sobre todo en los nuevos Estados.

Estructura del Sistema Internacional:

El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:

- La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los E los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

- La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).

- La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc).

Existen normas de derecho dispositivo y de derecho imperativo (ius cogens). Las dispositivas los E pueden mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas; mientras que las imperativas no y declaran nulo cualquier acto contrario.

Las primeras, pretenden satisfacer intereses individuales y comunes de los E. Las segundas, dar respuesta a los intereses colectivos esenciales. Por razones de aplicación de las normas internacionales, se distinguen en generales, aplicables a todos los E por haberse formado por acuerdo general; y particulares, quienes usan el tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares.

La compatibilidad jurídica del DI general requiere el reconocimiento de la primacía de las normas del ius cogens y de la Carta de la ONU.

Concepto de Derecho Internacional Público:

Principios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. Su ordenamiento solo se limita a dar respuesta a necesidades sociales.

Método del Derecho Internacional Público:

Se basa en la libre observación de la realidad internacional, al margen de cualquier concepción doctrinal o ideológica. El método empírico-inductivo favorece la determinación de las normas mediante la observación de su efectiva vigencia en la Sociedad Internacional y de su reconocimiento como tales. La práctica internacional consiste en la repetición de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional, que atribuye efectos jurídicos, afirma la existencia de un consensus generalis de los E, cuyas consecuencias o efectos jurídicos varían, se necesita el estudio global para seguir con rigor cualquier proceso normativo y establecer su resultado.

A los diversos medios de prueba para determinar al existencia de una norma internacional, conviene prestar atención a los documentos precedentes de la estructura relacional que permiten conocer la conducta de cada E en materias propias de las relaciones internacionales como: la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, etc.

Fundamentos del Derecho Internacional Público:

El DI es obligatorio para los E porque es voluntario (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable. Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).

Unidad 2.

Las fuentes del Derecho Internacional Público.

La palabra fuente alude al origen de las normas que van a regir las relaciones de los distintos sujetos, que integran la comunidad internacional. Se clasifican en:

• Materiales: razones, circunstancias o causas que justifican o dan motivo a la creación de una norma jurídica.

• Formales: modos, formas y maneras a través de las cuales un sistema jurídico demuestra su existencia,

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