LINEA JURISPUDENCIAL DE LA EUTANASIA EN COLOMBIA
Enviado por 979890 • 6 de Mayo de 2022 • Ensayo • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 216 Visitas
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LINEA JURISPUDENCIAL DE LA EUTANASIA EN COLOMBIA
ESTUDIANTES
KAREN DAYANA CONTRERAS COD.0604254
LINA MARCELA GÓMEZ COD. 0604250
LAURA STEFANI MONTAÑO CARRILLO COD. 0604255
ALEJANDRO MORALES SANCHEZ COD. 604249
LUDWING SANTIAGO CASTRO BONZA COND. 0604314
DOCENTE
Dr. FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ TRUJILLO
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
CIVIL TEORIA GENERAL Y PERSONAS
FACULTAD DE DERECHO
SEDE CAMPUS CAJICA
2022
LINEA JURISPRUDENCIAL
Iniciaremos esta línea jurisprudencial analizando los principios y fundamentos teniendo en cuenta el origen del tema planteado LA EUTANASIA.
El DERECHO A MORIR DIGNAMENTE CUANDO EL PACIENTE ESTA EN ESTADO TERMINAL PADECIENDO UNA ENFERMEDAD INCURABLE PARA EVITAR SUFRIMIENTO.
El planteamiento de este problema tiene origen en la sentencia C-239-1997 la cual nos va a dar los conceptos necesarios, aclarando la línea jurisprudencial.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana: esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos. los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.
Mediante sentencia C-239 DE 1997 la corte constitucional colombiana analiza el tema de la eutanasia activa conocida como “derecho a una muerte digna” por una demanda de constitucionalidad presentada contra el artículo 326 del código penal el cual tipifica como delito el homicidio por piedad encontrando dos aspectos importantes.
- Caso especial de homicidio en que el autor del comportamiento sancionable causa la muerte de otro por piedad, deseando terminar con su sufrimiento, producido por enfermedad grave que no tiene cura o lesión corporal muy grave.
- La sanción penal al responsable es leve con respecto a un homicidio regular.
La sentencia C-239 de 1997 establece la vida como la base necesaria para los demás derechos, siendo deber del estado protegerla, siendo un bien inalienable, y la respuesta en torno al deber vivir cuando el individuo sufre una enfermedad incurable causándole sufrimiento e intenso dolor vista desde dos posiciones.
- La vida como algo sagrado.
- La vida como algo valioso, pero no sagrado por creencias religiosas y convicciones metafísicas.
En el primer caso la muerte debe llegar por medios naturales, en la segunda se admiten circunstancias extremas dándole la potestad al individuo para decidir si continua o no viviendo porque las circunstancias que rodean su vida, por los intensos sufrimientos físicos, y que, sin tener la posibilidad de aliviarlos, hacen que su existencia sea precaria e indigna, viendo la muerte como la única opción de aliviar dicha situación. Solo el titular del derecho a la vida es quien decide cuándo es ella compatible con la dignidad y deseable de ser vivida.
La corte también hizo su pronunciamiento sobre el derecho a morir dignamente conceptualizando así:
El derecho fundamental a vivir de manera digna implica el derecho a morir dignamente, ya que obligar a un individuo a prolongar o mantener por un tiempo corto su existencia, cuando no lo desea, porque padece profundas aflicciones conllevando a un trato cruel e inhumano, a una anulación de su dignidad y de su autonomía.
Conceptualizo el procedimiento de la eutanasia así: “Es la actividad llevada a cabo para causar la muerte a un ser humano a fin de evitarle sufrimiento”, llamándose también homicidio piadoso u homicidio por piedad, ya que la muerte se busca para evitar que la persona padezca dolores y padecimiento insoportable, e implica el que una persona le cause intencionalmente la muerte a otra, mediante comportamiento activo u omisión de los cuidados necesarios, debe ser consentido por quien lo padece y entenderse como un procedimiento médico en el cual el medico es sujeto activo del homicidio piadoso.
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