LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por Damares • 7 de Diciembre de 2013 • 3.034 Palabras (13 Páginas) • 385 Visitas
LOS DERECHOS HUMANOS
Históricamente, la forma en que se han transgredido o respetado los Derechos Humanos se ha manifestado bajo diferentes modalidades. Por tal motivo y para lograr una mejor comprensión de la evolución de este aspecto, hemos considerado imprescindible señalar, aunque sea en términos generales, la situación jurídica y social en que se encontraba el individuo en cuanto a sus derechos fundamentales.
En China, entre los años 800 y 200 A.C., con Confusio y Laot-Tse, la capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales ocupó un lugar importante. Se predicó la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno. Estos pensadores también promovieron el derecho legítimo del gobernado para revelarse contra los tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos o garantías individuales del hombre, tal como jurídicamente en la actualidad se conciben.
En Roma, en el siglo V A.C., se expidió un ordenamiento de mucha importancia, nos referimos a la Ley de las Doce Tablas, cuyo contenido era extenso y variado pues encontramos derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entre otros aspectos. Esta Ley, expedida durante la época republicana, consagró algunos principios muy importantes que significaron una especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público.
Si bien algunas sociedades antiguas, sobre todo de la Península Helénica, llegaron a integrar importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida de su ciudadanía, lo cierto fue que esos derechos generalmente tuvieron alcances parcial porque la ciudadanía no tenía derechos subjetivos públicos, sino civiles y de tipo electoral, lo que les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, tales como la Asamblea y los Tribunales. Además no se concebía la igualdad de los hombres, ni mucho menos se tenían definidas las ideas de justicia o de equidad hacia todos.
LA EDAD MEDIA
Este periodo tan importante en la historia universal, nos obliga a señalar algunos rasgos característicos de la situación de los derechos fundamentales del individuo. Se ha podido clasificar dicha etapa en tres épocas: el de las invasiones, el feudal y el municipal.
LAS CARTAS INGLESAS Y LOS FUEROS ESPAÑOLES
LA CARTA MAGNA. A partir del siglo XII, las incursiones de nuevos pueblos disminuyen y la cristiandad occidental inicia su recuperación. Una nueva clase social formada por comerciantes y artesanos se asienta en las ciudades (burgos) que comienzan a ser importantes centros de actividad. Esta nueva correlación social exigió una reorganización del derecho, por lo que los burgueses luchan por la consecución de derechos civiles que logran arrancar a la realeza, aprovechando muchas veces sus situaciones de debilidad. Así sucede en Inglaterra en 1188, cuando las Cortes del reino de León reciben de Alfonso IX la confirmación de los derechos básicos de todo hombre libre o cuando, en 1215, el Rey de este país, Juan Sin Tierra, se ve obligado a aceptar la Carta Magna que le presentan los barones de su reino.
La Carta Magna tuvo el gran mérito de compilar por primera vez, en forma escrita, el conjunto de normas y principios consuetudinarios reconocidos en Inglaterra y en la mayor parte de los países de Europa Central y Occidental en los siglos XII y XIII. La Carta Magna contempla, regulación y limitación de las cargas tributarias; además de que consagra la libertad personal y de la Iglesia. Este documento no se limita a una enumeración teórica de derechos del hombre, sino que garantiza su efectivo cumplimiento mediante mecanismos concretos que llegan hasta el establecimiento de una comisión fiscalizadora (compuesta de 25 barones del reino).
LOS FUEROS ESPAÑOLES
Aunque los precedentes ingleses han trascendido mucho más en esta materia, particularmente la Carta Magna, no se puede desconocer que los Fueros Españoles de la Baja Edad Media, sobre todo los de Castilla y de Aragón, así como los de León y de Navarra y el Fuero Juzgo, son importantísimos precedentes de las garantías individuales del Derecho Constitucional moderno. Llama la atención sobre todo la antigüedad de algunos de ellos, que datan de los años 1020 al 1135 de nuestra era.
En la cita que hace Moisés Ochoa Campos del historiador Don Juan Agustín García, se sintetiza en cinco principios generales el contenido de esos Fueros:
a) Igualdad ante la ley
b) La inviolabilidad del domicilio
c) Justicia por sus jueces naturales
d) Participación de los vecinos en los asuntos públicos
e) Responsabilidad de los funcionarios reales.
LAS CONSTITUCIONES DE LAS COLONIAS NORTEAMERICANAS
Durante el siglo VXIII se difunde una nueva doctrina: La Ilustración, según la cual la opresión, la pobreza y las calamidades del mundo no son más que consecuencias de la ignorancia. Anulada ésta por una educación conveniente, la abundancia y la felicidad serán patrimonio de los hombres. En síntesis, este es el credo con el que los ilustrados empezaron a cambiar el curso de la historia.
La exclusión de los colonos americanos del sistema parlamentario inglés y la implantación de un sistema fiscal abusivo (en 1763 se impuso un impuesto arbitrario sobre el té) provocan el primer estallido revolucionario de los tiempos modernos. Reunidos los representantes de las colonias de Norteamérica en Filadelfia, el 14 de octubre de 1774, redactaron y votaron la Declaración de Derechos Humanos para garantizar la igualdad y libertad de los habitantes.
LA REVOLUCION FRANCESA
La Revolución Francesa representa el acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas de la Filosofía Política moderna y, consecuentemente, de la organización jurídica del Estado en el siglo XVIII. En ese sentido, se considera a esa Revolución como la línea divisoria entre la Edad Moderna y la Época Contemporánea por la trascendencia universal que generó hacia todo el mundo.
De las aportaciones jurídicas derivadas del movimiento revolucionario de 1789, se destaca la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto de aquel año. La declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, ha sido, a partir de 1789, el instrumento de referencia obligada que orienta la filosofía de los derechos civiles en la época contemporánea.
A partir de la Revolución Francesa surge en el constitucionalismo una etapa que se ha caracterizado por el reconocimiento de los Derechos Humanos o Garantías Individuales, con una orientación liberal. De esa forma y teniendo como modelos tanto la Declaración Francesa como los precedentes de la Unión Americana, se
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