LOS ENSAYOS JURIDICOS
Enviado por lupercio7 • 9 de Diciembre de 2013 • 423 Palabras (2 Páginas) • 254 Visitas
es decir, el que da los alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos,
CAPÍTULO II
De los Derechos de Personalidad
Artículo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.
Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente.
Artículo 25. Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Como consecuencia, deben ser respetados por las autoridades y particulares.
Artículo 26. Los derechos de personalidad son:
I. Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;
II. Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;
III. Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;
IV. Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;
V. Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;
VI. Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;
VII. Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;
VIII. Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;
IX. Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e
X. Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.
Artículo 27. El Estado y la sociedad, respetarán las costumbres, monumentos, procedimientos y tradiciones culturales de las sociedades y grupos, así como de las personas, familias y comunidades de los pueblos indígenas que las integran.
Se considera a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en la capacidad de decisión responsable de las personas que permita su desarrollo y el constante mejoramiento económico, social, cultural y familiar.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su vida;
II. Su integridad física y psíquica;
III. Sus afectos, sentimientos y creencias;
IV. Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que
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