LOS INGRESOS PÚBLICOS
Enviado por Martini Salva • 14 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 140 Visitas
LECCIÓN 2
LOS INGRESOS PÚBLICOS
- LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CARACTERES
Ingreso público es toda cantidad de dinero percibida por el Estado y los demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos. Varias son las notas que definen el concepto de gasto público:
- El ingreso público es siempre una suma de dinero.
En consecuencia, NO son ingresos públicos:
- Prestaciones in natura de que también son acreedores los entes públicos y que, aun estando justificadas por la necesidad de satisfacer determinadas necesidades públicas, no adoptan la forma de recursos monetarios, sino prestaciones en especie o personales. Ejemplo de prestación in natura es el servicio militar.
- Bienes adquiridos mediante expropiación forzosa o confiscación, por ejemplo.
- Percibida por un ente público.
El calificativo de público hace referencia al titular del ingreso, no al régimen jurídico aplicable al ingreso, pues existen ingresos públicos regulados por norma de Derecho público, e ingresos públicos cuya disciplina se contiene esencialmente en normas claramente adscritas al ordenamiento privado.
- Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público.
El ingreso público se justifica por la necesidad de financiar los gastos públicos, finalidad asociada a la concepción de actividad financiera como una actividad instrumental (poner al servicio de la Admón. unos ingresos para satisfacer fines públicos). Sin embargo, las funciones que la Hacienda Pública debe cumplir en la actualidad aconsejan atemperar la nota de instrumentalidad. Los ingresos públicos pueden tener otras finalidades distintas a la de financiación de gastos. Así se recoge varias figuras bajo la denominación de tributos con fines no fiscales en el art. 2.1, segundo párrafo, LGT.
Si el objetivo básico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, sólo habrá ingreso público cuando el ente que recibe aquél tenga sobre el mismo plena disponibilidad, es decir, cuando ostente el título jurídico suficiente para afectarlo al cumplimiento de sus fines. No pueden calificarse como ingresos públicos aquellas cantidades que obran en poder de los entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos que no permiten su libre disponibilidad. Ejemplo de ello sería el caso de las fianzas, depósitos o cauciones constituidos en la Caja General de Depósitos.
- CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Los ingresos públicos pueden ser clasificados tomando en cuenta diversos criterios, algunos tienen reflejo legal y otros son admitidos por la doctrina sólo a efectos convencionales. Los más relevantes:
- Ingresos de Derecho público y de Derecho privado
El criterio distintivo de esta clasificación (recogido en el art. 5.2 LGP) se encuentra en la pertenencia de las normas reguladoras de un determinado ingreso al ordenamiento público o privado. En el primer caso, se aplican normas del Derecho público y la Administración goza de las prerrogativas (facultad o derecho del que gozan algunos poderes supremos del Estado) y poderes de los que son propios los entes públicos (por ejemplo, derechos de prelación y preferencia frente a otros acreedores, afección de bienes, presunción de legalidad de los actos administrativos, etc., según puede deducirse del art. 10.1 LGP). En el segundo, se aplican las normas de Derecho privado porque priman sus principios propios, que regulan relaciones entre iguales (art. 19 LGP).
Para terminar de precisar esta distinción:
- Son ingresos de Derecho público: tributos, ingresos derivados de monopolios, prestaciones patrimoniales de Derecho público y los ingresos procedentes de la Deuda Pública; e ingresos de Derecho privado, los derivados de la explotación de bienes patrimoniales, incluidos los que proceden de actividades mercantiles e industriales realizadas por entes públicos.
- Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios
Esta clasificación atiende al origen o instituto jurídico del que dimanan los respectivos ingresos. En unos casos (tributos y Deuda Pública), nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios. En otros supuestos (bienes patrimoniales, susceptibles de generar precios, rentas o beneficios) los recursos monetarios se obtendrán indirectamente a través de su gestión.
- Ingresos ordinarios y extraordinarios
Los primeros son los que afluyen al Estado (o demás Entes públicos) de manera regular, mientras que los segundos sólo se obtienen en circunstancias especiales. La distinción puede completarse con algunas aclaraciones:
- Tradicionalmente se ha citado al tributo como ejemplo de ingreso ordinario de las Haciendas Públicas, mientras que los ingresos obtenidos mediante la emisión de Deuda Pública han sido considerados como el ejemplo más característico de ingreso extraordinario. No obstante, en los momentos actuales no puede seguir citándose el ingreso crediticio como supuesto de ingreso extraordinario.
- La doctrina (PALAO) ha cuestionado la validez de esta distinción, defendiendo que debe considerarse como ingresos extraordinarios únicamente aquellos cuya obtención produce el agotamiento de la correspondiente fuente.
- Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
Los primeros son los que aparecen previstos en el Presupuesto, mientras que los segundos son los que no tienen reflejo en él. A tener en cuenta:
- Es difícil apreciar actualmente la existencia de ingresos extrapresupuestarios, dado que chocan tanto con el principio presupuestario de universalidad (todos los ingresos y gastos deben estar consignados en el Presupuesto), como con el principio de unidad (debe existir un único presupuesto por cada ente público).
- No obstante, todavía existen algunos ingresos extrapresupuestarios, que forman parte de la tributación parafiscal.
- LOS INGRESOS PATRIMONIALES
- CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN
Los ingresos patrimoniales son aquellos que proceden de la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los Entes públicos. En general, los ingresos patrimoniales, se rigen por el Derecho privado. Los bienes patrimoniales son, en principio, los que no pueden calificarse como bienes de dominio o uso público.
En cuanto a la caracterización de los bienes patrimoniales, debemos distinguir entre las distintas Administraciones públicas:
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