LOS PARTIDOS POLITICOS
Enviado por josegarcia88 • 25 de Julio de 2013 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 358 Visitas
LOS PARTIDOS POLITICOS
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 34 reconoce el derecho de libre asociación. Los partidos políticos son resultado del libre ejercicio de ese derecho de asociación.
En los textos de ciencia política se contienen múltiples definiciones de partido político, pero en todas ellas se señala que el partido político es portador de una ideología o de un programa, el cual no puede ser sectorial, sino global, porque debe abarcar todos los aspectos relevantes de la vida social. Asimismo, se destaca como característica de los partidos políticos el propósito de alcanzar el poder, ya sea en forma individual o coaligada con otros partidos.
Doctrinariamente, los partidos políticos son conceptualizados como instituciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, cuya finalidad es el acceso al poder mediante el sufragio, a fin de realizar su ideología políticas y sus programas de gobierno. Su legitimación en el orden político se apoya en estos dos hechos: El ejercicio del sufragio; y el aumento y consolidación de los grupos sociales.
El concepto de los partidos políticos, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, modificado recientemente por el Decreto número 10-04 del Congreso de la República de Guatemala, es el siguiente:
Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado”
De conformidad con dicha definición, existen requisitos y un proceso, que nuestra Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece para la constitución, inscripción y funcionamiento de los partidos políticos.
PROCESO DE CONSTITUCION E INSCRIPCION DE UN PARTIDO POLITICO.
1.- GRUPO PROMOTOR (Artículo 51 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos)
Se denomina “grupo promotor” a cualquier grupo que reúna más del dos por ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, los cuales podrán organizarse como comité para la constitución de un partido político de conformidad con la ley. Como consecuencia de ello el grupo a formarse deberá integrarse con más de 360 ciudadanos.
Dicho grupo promotor, como paso inicial, deberá elegir una Junta Directiva Provisional del grupo, formada por un mínimo de nueve miembros, elección que debe constar en Acta Notarial.
El Acta Notarial, referida anteriormente, debe presentarse al Registro de Ciudadanos (1ª. Calle 6-39, zona 2 Ciudad de Guatemala), para la inscripción del grupo y de su Junta Directiva.
La función de la Junta Directiva Provisional será la de preparar y completar toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité para la constitución del partido político.
El Acta Notarial debe observar los requisitos exigidos para el efecto por el Código de Notariado; ha de tenerse cuidado: que los que comparecen en ella no pertenezcan a ningún partido político o comité; hacer constar su número de empadronamiento y el de su cédula de vecindad consignando el municipio en que ésta fue extendida; y que todos ellos sepan leer y escribir; de no llenar tales requisitos, la solicitud de inscripción se desestima.
El Acta Notarial debe contener:
a) Lugar, fecha y hora de su otorgamiento.
b) La comparecencia de todos los integrantes del grupo promotor.
c) La expresión clara y precisa de todos ellos de que se organizan en Grupo Promotor para la formalización de un Comité para la constitución de un partido político, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
d) Que proceden a integrar la Junta Directiva Provisional constituida por nueve miembros, cuya función será la de preparar y completar toda la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura constitutiva del comité, escritura que deberá autorizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue inscrita la Junta Directiva provisional; en caso contrario se procederá a la cancelación del tramite y archivo del expediente.
2. - COMITÉ PARA LA CONSTITUCION DE UN PARTIDO POLITICO
a) Escritura Pública (Art.52 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos)
La organización de un comité para la constitución de un partido político se formalizará mediante la escritura pública a que se refiere el literal d) del apartado anterior, dicha escritura pública contendrá los siguientes requisitos:
a) Comparecencia personal de la mayoría de los integrantes del grupo promotor (la mitad más uno) quienes deberán poner a la vista del notario el documento de identificación personal de cada uno, consignándose a la vez su número de empadronamiento.
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