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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LAS RELACIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LAS RELACIONES DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Hablar del derecho al trabajo y de los trabajadores, implica un conglomerado de derechos que están plasmados en la Constitución Política del país como primera instancia, y que se profundizan en el Estatuto Laboral o Código sustantivo del trabajo.

Nos introduciremos poco a poco en este ámbito, e iniciaremos con lo que se podría definir como los principios rectores y fundamentales del derecho laboral, aunque debemos tocar este tema pues en nuestra práctica laboral la viviremos siendo parte como trabajadores o como sujetos administrativos de los entes económicos en los que nos involucremos.

Desarrollaremos inicialmente una visión de en qué se enmarca el derecho laboral y cuáles son sus bases.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LAS RELACIONES DE TRABAJO

El trabajo como un derecho y un deber ha sido expresado por diferentes autores y principalmente por diferentes sociedades, estos significados sociales y legales nos adentran a entender cómo se pueden relacionar los trabajadores y los patronos, y como los primeros han ganado espacio en la defensa de sus derechos y en la búsqueda de la dignificación humana con su trabajo.

En un inicio la concepción de trabajo como acto planeado, consensuado y remunerado como se ve ahora, no existía, simplemente se realizaban los trabajos por una necesidad perenne de la sociedad naciente. Más adelante los griegos ya tendían a hacer una diferenciación más clara y limitada de los trabajos libres y los serviles, donde estos últimos eran los trabajos manuales y por tanto no daban dignidad al que los realizaba.

Ya en la época medieval el control de la ideología y la economía por parte de la iglesia, mostraba el trabajo como algo necesario e impuesto por los designios de Dios, y donde las acciones de subyugación por parte del patrono o señor feudal no eran castigadas ni por la ley ni por la iglesia, pues estos poderes sobres los humanos que trabajaban en las tierras eran totales y dados por las regulaciones divinas, y los que no trabajaban en la cantidad y tiempo impuestos por este, no comían, no tenían donde vivir y por ende estaban condenados.

Más adelante en los inicios de la sociedad capitalista, el trabajo deja de ser tan diferenciado y en la teoría difundida principalmente desde la Revolución Francesa y la Revolución industrial, ya no hay labores serviles y libres, simplemente a todo esto se le considera trabajo, pero sigue existiendo una marcada jerarquización en la retribución recibida por este, y en términos sociales.

Poco a poco con el cambio ideológico y social este trabajo considerado como un castigo deja de serlo y pasa a ser considerado como la columna de la dignificación y realización del ser humano. Ya no se ve al hombre como parte de un “rebaño” o grupo informe, sino que se antepone el individuo y su papel único y constructor de entorno social.

Los Derechos Humanos y las leyes a favor del hombre como individuo, se construyen a través de diferentes movimientos y revueltas, que llevan a analizar aún más las necesidades de cada uno de los trabajadores y no solamente de los patronos.

Las normas que rigen a cada estado o nación se impregnan de este sentido social y se desarrollan a tal forma que ya cada hombre, mujer o niño, somos sujetos del derecho y por ende tenemos unos deberes, ero principalmente derechos.

La Constitución del 91 en nuestro caso como colombianos, es la última carta magna o norma rectora de las relaciones que como individuos, como comunidades, como sociedad o como parte del mundo, vivimos y formamos a diario.

En particular vemos que muchos de los derechos fundamentales, consignados en la Constitución del 91, son los que deben guiar y fundamentar las relaciones laborales, ya sea entre el empleador y el empleado, el empleado y el Estado, o dentro de los mismos trabajadores.

La justicia como el eje rector de la filosofía del CST, en su primer artículo “La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.”, se puede entender como lo que debería hacerse en cualquier diferencia o desavenencia, según lo que dicta la razonabilidad, la equidad o la ley.

Este

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