LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO GENERAL SON APLICABLES AL MISMO TIEMPO DE LOS QUE NORMAN ESPECÍFICAMENTE A LAS CONTRIBUCIONES.
Enviado por alicia_rhodes • 14 de Febrero de 2014 • Síntesis • 306 Palabras (2 Páginas) • 636 Visitas
LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO GENERAL SON APLICABLES AL MISMO TIEMPO DE LOS QUE NORMAN ESPECÍFICAMENTE A LAS CONTRIBUCIONES.
Los que se deben tener en cuenta en materia tributaria son los siguientes:
1. Principio de generalidad
La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal.
2. Principio de uniformidad
A los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo se les imponen obligaciones iguales.
3. Noción de justicia
Ya que la justicia es el valor supremo del derecho, siempre debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico, incluso, lógicamente, en las disposiciones en materia fiscal.
4. Principio de justicia impositiva
“Consiste en el reparto de las cargas públicas”, que ha de trascender al ordenamiento jurídico-tributario y operar en la esfera aplicativa de las normas. Tal principio ha de influir en el ordenamiento como en la actividad jurídica tendiente a la aplicación del derecho tributario.
5. Principio de seguridad jurídica
Asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo en uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que estos exijan al Esta
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do que sus situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal forma que puedan tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que genera la ley, como de las obligaciones que les corresponden en su calidad de contribuyentes.
6. Principio de legalidad tributaria
Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad. Es decir que los agentes fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Art 16 Const
7. Principio de capacidad contributiva
Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose ésta última principalmente con base en el ingreso de la persona.
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