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DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  8.378 Palabras (34 Páginas)  •  631 Visitas

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DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES

CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION

DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011. Modificadas mediante Resolución publicada en el propio Diario el 18 de julio de 2011.

INDICE

Capítulo I

Definiciones

Capítulo II

De los criterios de contabilidad y de la valuación de Valores y demás instrumentos financieros

Sección Primera

De los criterios de contabilidad

Sección Segunda

De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros

Capítulo III

Revelación de información financiera, estados financieros y textos que anotarán al calce

Capítulo IV

Reportes regulatorios e información financiera en general

Sección Primera

Reportes regulatorios

Sección Segunda

De la información financiera relativa a los estados financieros

Sección Tercera

Medios de entrega

Capítulo V

Regulación adicional

Transitorios

Listado de Anexos

(2)Anexo 1 Criterios de contabilidad para las sociedades controladoras de grupos financieros.

Anexo 2 Indicadores financieros.

(2)Anexo 3 Reportes regulatorios.

Anexo 4 Responsable de la información.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 Bis, 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, 16,

fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como con el acuerdo de su Junta de Gobierno y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé que se ampliarán los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la administración pública;

Que en su mensaje con motivo de su Tercer Informe de Gobierno el Presidente de la República propuso diez elementos para que México cambie de fondo, entre los cuales se encuentra el emprender una reforma regulatoria de fondo;

Que si bien esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores desde 2003 ha realizado acciones de simplificación normativa, entre las que destaca el ejercicio previo de depuración y compactación de la regulación emitida, resulta necesario redoblar esfuerzos a efecto de impulsar una mayor simplicidad de las normas y con ello otorgar mayor seguridad jurídica y facilitar la consulta y aplicación de dichas normas, y

Que acorde con el compromiso de intensificar las acciones de simplificación administrativa y mejora regulatoria en la Administración Pública Federal en beneficio de la población y del propio Gobierno Federal, este Organo Desconcentrado estima pertinente compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, expedidas por esta Comisión, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las mencionadas entidades deberán sujetarse en materia de criterios contables e información financiera, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, por lo que ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES

CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION

DELA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Modelo de valuación interno, al procedimiento matemático para determinar el precio actualizado para valuación de valores y demás instrumentos financieros distintos de los señalados en las fracciones I a III del artículo 6 de las presentes disposiciones.

III. Operaciones estructuradas, a las consideradas como tales por los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito.

IV. Paquetes de instrumentos financieros derivados, a los considerados como tales por los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito.

V. Precio actualizado para valuación, al precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un proveedor de precios o en un modelo de valuación interno desarrollado por una sociedad controladora de grupos financieros.

VI. Proveedor de precios, a la persona moral que goce de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para desempeñar tal carácter, en términos de la Ley del Mercado de Valores.

VII. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

VIII. Sociedades Controladoras, a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

IX. UDIs, a las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” establecidas en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.

X. Valores, a los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores.

XI. Valuación Directa a Vector, al procedimiento de multiplicar el número de títulos o contratos en posición por el precio actualizado del vector de precios proporcionado por un proveedor de precios.

Capítulo II

De los criterios de contabilidad y de la valuación de Valores y demás instrumentos financieros

Sección Primera

De los criterios de contabilidad

Artículo 2.- Las Sociedades Controladoras, se ajustarán a los “criterios de contabilidad

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