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Leyes De Caracter General


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  516 Visitas

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LEYES DE CARÁCTER GENERAL

La protección del ambiente es una de las insuficiencias más sentidas de la sociedad, resultando importante tener un ambiente sano y seguro como una de las necesidades esenciales de los Estados, así como sus divisiones territoriales inferiores (estados, regiones, comunas, municipios), las diferentes formas asociativas privadas comúnmente llamadas organizaciones no gubernamentales, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, Cooperativas, del colectivo y sobre todo de la persona humana, siendo de interés general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida. En este mismo orden de idea el amparo del ambiente se vincula indisolublemente a otros valores fundamentales, como la vida, la salud, la libertad y se convierte en uno de los derechos humanos esenciales. El derecho al ambiente, es un derecho individual, ya que es intrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero, como el ambiente de cada uno es también el de los demás, resulta que el ambiente es un bien común, que llega a todos sin diferenciar categorías, garantizando así la existencia y sobrevivencia de la especie humana. Por consiguiente el derecho ambiental tiene un carácter funcional, basado sobre el valor del interés general, que comprende la protección del ambiente, este carácter la utilización y modificación de instituciones, procedimientos, técnicas, principios y reglas de otras ramas del derecho, a fin de acceder a la más completa protección del ambiente, en provecho de todos. Es por esto que con la vigente Constitución, es que se puede hablar de un reconocimiento claro, de carácter constitucional, del derecho al ambiente en Venezuela. Así, en su artículo 127, tipificado en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, se establece que:”Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”. Por lo que respecta a el ámbito de la formación ambiental, el cual es el vehículo para el entrenamiento en el uso de la información, el artículo 107 de la Carta Magna prevé que: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. De igual forma dentro del marco de la prevención el artículo 128 dispone lo siguiente: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”; es importante resaltar que en este articulo se incorporan los criterios que deben privar para que la ordenación del territorio se realice dentro de las premisas de un desarrollo sustentable, protegiendo el ambiente Aunado a esto tenemos derecho a un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, de conformidad con el artículo 129 que es muy claro en tal sentido y en concordancia con los artículos anteriores se establece la obligación de efectuar estudios de impacto ambiental, para todas aquellas actividades que pudiesen provocar alteraciones de los ecosistemas. Así como también prohíbe la entrada al país de materiales tóxicos y peligrosos y la fabricación de los mismos dentro del ámbito nacional. La protección ambiental en la Constitución de 1999 y su solución confiere al Estado un papel fundamental, como en el caso de la salud, la educación, la justicia o la defensa nacional. Siendo en estos artículos donde se concretan la importancia y valoración del ambiente en la nueva constitución y recogen la preocupación de estos aspectos al elevarlos a rango constitucional

Por su Parte la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal tiene sus competencias en materia de ambiente referentes a la autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados de los municipios y demás entidades locales. El artículo 56 le atribuye competencias al municipio para la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. Considera las diferencias esenciales locales y situaciones particulares de cada jurisdicción estadal, por ejemplo, las situaciones demográficas y de suficiencia económica. Una implicación específica de este principio es definir opciones para la organización del gobierno y administración de los municipios con población indígena. Igualmente en el nuevo marco legal se pretende fortalecer el rol de las Parroquias como entes para la descentralización y desconcentración administrativa, así como para promover la participación ciudadana; además de que se podrán crear otras entidades locales para la desconcentración de funciones hacia ciudades secundarias y pueblos pequeños en municipios de gran extensión geográfica. En cuanto a la prestación de los servicios públicos, esta ley prevé una administración municipal descentralizada que contempla diversas modalidades e instancias de cogestión y autogestión para la prestación de servicios municipales, como empresas, fundaciones y asociaciones civiles como prestadoras de servicios; a la vez crea entes de planificación y coordinación como el Consejo Local de Planificación Pública y los servicios públicos.

En ese mismo contexto con la Ley Orgánica Ambiental Con esta ley se forma en Venezuela el verdadero desarrollo del derecho ambiental, el punto fundamental lo constituye

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