La Antijuricidad Como Elemento Del Delito Y Su Ausencia
Enviado por Michmichcueva • 12 de Mayo de 2013 • 15.771 Palabras (64 Páginas) • 842 Visitas
La antijuricidad. Concepto.
Antijuricidad es oposición al derecho en general los autores coinciden con que es lo "contrario al derecho. Es contradecir (contrariar) el orden jurídico general. CARNELUTTI señala: "antijurídico es el adjetivo, en tanto que antijuricidad es el sustantivo, y agrega: "Jurídico es lo que está conforme a derecho."
Por ejemplo, Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra al delito de homicidio, quien comete éste realiza una conducta típica antijurídica.
El delito tiene como característica el ser antijurídico, no obstante, los estudiosos divergen en lo relativo a cuál es la norma que fundamenta y explica el por qué de la antijuricidad del comportamiento delictivo. Sabemos que todas las leyes son expresión del Derecho. El poder se ejerce mediante la ley; pero el delito no contradice todos los mandatos contenidos en los cuerpos legales, y por lo tanto, es indispensable precisar cuál es el mandato que se contraría.
El orden jurídico, necesario para la constitución y mantenimiento de la Sociedad como tal, supone un conjunto de normas de necesidad moral cuyo quebrantamiento daña ao pone en peligro la tranquilidad, la justicia, la seguridad y el bien común; estas normas, derivadas de la naturaleza de las cosas, mutuo entre los individuos, de la limitación recíproca en las actividades y en los movimientos de los demás, y de la cooperación que sume los esfuerzos particulares para lograr el supremo beneficio de la unión, forman un acervo equitativo de obligaciones y derechos a que todos nos hallamos ligados y de que todos podemos disfrutar. La violación de esas obligaciones o el ataque a esos derechos, el atentado contra esas normas jurídicas, es lo que tiene el carácter de antijuricidad, porque viola intereses vitales de la organización social; intereses que al ser protegidos por la organización jurídica constituyen una institución o un bien jurídico, y por eso se dice que en una Sociedad organizada jurídicamente o en un Estado, el antijurídico o contenido de la antijuricidad consiste en la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos o de los intereses jurídicamente protegidos, o en el solo atentado contra el orden instituido por los preceptos legales.
Pero si en la vida práctica toda sociedad necesita organizarse formalmente, es porque las normas naturales o culturales son difíciles de precisar y esencialmente violables, lo que establece como misión primordial de la organización el promulgar esas normas obligatorias y asegurar la coacción que respalde que respalde o garantice su eficacia. En esa labor de investigación, de fijación y declaración de las normas necesarias para la vida de cada grupo, de acuerdo con los principios inmutables que emanan de la naturaleza de las cosas y a la vez con los cambiantes medios, fines, y estadios culturales, el Estado proclama sus leyes en que da forma tangible y perfectamente delineada a las obligaciones y derechos de los ciudadanos, para su exacto conocimiento por éstos, su estabilidad y su más uniforme y fácil cumplimiento.
Por esto, de acuerdo con una presunción natural y después de lo estudios de Binding, se puede afirmas que en todo precepto legal va implícita una norma y aun el lenguaje usual, tomando el continente por el contenido y viceversa, hace sinónimos los términos de ley y norma jurídicas; así, la infracción de las leyes significa una antijuricidad formal, por la violación del precepto positivo derivado de los órganos del Estado; y una antijuricidad material por el quebrantamiento de las normas que la ley interpreta, o de los intereses sociales que una y otra (norma y ley) reconocen y amparan. Por eso también resulta excesivo afirmar que los delitos violan las normas
y no las leyes, pues el quebrantamiento de aquéllas se produce a través de las infracciones legales.
Más clara se ve la distinción entre una y otra clase de antijuricidad, cuando sucede una separación entre ellas por error de los legisladores, dejando sin protección una norma o un derecho natural y dictando, en cambio, una ley que carezca de fundamento sociológico y aun pueda crear y mantener formalmente, una institución obligatoria ante la fuerza del Estado, pero carente de todo sentido de justicia, de equidad y de verdadera orientación hacia el bien público.
Sabemos que todas las leyes son expresión del derecho. El poder se ejerce mediante la ley; pero el delito no contradice todos los mandatos contenidos en los cuerpos legales, y por lo tanto, es indispensable precisar cuál es el mandato que se contraría. En la búsqueda de tal mandamiento los penalistas han recorrido un largo camino, en ocasiones trasponiendo la simple positividad, al establecer que “los tipos de delitos, no son creaciones arbitrarias, o no deben serlo, sino que han llegado a la positivización merced a que la sociedad, a través de su modo democrático de expresarse, ha querido proteger ciertos objetos, valores o intereses a ella referidos, que conocemos como bienes jurídicos, frente a determinados ataques que por su gravedad, se entiendan mayoritariamente intolerables”.
Durante mucho tiempo se afirmó que el delito es conducta humana contraroia a la ley. Desde el siglo XI hasta fines del siglo XVIII, los juristas españoles repetían el concepto de los glosadores expresado en el proloquio latino Factumhominis, dcitumvel scriptum solo vel culpa a lege vigente sub poenaprohibitumquodnulla causa excusare potest (Hecho del hombre,, o algo dicho o escrito prohibido bajo pena por la ley vigente y que por ninguna causa puede excusarse). En nuestro país, según la definición del Código Penal de 1871, el delito implicaba la violación de la ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ordena. El gran Carrara definía el delito como la infracción a la ley del Estado promulgada para la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto moralmente imputable y políticamente dañoso. En el año de 1872, se escribió la célebre Teoría de las Normas. En ella se advierte que de acuerdo con la estructura de las normas relativas a los delitos, la conducta humana no contradice tales dispositivos, sino que realiza el presupuesto contenido en el mandamiento y obtiene una conclusión que puede resumirse en los términos siguientes: El delito no viola la descripción, sino que la realiza, lo que viola es la norma subyacente en el dispositivo. En referencia a este planteamiento, encontramos que “para explicar esta cuestión, hemos de retornar a la elocuente teoría de que el delincuente no infringe las leyes, sino que más bien, llenaba con su conducta la flácida fórmula legal. Lo que quebranta es algo que se encuentra por detrás y por encima de la ley misma: la norma .Se criticó este orden de ideas afirmándose: “lo que se quebranta en el delito
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