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La Conciencia Solidaria


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO

(Gaceta Oficial N° 37.359 del 8 de enero de 2002)

Decreto N° 1.521

03 de noviembre de 2001

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,

DECRETA

El siguiente,

REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCR0

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvará el establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, a cuyos efectos realizará las acciones que resulten procedentes para tal fin.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Comunidad: conjunto de personas que residen o se encuentran domiciliadas en una localidad y que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determina que se encuentran estrechamente vinculadas en razón de su problemática común y de sus características históricas, geográficas, culturales y tradicionales.

2. Estación: uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación en un lugar determinado.

3. Fundación comunitaria: fundación de corte democrático, participativo y plural, constituida de conformidad con las previsiones establecidas en el Código Civil, cuyo objeto específico, exclusivo y excluyente consiste en asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de una comunidad en una localidad determinada, y que cumple con los requisitos exigidos por el presente reglamento para ostentar tal carácter.

4. Localidad: zona de cobertura de un servicio de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria, de conformidad con la determinación que al efecto realice la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

5.

...

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