La Constitución política de Colombia
Enviado por • 8 de Mayo de 2014 • Síntesis • 354 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
La Constitución política de Colombia en su artículo 80 aduce que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de todos los daños causados, así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”; entendiendo el desarrollo sostenible, como aquel que contempla los elementos social, ecológico y económico.
Haciendo referencia a lo anteriormente planteado, y en relación con la explotación minera, la información oficial que más se acerca a la realidad Colombiana frente a los aspectos ambientales, son los resultados arrojados en el Censo Minero Departamental de Colombia, a nivel nacional;
En cuanto a este senso se halló que de las 14.357 Unidades de Explotación Minera censadas, el 75,7% no tiene ningún permiso o autorización ambiental; el 17% cuentan con licencia ambiental, el 1,5% tienen plan de manejo, recuperación o restauración y el 8,3% poseen plan de manejo, evidenciando que de las 5316 UPM censadas que tienen título minero el 45% no tienen ninguna autorización o permiso ambiental, el 42,9% correspondiente a 2281 UPM tienen licencia ambiental, las demás poseen plan de manejo y recuperación (172) y plan de manejo (963), y, frente a las 9041 UPM sin título, el 92,6% no tienen ninguna autorización o permiso ambiental, 6,1% tienen licencia, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:
Situación similar, se presenta en lo relativo con los permisos y autorizaciones referentes a vertimientos, el aprovechamiento forestal y la captación de agua, en el que se aprecia que el 90,5% no cuenta con algún permiso, sólo el 5,4% tienen permiso de vertimientos, el 5,4% tiene permiso para aprovechamiento forestal y el 6,5% tiene para captación de agua. En donde el 81,5% de las UPM con título minero no tienen ningún permiso y el 95,8% de las UPM con título minero tampoco cuentan con los mismos, tal como se evidencia en la gráfica siguiente:
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