La Corte Mexicana: ¿letra Muerta, El Derecho Indígena?
Enviado por ejidotila • 11 de Septiembre de 2013 • 789 Palabras (4 Páginas) • 387 Visitas
magdalena gomez
El pasado 1º de abril se efectuó la sesión de pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para abordar el incidente de inejecución de sentencia 1302/2010 respecto al caso del despojo a los ch’oles de Tila, Chiapas, y el amparo que ganaron para que les sean restituidas 130 hectáreas. Son desalentadores los resultados de la misma por varias razones. En primer lugar, resulta increíble que en su gran mayoría hayan reaccionado en contra de abordar un caso agrario desde la perspectiva indígena; eso sí, afirmaban que era un asunto "complejo". También lo es que alguno de ellos abiertamente cuestionara la figura del amicus curiae, en referencia al que presentaron María Gracia Castillo y Rodolfo Stavenhaguen con la pretensión de ofrecerles elementos sobre el vínculo territorial y cultural del pueblo ch”ol. Incluso recordó que no está regulado en la ley y comentó públicamente que en ese caso tendrían que incorporar también un "memo" que se recibió del gobierno de Chiapas, cuyo contenido no fue compartido en la sesión (seguramente el pleno completo lo recibió y callaron al respecto). El amicus no fue sólo un alegato de excelencia antropológica, como algún ministro señaló, sino que refiere y explica el sentido de normas vigentes. Vale aclarar que, si bien los amicus no están en la ley, los derechos de los pueblos sí, tanto en la Constitución como en el plano internacional.
Es sorprendente que sólo algunos mencionaron el artículo segundo constitucional (para no aplicarlo, porque el caso es "agrario") y ninguno citó el convenio 169 de la OIT ni la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas. En síntesis, que el verdadero amicus fue el "memo" del gobierno de Chiapas, pues las posturas expresadas coincidieron con la posición del mismo contra la restitución legítima. Para ello aludieron al formalismo letrista, pues señalaron que el artículo segundo constitucional no relaciona lo indígena con lo agrario y mostraron una visión banal de lo llamado jurídico, obviando que son un tribunal constitucional y como tal pueden y deben ofrecer interpretación amplia que aplique las normas vigentes en materia indígena. Bien saben que los pueblos indígenas han utilizado el espacio agrario como única vía de defensa. No es la primera vez que priorizan lo agrario sobre lo indígena; ya lo hicieron en Ocotepec, Morelos. Si llegara a la Corte un amparo ganado por un pueblo contra una concesión minera según su lógica, ¿el caso sería minero?
En 2002 el Congreso Nacional Indígena decidió declarar "letra muerta" el artículo segundo constitucional porque no expresó el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés. Yo guardé la esperanza de que con todo y sus carencias sustanciales podría esperarse un atisbo de aplicación; sin embargo, ni antes ni ahora hubiese imaginado que
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