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La Eficacia De Los Derechos Fundamentales Entre Particulares En La Jurisprudencia Mexicana


Enviado por   •  2 de Enero de 2012  •  5.347 Palabras (22 Páginas)  •  1.134 Visitas

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Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo la expresión del punto de vista respecto del tema “La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares en la jurisprudencia mexicana”, tomando en consideración la actual evolución que ha experimentado la concepción sobre la validez de los derechos fundamentales en las relaciones interprivatos, tomando en consideración las funciones subjetiva y objetiva de de los derechos que la doctrina alemana de la Drittwirkung o lo que sería la horizontalidad de los derechos fundamentales en las relaciones entre los particulares, sostiene; así como quiénes son las sujetos activos en la violación a los derechos fundamentales o garantías consagradas en nuestra Constitución; de qué manera opera esa transgresión a los mandatos constitucionales y si esta violación a los derechos fundamentales por parte de los particulares opera en todas las relaciones jurídicas que éstos tienen.

Esto en razón de que en el ejercicio de los derechos los particulares transgreden los derechos fundamentales de otros individuos al excederse en el ejercicio de los mismos, tal es el caso en el que los ciudadanos hacen uso de expresiones como la reserva del derecho de admisión o la privatización de derechos o espacios, con ello pretenden dar un tinte de legalidad a los actos de discriminación de sexo, preferencias sexuales, condición económica, nacionalidad, etc., que realizan, excediendo con esto la libertad que los gobernados poseen y con ello transgrediendo, a su vez, los derechos de libertad e igualdad que también tienen las demás personas.

En estas circunstancias existe la complicada situación que encierra la incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones del Derecho privado y, también es difícil entender, si los sujetos del derecho privado están protegidos sólo frente a los actos del poder estatal o si también están protegidos frente a vulneraciones de derechos fundamentales por parte de otros titulares de dichos derechos.

Al hablar de la incidencia de los conflictos de los derechos fundamentales que se presentan u originan dentro de las relaciones entre particulares, se hace referencia a la forma en que se violan dichos derechos o garantías que son reconocidos y otorgados en la Constitución de nuestro país para que cada uno de los ciudadanos mexicanos. Estos derechos fundamentales, están comprendidos en el capítulo primero de la Constitución, cuyo título es llamado “de los derechos humanos y sus garantías”, que se traducen en los derechos esenciales y sin los cuales el individuo no puede alcanzar sus fines particulares, mismos que cada persona ejercita en su vida diaria y que, en su ejercicio, están sujetos a violaciones o transgresiones, tanto por parte de las autoridades estatales como por parte de los demás individuos; sin embargo, es precisamente la violación de los derechos por parte de los demás individuos lo que en este trabajo importa, pues es necesario determinar si los particulares pueden trasgredir o no estos derechos fundamentales.

Para poder llegar a una conclusión referente a esta situación es necesario determinar si los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución son o no aplicables en las relaciones entre particularidades, y en consecuencia si el respeto o protección de ellos es una limitación a la libertad de los particulares.

Como ya se expresó líneas antes, la incidencia de los derechos fundamentales en el ámbito del derecho privado existe la duda de si los sujetos de este derecho únicamente se encuentran protegidos contra actos del Estado o si protegen a los sujetos de los derechos fundamentales de contra actos de otros particulares; es decir, si las normas contempladas en la Constitución, dentro de las relaciones entre los gobernados, gozan de las mismas características que en las relaciones del particular con el Estado y si en consecuencia resguardarán los derechos de los particulares en las relaciones que éstos tienen con sus similares como lo hacen en las relaciones de éstos con los órganos del Estado.

Los derechos fundamentales, como libertades de las que gozan los individuos frente al Estado dentro de su esfera jurídica de acción en la sociedad, constituyen la función subjetiva de los derechos y que es la restricción que tiene el Estado de intervenir en el espacio, ámbito o esfera jurídica en la cual los individuos ejercitan esa libertad de manera que pueda coartarla o restringirla, sino únicamente por los motivos y razones señalados por la Constitución, de igual manera el Estado es el encargado para proteger los derechos y procurar que los mismos sean respetarlos.

Tomando en consideración la función o característica subjetiva de los derechos fundamentales, resulta complicado argumentar la validez de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, toda vez que la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido la idea de que los únicos sujetos que pueden transgredir o violentar dichos derechos son precisamente los órganos del Estado en ejercicio de su poder público traducidos en actos de autoridad, otorgándole con ella la condición de sujeto activo, pues para que los derechos fundamentales puedan ser vulnerados es necesario la existencia de un acto de autoridad las relaciones de supra a subordinación, es decir, que forzosamente debe de existir un acto de autoridad que transgreda los derechos de los individuos.

En este orden de ideas se puede decir que el sujeto que tiene la facultad de solicitar la protección de los derechos fundamentales ante las autoridades competentes para ello, es el individuo o gobernado, mientras que el sujeto que transgreda los derechos siempre será, de acuerdo con la teoría liberal, la autoridad del Estado o los órganos estatales, no dando cabida a la posibilidad de que otro individuo viole derechos fundamentales de su similares.

Sin embargo, a parte de la función subjetiva de los derechos fundamentales, estos derechos son considerados como ley superior debido a que tienen su nacimiento en la ley suprema de cada Estado, que es la Constitución y tomados en cuenta como principios universales que ésta contiene, además de que los derechos fundamentales no están supeditados a la relación individuo-Estado, por lo que no solamente en estas relaciones se pueden violentar dichos derechos o que sólo bajo esas condiciones el Estado esté obligado a protegerlos, sino que también los derechos fundamentales rigen todas las relaciones que llevan a cabo los humanos, por lo que también participan en las relaciones de un individuo con otras personas y, entonces, bajo estas circunstancias, también son susceptibles de violación y en consecuencia el Estado está obligado a la defensa de los mismos. Esto pues no

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