Derechos Fundamentales
Enviado por corral1976 • 9 de Noviembre de 2011 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 698 Visitas
Introducción a los derechos fundamentales. Universidad de Murcia. Francisco Manuel García Costa.
TEMA 1. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. Precisiones terminológicas
Han sido varias las denominaciones que se han utilizado para referirse al conjunto de derechos subjetivos que fundamentan el orden político y social de convivencia, designados en la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 como “derechos fundamentales” y “libertades públicas”.
La tradición anglosajona, inglesa y norteamericana, utiliza simplemente el término “derechos” (Bill of Rights, de 1689); la tradición francesa usa la expresión “derechos del hombre y del ciudadano” (Déclaration des droits de l`homme et du citoyen, de 1789); la tradición germánica, por su parte, ha empleado la etiqueta terminológica “derechos fundamentales” (Constitución de Weimar) y, por último, en el ámbito del Derecho Internacional se ha consagrado la fórmula “derechos humanos” (Universal Declaration of Human Rights, de 1948).
Si bien la tradición española ha estado presidida durante buena parte del siglo XX por la expresión “derechos de la personalidad”, la Constitución española, como hemos adelantado, se ha inscrito en la tradición germánica y así los derechos establecidos en ella son designados como “derechos fundamentales”.
Efectivamente, el Título I de la Norma Fundamental regula los “derechos y deberes fundamentales” y la Sección Primera del Capítulo II del Título I disciplina los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, nomenclatura que reaparece en el artículo 81 C.E. al definir las leyes orgánicas como las atinentes al “desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, sin perjuicio de que el texto constitucional español utilice, asimismo, otras etiquetas terminológicas; a los “derechos” (rúbrica del Capítulo II del Título I), a los “derechos humanos” (Preámbulo) y a los “derechos inviolables que le son inherentes [a la persona]” (artículo 10.1 C.E.).
Todas estas denominaciones, en suma, presentan un mismo significado: el de derechos que fundamentan el orden político y social de convivencia.
2. Los derechos fundamentales en perspectiva filosófica
La comprensión de los derechos fundamentales desde la atalaya de la Filosofía nos brinda un panorama extraordinariamente rico cuyo examen sobrepasa los límites racionales de un curso como el presente. Por ello, nos limitaremos tan sólo a esbozar las tres grandes teorías filosóficas atinentes a la naturaleza de los derechos fundamentales: la teoría iusnaturalista, la teoría positivista y la teoría mixta.
La primera de ellas, la teoría iusnaturalista, sostiene que los derechos fundamentales pertenecen a la propia naturaleza del hombre y, por ello, existen como tales derechos sin necesidad de reconocimiento como tales por parte del ordenamiento jurídico.
La teoría positivista, en cambio, defiende que los derechos fundamentales existen tan sólo cuando son reconocidos como tales por el ordenamiento jurídico.
La teoría mixta supone una síntesis mediadora entre las dos anteriores y considera que los derechos fundamentales pertenecen a un orden de valores previo y anterior al ordenamiento jurídico, alcanzando su consideración de derechos fundamentales tan sólo en virtud de su reconocimiento por aquél.
3. Los derechos fundamentales en perspectiva histórica
3.1. Precedentes antiguos y medievales de los derechos fundamentales
La Antigüedad y la Edad Media nos brindan una serie de documentos históricos en los que aparecen consagrados determinados derechos y que bien podrían considerarse como precedentes antiguos y medievales de los derechos fundamentales. Sin ánimo de agotar el catálogo de estos documentos, señalamos los siguientes:
- Varios cánones de los diversos Concilios de Toledo, celebrados durante la Monarquía Visigótica,
- El Fuero de Sobrarbe, de 1188,
- La Goldone Bulle de Andreas II de Hungría en 1222,
- La Magna Charta inglesa de 1225, concedida por Juan sin Tierra1,
- La Joyeuse Entrée de Brabante de 1456.
Estos documentos, en todo caso, no contienen verdaderos derechos fundamentales, en tanto en cuanto tales derechos nunca parten del reconocimiento del principio de igualdad jurídica y se conciben bien como mera concesión del Rey y nunca como originarios de los ciudadanos, bien como privativos de determinados grupos o ciudades.
1 Vigente hoy todavía como parte de la Constitución del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
3.2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas como logro del constitucionalismo: las Declaraciones de derechos
Los derechos fundamentales aparecen en la Historia íntimamente vinculados al movimiento constitucional y a su concepto de Constitución; al concepto de Constitución que podríamos calificar como “constitucionalmente adecuado”.
El Constitucionalismo es un movimiento inspirado en varias y heterogéneas orientaciones políticas2 y que logra, tras su triunfo en las denominadas “Revoluciones Atlánticas”, el establecimiento de una Constitución concebida como:
pacto entre ciudadanos iguales configurado como norma jurídica superior,
que otorga la Soberanía a los propios ciudadanos,
que garantiza
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