La Crisis De La Familia En La Actualidad
Enviado por sergeicompanov • 2 de Agosto de 2011 • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 1.788 Visitas
I FORO PÚBLICO EN DERECHOS HUMANOS
Guión Temático
Participantes
I. Caratula de identificación
MESA DE TRABAJO: Niños en situación de Vulnerabilidad. La actual crisis de la familia en México y Tabasco.
NOMBRE: Sergio Mario
APELLIDOS: Compañ Cadena
CORREO ELECTRÓNICO: Sergio_compan@hotmail.com
TELÉFONO: 3582000
INSTITUCIÓN QUE REPRESENTA:
Universidad del Valle de México, campus Villahermosa y ponencia personal.
CARGO: Profesor
II. Parte Introductoria
a) Breve descripción
Niños en situación de vulnerabilidad. La actual crisis de la familia en México y Tabasco.
El reconocimiento de los principios que establece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, es sin duda, un notable estímulo para el espíritu y la práctica de la justicia a nivel interno de los países y a nivel de la relación entre los Estados, ya que entre éstos, reconoce la Familia como «elemento natural y fundamental de la sociedad» (art. 16)
Es conviene hacer hincapié en la gran convergencia entre tal Declaración y la antropología y la ética cristianas, dado que es uno de los pilares en los que se sustenta la vida del individuo y de familia armónica.
La Declaración establece un diálogo eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus interrogantes y desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los «Derechos humanos» debe ser agilizada frente a las múltiples facetas de la crisis presente que implica a la familia y a sus miembros.
Es muy importante y fundamental para la promoción de los derechos humanos, reconocer los «derechos de la familia», lo que implica la protección del niño y por ende del matrimonio, en el presente y como un sistema de gestión de una familia armónica para el futuro, como objetivo de su ordenamiento jurídico.
Uno de los elementos de la familia son los niños; constituye un todo que no debe ser dividido en su tratamiento, aislando sus integrantes, por lo tanto, Familia y matrimonio requieren ser defendidos y promovidos no sólo por el Estado sino por toda la sociedad, lo que incluye a los Organismos de defensa, promoción y protección de los derechos humanos y a las Comisiones de Derechos Humanos, independientemente de sus denominaciones.
Acorde con tales supuestos éticos y normativos, la Constitución Política del Estado de Tabasco, establece en su artículo 52 que existirá una comisión de Derechos Humanos como organismo público descentralizado, cuya finalidad será la protección, promoción y difusión de los derechos humanos establecidos tanto por la Constitución General de la República, los Tratados y Convenciones que sobre esta materia haya celebrado o celebre el Estado Mexicano, así como los consagrados en la presente Constitución, regulado por la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en su artículo 2 que agrega como objeto esencial la observancia, estudio y divulgación de dichos bienes jurídicos.
A su vez el artículo 6 de dicha norma jurídica indica las atribuciones de la Comisión Estatal, como Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado; Proponer a las diversas autoridades del Estado y Municipios, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los derechos humanos; Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito estatal y municipal;
Resulta relevante la fracción IX de tal dispositivo legal, dado que dispone la actividad de elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.
Otra actividad relevante a cargo de la Comisión es la establecida en la fracción XI de formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales asignados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
La actividad de la Comisión de Derechos Humanos, no cesa ahí, sino que tiene dos funciones importantísimas en la fracción XII de atribuciones de diseño legislativo para proponerlas al C. Gobernador del Estado, así como la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación en materia de derechos humanos; y
Para ello el artículo 15 de la Ley le otorga a su Presidente las facultades de dictar las medidas especificas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión Estatal; Celebrar acuerdos con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines y formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos Humanos en el Estado;
El legislador Estatal, en la materia de Derechos Humanos, extendió la función de la Comisión y para ello le dio a la Secretaría ejecutiva de la Comisión, potestades y actividades éticas trascendentales, como proponer las políticas generales de la materia que habrá de seguir la Comisión Estatal ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales; promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Estatal, con organismos Públicos, sociales o privados, estatales y nacionales, en materia de derechos humanos; realizar estudios sobre los convenios y acuerdos de coordinación; preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, con los estudios fundantes.
El Reglamento de la ley, es contundente al definir que la Comisión Estatal es también un órgano de la Sociedad y Defensor de ésta y que para los Efectos del desarrollo de las funciones de la Comisión Estatal, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano.
En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
Para darle congruencia y existencia fáctica a su entidad óntica y axiológica, el Reglamento de la Ley decreta que el personal de la Comisión Estatal prestará sus servicios inspirado, primordialmente, en los altos principios que conforman la existencia y los propósitos de dicho Organismo. En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia la protección de los Derechos Humanos;
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