La Estafa
Enviado por gabyhs97 • 31 de Marzo de 2015 • 926 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHOS REALES
Asignatura: Estudiantes:
Derecho Civil II Fuenmayor Rosa
Facilitadora: Hernández Gabriela
Abg. Gloria Ruiz de Restrepo Rodríguez Marielys
Sección: Salcedo Isamar
M-622 Torrealba Julianny
Araure, Febrero de 2015
Índice
Introducción
Derechos Reales
Los derechos reales son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa, es decir, los derechos reales son aquellos derechos subjetivos que recaen directamente sobre las cosas. La figura proviene del Derecho romano “ius in re” o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.
Características de los Derechos Reales
Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más límites a favor de la sociedad.
Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica.
Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
Son erga omnes: se ejerce contra todos.
Caracteres de los Derechos Reales
Para el jurista Sánchez Román son tres:
1. Que tiene el derecho real por objeto de una cosa específica y determinada.
2. Que el derecho real no puede ser producto de mera obligación, contrato o título, y necesita de otra causa más poderosa y adecuada, a la que los escritores llaman modo.
3. Que da lugar a una acción -real- eficaz contra cualquier poseedor de la cosa.
En la más reciente doctrina italiana, también para Messineo, el derecho real aparece caracterizado por las siguientes notas:
• Elemento sustancial o aspecto interno: es un poder con carácter de inmediatividad, no precisando la cooperación de otro sujeto para
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