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La Familia Adoptiva


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  3.862 Visitas

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LA FAMILIA ADOPTIVA

Definición:

Institución que tuvo en roma una gran importancia social considerable, al igual que en muchos derechos primitivos. Se puede definir la adopción como una institución destinada a crear artificialmente patria potestad, permitiendo a hombre que no tiene descendencia legitima, crearse una. El adoptado se convierte en hijo (in potestate) como nacido dentro del matrimonio. La adopción ha tenido en el Derecho Romano varios fines importantes:

- Un fin familiar, corregir las consecuencias rígidas de la agnación:

- Un fin religioso, continuar el culto de los antepasados:

- Un fin político, hacer adquirir el derecho de ciudadanía, o permitir la transformación de un plebeyo en patricio.

Clases de Adopción:

Se distinguen dos la adopción propiamente dicha y la adrogación (que fue la mas primitiva y solemne, celebrada públicamente por la cual un pater familias hace entrar como filius en su familia, a otro pater familias romano).

La adopción requiere siempre el concurso activo o pasivo del Poder Publico, requiere el informe del pontífice y el voto de los comicios, a partir de Diocleciano, se realizo mediante un rescripto del Emperador, quien controla el pedido. La adopción testamentaria fue en el siglo VII de Roma una verdadera adrogación, cuyos efectos se diferían al momento de la muerte del adrogante.

Las condiciones de fondo comunes a la adrogación y a la adopción:

Son: acuerdo de voluntades de las partes intervinientes respeto de la patria potestad y en una cierta medida, de las condiciones naturales de la paternidad.

Originariamente, la adrogación solo podía celebrarse en Roma. El adrogante debía tener más de 60 años para descartar la posibilidad de descendencia y no tener hijos (varones). La adrogación de impúberes fue permitida en la época de Antonio el Piadoso. La adrogación se extendió a las mueres en el periodo de justinianeo.

Efectos comunes a las dos instituciones:

Son el cambio de familia del adoptado que pasa de su familia original en la que permanece como cogando, a la del adoptante tomando su nombre y condición, al caer bajo su patria potestad. Sus bienes, también pasan al patrimonio del pater familias. Sus deudas en principio, se exigen por el mecanismo de la capitis di minutio.

Reforma de Justiniano:

No modifico la adrogación, pero ha cambiado la adopción en dos tipos:

- La adopción plena que conserva los efectos antiguos en los dos casos.

- La adopción minus plena de la cual el adoptado no sale de su familia de origen.

El adoptante no adquiere la patria potestad sobre el adoptado. La adopción solo tendrá efecto de conferirle los adoptados derechos sucesorios. “La adopción moderna es muy similar a la adopción legislada por Justiniano”.

La Legitimación:

Esta institución no tuvo gran desarrollo, pues no se aplicó en la época clásica. Recién aparece con Justiniano. Como procedimiento del derecho cristiano tiene por efecto poner bajo la patria potestad a los hijos naturales nacidos del concubinato. En Roma solo hay padres legítimos y madres naturales. La paternidad natural fuera del matrimonio, no existe. Sin embargo, el derecho cristiano otorga al concubinato ciertos efectos jurídicos: reconocimiento de la paternidad natural, derecho de sucesión de la concubina; posibilidad para los hijos de ser legitimados (liberi naturales).

Formas de realizarla:

La legitimación se realizaba por el matrimonio subsiguiente, por rescripto del Emperador o por oblación a la curia.

a) Matrimonio subsiguiente.- Fue empleada primero por Costantino y después sancionada por Justiniano. Se requería el consentimiento del hijo. Se excluía a los hijos adulterinos e incestuosos. Producía efectos completos.

b) La oblación de la Curia.- Consiste en una medida administrativa legislada por Teodosio II (412 de nuestra era). El padre que tuviera un hijo natural podía legitimarlo ofreciéndolo en la Curia de su villa natal, si era varón, y siendo hija, casándola con un decurión.

Efectos.- El hijo caía bajo patria potestad del padre, del cual era “agnado”, pero no tenía ningún vínculo con los aganados del padre.

HECHOS QUE MODIFICAN O EXTINGUEN LA

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

La capitis diminutio:

Es la muerte civil, es decir, la anulación del caput (personalidad), por el hecho de la perdida de uno solo de los tres estatutos del ciudadano. Se extingue la personalidad jurídica de una persona o esta se disminuye.

Causas:

a) la perdida de la libertad, provoca la capitis deminutio máxima; es decir, la perdida del derecho de ciudadanía y derecho de familia, es lo mismo para el condenado a muerte o la persona vendida como esclavo en nombre del Estado. Para el liberto dediticio establecido en Roma; y para la mujer que sostiene relaciones con el esclavo de otro.

b) La perdida del derecho de ciudadanía, provoca la capitis deminutio medida; la perdida de los derechos de familia, ejemplo para los ciudadanos y las personas que tenían un derecho de ciudadanía reconocido por Roma.

c) La perdida de los derechos de familia, provócala capis deminutio mínima, así es para el sui juris, convertido en alienu juris (mujer sui juris casada cum manum; para el hijo legitimado a quien se revoca su emancipación.

Efectos:

Girard distingue con cuidado las pérdidas antes citadas, del efecto que ellas producen en todos los casos: la muerte civil. Sus alcances están en las institutas de Gayo.

Gayo menciona:

a) Los vínculos del parentesco civil se rompen: por la patria potestad, manus agnación y gentilidad-

b) Los vínculos del parentesco natural se mantienen: por la cognación y el matrimonio simple fuera de toda manus.

Modificaciones aportadas a la institución:

a) El derecho antiguo priva al Capite minutes de su archivo y de su pasivo. El activo es devuelto a la persona de quien proviene la capitis deminutio (adrogante, marido, acreedores), con excepción

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