La Huelga Ilegal En Panamá
Enviado por fulvy • 22 de Marzo de 2013 • 6.136 Palabras (25 Páginas) • 1.335 Visitas
Trabajo de Derecho Laboral
LA HUELGA ILEGAL
I. CONCEPTO DE HUELGA ILEGAL
1. Concepto Doctrinales
Primero debemos definir el concepto de ilicitud, Cabanellas lo define como “lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres”
Considerando la noción de ilicitud, como lo contrario a lo establecido por la ley, podemos decir que la huelga ilegal es “aquella que se realiza al margen del contexto legal, es decir, que no se ajusta a las normas de derecho prestablecidas por el Código de Trabajo”.
En la doctrina nacional, encontramos la definición de huelga ilegal, por Oscar Vargas Velarde, que señala: “La huelga ilegal es aquella que no cumple los requisitos de fondo o lo requisitos de forma. Además, la ilegalidad puede sobrevenir cuando en el transcurso de la huelga suceden actos de violencia física en contra de personas o propiedades, acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas o con el conocimiento culpable de éstos. Este tipo de huelga debe ser así declarado por las autoridades jurisdiccionales de trabajo, a petición del empleador”
2. Definiciones Legales
Por regla general para calificar como ilegal una huelga la ley establece una serie de supuestos o requisitos que la hacen ilícita, y que generalmente se refieren: a pretermisiones en el procedimiento para su declaratoria; a motivos ilegítimos de la huelga, o a ciertas acciones en los que podrían incurrir los trabajadores en el transcurso de ésta.
El artículo 498 del Código de Trabajo panameño, ciertamente no define el concepto de huelga ilegal, sino que se limita a enumerar las causas que hacen ilegitimo el ejercicio de este derecho, y se expresa en los siguientes términos:
“Articulo 498. Solo podrá declararse ilegal una huelga cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si no reúne los requisitos que exigen los artículos 476, 477, 484, 487 ó 489, según sea el caso; o
2. Si en el transcurso de la huelga se cometen actos de violencia física en contra de personas y propiedades, acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas, o con conocimiento de éstos.
No podrá declararse la ilegalidad de una huelga por causas diversas a las anteriores. Al decidir la petición de ilegalidad no se examinará el fondo del conflicto, ni se considerará si las peticiones, reclamaciones, reivindicaciones o protestas de los trabajadores son fundadas”
Sobre el particular puede decirse que es ilegal la huelga cuando no reúne los requisitos ya enumerados que se refieren tanto al fondo como la forma, o cuando en el transcurso de ésta, ocurren actos de violencia, acordados por la mayoría de lo huelguistas, contras las personas y propiedades.
huelguistas, contras las personas y propiedades.
II. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA
La huelga ilegal es denominada por nuestra legislación laboral, está regulada en el Capítulo IV del Libro III, en el artículo 498 del Código de Trabajo
Se declara una huelga ilegal , cuando esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 476, 477,484,487 o 489 del Código de Trabajo, Debemos mencionar que para referirnos a una huelga como ilegal, debe existir una solicitud de declaración de ilegalidad, exigida por el empleador según se desprende del contenido del artículo 499 del Código de Trabajo
El artículo 498 del Código de Trabajo se refiere a la huelga ilegal de la siguiente manera
“Articulo 498: solo podrá declararse ilegal una huelga cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si no reúne los requisitos que exigen los artículos 476, 477,484,487,489, según sea el caso ;o
2. Si en el transcurso de la huelga se cometen actos de violencia física en contra de personas y propiedades o acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas , o con conocimientos de estos
No podrá declararse la ilegalidad de una huelga por causas diversas de las anteriores
1. Circunstancias o eventos en que se produce
Nuestra legislación laboral patria es taxativa al señalar lar los requisitos que debe reunir toda huelga para ser declarada como legal. Estos requisitos de fondo y de forma deben ser cumplidos desde el momento de la declaratoria de la huelga, hasta su ejecución y culminación
La ilegalidad de la huelga se produce en la siguientes circunstancias o eventos :
a. No reúne los requisitos de forma
b. No agotamiento del procedimiento de conciliación regulado en el Titulo III del Código de Trabajo
El procedimiento de conciliación, se encuentra regulado por el Código de trabajo en el Capítulo IV, del Títulos III, del libro III, desde el articulo 432 al 447.
El derecho Panameño, es consecuente con la doctrina de Comité de Libertad Sindical de la OIT, pues desde el punto de vista de la conciliación como requisitos para la legalidad de la huelga, la considera como elementos de procedibilidad indispensable, de carácter público, y cuya observancia es estricta, siendo que no es posible, obviar su práctica sin incurrir en la ilegalidad, lo cual no es contrario al ejercicio del derecho a huelga, ni al principio de la libertad sindical, a lo cual agregamos, que la propia ley, establece un procedimientos de conciliación amplio, claro y que procura ser imparcial
Sobre el requisito del agotamiento del procedimientos de la conciliación, la jurisprudencia nos presenta diversos casos, y como quiera el proceso de declaratorio de ilegalidad de huelga no admite casación, son finales los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Trabajo, por lo cual analizaremos algunos fallos del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial
c. Incumplimiento del requisito de mayoría de trabajadores
Mario de la Cueva, nos indica que se entiende por mayoría de trabajadores, que define de la siguiente forma:
“Entendemos por mayoría obrera la mitad más uno del total de los trabajadores en cada una de las empresas o establecimientos en que se suspendan los trabajadores como resultado de una acción de huelga
Este requisitos contemplados en la leu, tiene su fundamento en el principios democrático, constituyendo una garantía de que el ejercicio del derecho de huelga será una decisión de la mayoría de los trabajadores o del sindicato, de manera que la minoría no impondrá su voluntad paralizando injustificadamente las labores de la empresa, sin representación legitima, esta situación seria contraria a la finalidad primordial de la huelga que es procurar mejores condiciones de trabajo, que deben beneficiarse sino a la totalidad, a la mayoría de los trabajadores y no a unos pocos
En lo que se refiere a la mayoría
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