La Ley 24051 De Residuos Peligrosos
Enviado por martina1603 • 28 de Octubre de 2014 • Documentos de Investigación • 4.056 Palabras (17 Páginas) • 342 Visitas
PARTE PRACTICA.DERECHO AMBIENTAL.
1. EL PRIMERO PARA RESOLVER, SE DEBE APLICAR LA LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
(El caso es un derrame de aceites que transportaba un camión de una empresa que choca al pasar un puente y tumba cayéndose al agua de un río)
ART. 31 “Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley”.
Cap. VII
ART. 45 “Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil.
ART. 47 “El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
Art. 1113: “pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”.
En este caso (riesgo o vicio de la cosa) el presunto responsable como dueño o guardián de ella no puede liberarse demostrando su falta de culpa y si, solamente probando la interrupción del nexo causal entre el riesgo y el daño.
Régimen penal arts. 55 y 56 ley 24.051 de residuos peligrosos
2-EN EL SEGUNDO CASO SE DEBE APLICAR: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, EXTENSIÓN DE LAS RELACIONES DE VECINDAD Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL / (se trata de la instalación de una antena de telefonía celular en el medio de un barrio donde hay escuelas y hospitales)
3- El Sr. Juan Romero ha sufrido un daño en sus cosechas debido a una fumigación en el campo vecino. A partir de este cuadro, esboce Ud. el planteamiento legal correspondiente a través de una acción de daños. Especifique y plantéela, fundamentando legalmente su respuesta.
Es de aplicación en este caso el art. 1113 del C. Civil, en el que se dispone la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, funcionando el factor objetivo teniendo en cuenta que el presunto responsable como dueño o guardián de ella no puede liberarse demostrando su falta de culpa sino únicamente probando la interrupción del nexo causal entre el riesgo y el daño.
El fundamento jurídico de esta responsabilidad por el daño particular comporta el reconocimiento del derecho subjetivo del damnificado a obtener del responsable la reparación del perjuicio; por lo tanto, el Sr. Romero podrá reclamar el resarcimiento por el daño ocasionado por dicha fumigación en su campo.
La acción del damnificado puede perseguir el resarcimiento del daño producido, pero también el cese de la causa que origina el daño para evitar que este se reitere en el futuro. El fundamento legal se puede hallar en el art. 2618 del C. Civil, que autoriza al juez a disponer la cesación de las molestias, y a futuro, dicho norma es también aplicable si con aquellas se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y a la calidad de vida.
4- El Sr. Juárez, es un industrial cliente suyo que ha sido demandado por el Sr. Pérez con motivo de los daños que éste habría sufrido por un producto adquirido a la Empresa Fabricante “LO QUE VENGA SRL”, también demandada. En el proceso de fabricación de dicho producto, se habrían utilizado residuos industriales de la firma de su cliente, que este habría transferido con el correspondiente manifiesto y transportado con personas habilitadas al efecto.
Conforme a ello Juárez le solicita que lo asista profesionalmente y conteste la demanda.
El decreto 831/93 (reglamentario de la ley 24.051) en el punto 27 de su anexo I a) Glosario, define al residuo peligroso como todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda ocasionar los efectos previstos en el art. 2 de la ley 24.051. La ley también incluye dentro de su régimen a los residuos peligrosos que puedan constituirse en insumos para otros procesos industriales, es decir que resulten materia prima para la producción de otros bienes.
Por otro lado, dicha ley estatuye también un sistema registral (art. 4 ley 24.051 y decreto reglamentario), en el que deberán inscribirse fundamentalmente los distintos sujetos que realizan las actividades del art. 1 de dicha ley. Estos son:
a) Generadores: personas físicas o jurídicas cuya acción produce residuos comprendidos en la identificación de residuos peligrosos o bien por la cantidad generada.
b) Transportistas: son aquellos sujetos que están encargados del traslado de los residuos peligrosos.
c) Operadores: son los responsables por la operación de una planta o instalación de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos.
Dentro de este encuadre, el Sr. Juárez es un generador de residuos peligrosos.
El generador de los residuos, como dueño de los mismos (art. 22) es responsable frente a terceros, de todo daño producido por aquellos en los términos del cap. VII (de las responsabilidades).
El transportista y el operador son considerados por la ley como guardianes de residuos peligrosos (arts. 31 y 44), consagrándose (art. 45) un sistema de responsabilidad objetiva según el art. 1113 del C. Civil, en el que todos los sujetos intervinientes, en la medida en que forman parte de la cadena de tratamiento de un residuo peligroso, se convierten en responsables solidarios por el daño ocasionado. La responsabilidad no desaparece aun probando la culpa de terceros (art. 47).
Aun así, el Sr. Juárez puede hacer uso, si logra comprobarlo, del eximiente contemplado en el art. 48 de la ley 24.051:
Art. 48: “La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final”.
DERECHO MINERO.
A) Mariano Márquez, en el carácter de dueño del suelo, se encontraba realizando tareas de exploración minera, sin haber dado aviso a la autoridad minera. Daniel Domínguez, geólogo de la zona, denuncia ante la autoridad el descubrimiento de un yacimiento de platino en el terreno de propiedad de Márquez, quien inmediatamente de tomar conocimiento, se constituye ante la autoridad minera he impugna el denuncio y solicita se le aplique a Domínguez el art. 26 de CM. Y se le adjudique en calidad de dueño del suelo
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