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La Obligación Tributaria en Venezuela


Enviado por   •  14 de Enero de 2021  •  Trabajo  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  434 Visitas

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La Obligación Tributaria en Venezuela:

Hoy me motivo a hablar acerca de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, la cual el artículo 13 del Código Orgánico Tributario vigente (Dicho artículo posee la misma redacción en los Códigos anteriores del año 2001 y del año 2014) establece que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Es por esta razón que quizás algunos autores también la denominan RELACION JURIDICA TRIBUTARIA-

Hector Villegas en su Libro Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, cita que la Fuente de la Obligación de pagar Tributos es la Ley.   

Quiere decir que, para nosotros conocer si alguna entidad está sujeta a cumplir con determinada OBLIGACION TRIBUTARIA, debemos remitirnos a la Ley que la crea y, conociendo los elementos de la obligación establecidos en dicha Ley, podemos definir si la entidad está o no sometida a dicha obligación.

La obligación tributaria puede ser:

-Material: Obligación de dar (Pagar el tributo)

-Formal: Obligación de hacer o de soportar (Declarar, aceptar inspecciones o fiscalizaciones)

Vamos a ver un ejemplo con una de las leyes que más conocemos:

La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1 define:

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Ahora bien, en su artículo 77, la Ley de ISLR nos indica cuales personas naturales deben declarar ISLR:

“Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)”

y en el caso de las personas jurídicas: “deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos”

¿Qué podemos inferir de estos dos artículos? Que si una entidad obtiene “perdidas” en un ejercicio anual, no está obligado a pagar este impuesto, sin embargo si tendrá la obligación de declarar. Quiere decir solo deberá cumplir con la obligación tributaria formal. Y en el caso de personas naturales, si obtiene enriquecimientos, pero los mismos, no alcanzan 1000 UT, ellas no estarán obligadas ni siquiera a efectuar la declaración, es decir, ni siquiera deben cumplir con la obligación tributaria formal

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