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La Oralidad En El Proceso Penal Mexicano


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  410 Visitas

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La Oralidad en el Proceso Penal Mexicano

En El Alma de la Toga, a propósito de la oralidad, dice Angel Osorio: “quien no fíe en la fuerza del verbo, ¿en qué fiará?.

“El verbo es todo estado de conciencia, emotividad, reflexión, efusión, impulso y freno, estímulo y sedante, decantación y sublimación…. ¿Qué podría suplir a la palabra para narrar el caso comprometido? ¿De qué instrumental se echará mano para disipar las nubes de la razón, para despertar la indignación ante el atropello, para mover la piedad y para excitar el interés?.

Abominen de las palabras los tiranos porque aquéllas les condenan, los malvados porque les descubren y los necios porque no las entienden. Pero nosotros, que buscamos la convicción con las armas del razonamiento, ¿Cómo hemos de desconfiar de su eficacia?.

Bueno será advertir que para el efecto de persuadir” —y con esto se termina la cita de Osorio--- no cabe comparación entre la palabra hablada y la escrita y que en aquella los elementos plásticos de la expresión mímica valen más que las resmas y denuncian mas claramente la sinceridad y la falacia del expositor.

Como bien sabemos, no existe país con un sistema de procesamiento penal en el que la totalidad de los actos sea solo verbal o solo escrita. No hay, entonces, oralidad y escritura químicamente pura; o, mejor dicho, no hay oralidad o escritura jurídicamente pura.

En mayor o menor medida, en todos los juicios penales se permea la escritura y también la oralidad, de modo que cuando se designa a un procesamiento como oral o como proceso escrito ello obedece mas bien a que se utiliza una expresión comúnmente aceptada, pero debe entenderse que se alude, con propiedad, a procesos mixtos.

Cappelleti, cuando refiere los orígenes del juicio oral, dice que se abrió paso a partir del proceso romano canónico y a fines del medioevo, sosteniendo una enérgica disputa contra los sistemas de la época, escritos secretos, presididos por la continuidades las audiencias, sin relación directa entre las partes y el Juez y con el lastre de la pruebe tarifada.

Luego el renacimiento trae el aire fresco de los nuevos conocimientos científicos, cuya impronta se advierte en el Código francés, que los trasfunde a toda Europa, con excepción de España, que mantiene, por cuestiones políticas, el sistema escrituralista que para bien o para mal endosó a las paises iberoamericanos.

En México hay que analizar el proceso penal –único instrumento que legitima la imposición de una pena—en vivo y a todo color, no solo con la perspectiva que permite la oralidad, sino también a la luz de los otros principios que son consustanciales a ella.

Hay que examinar las ventajas o las desventajas del fortalecimiento del principio de la oralidad procesal, con el dramatismo que se confronta cotidianamente en los Tribunales, sin soslayar los diversos intereses en que se mueve la justicia penal mexicana, precisamente en el momento que el Poder Legislativo Federal y del Distrito Federal se ventilan diversos proyectos de reformas a los Códigos Procesales de ambos fueros, con la idea de resolver esencialmente los problemas de seguridad pública que aquejan a la sociedad mexicana, que vive, o sobrevive, como se prefiera, atemorizada por la gran ola de criminalidad violenta ---y también de la otra--- que opera impunemente, fuera del control de la autoridad.

La diaria realidad enseña en gran medida que seguimos regidos ahora ---como antes de la Constitución de 1917--- por un procedimiento mayormente inquisitivo, en que el inculpado continúa considerado como un objeto, más que como un sujeto de derechos.

El papel de la defensa es restringido, sobre todo en la etapa de Averiguación Previa ---de tan decisiva influencia en el plenario--- en que con frecuencia el indiciado es detenido e interrogado, para liberarlo después, a modo de que esos ilegales actos no lleguen al conocimiento del Juez, pues éste, como es sabido, solo tiene la encomienda constitucional de calificar la detención Ministerial, en las hipótesis de consignación con de detenido..

La actual legislación presenta notorias ineficacias. Hay una multiplicidad de diligencias que para su validez deben estar presididas por la escritura, por ejemplo, el artículo 12 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (correspondiente al 15 del Federal) dispone que las actuaciones se escriban en máquina, a mano o por cualquier otro medio apropiado y que en cada una de ellas se expresen el día, el mes y el año en que se practiquen, ordenando que las fechas y las cantidades se anoten precisamente con letra y además con cifra.

De ambos códigos procesales se desprende que las hojas del expediente deben folearse y sellarse en el fondo del cuaderno y ser rubricadas por el Secretario, que las promociones se firmen por su autor, pudiendo ordenarse su ratificación; que no se utilicen abreviaturas ni se hagan raspaduras en las actuaciones, que se salven los errores antes de firmar, que las actuaciones se asienten en el expediente en forma continua y un etcétera del tamaño suficiente como para hacer naufragar la Justicia en un mar de papeles.

Y no es que estemos en contra de la escritura por sistema, porque no se haya en duda la gran ventaja que acarrea este medio en cuanto a que permite la permanencia, en el tiempo, del contenido de los actos procesales, para que puedan así meditarse con mas cuidado en la búsqueda de veredictos mas justos.

Lo que rechazamos es la persistencia de un juicio eminentemente escrito y secreto, divorciada de la inmediación y del principio de concentración.

Medularmente, en la concepción del proceso deben abandonarse formas innecesarias y obsoletas, para transformar una lucha privada en una función pública en la que se trate, mediante de mecanismos a tono con la época, de satisfacer una elevada necesidad de la colectividad.

Nos afiliamos a la oralidad, que en todo caso debe entenderse como el predominio de las formas verbales sobre las escritas, que por su naturaleza favorece los principios de inmediación, concentración y publicidad. Pero debe acentuarse el beneficio que implica la preponderancia de la oralidad en los actos procesales, pues, por la singular

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