La Policía y la ley 30-92
Enviado por saloba • 28 de Febrero de 2016 • Apuntes • 7.551 Palabras (31 Páginas) • 274 Visitas
La policía y el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (L.O. 30/1992).
1.- El procedimiento.
1.1 Naturaleza del Procedimiento Administrativo.
1.2. Los principios del procedimiento administrativo.
1.3 Principios que deben regir en las relaciones entre administraciones públicas.
2.- Los Órganos Administrativos (OA).
2.1. Competencias de los Órganos Administrativos.
3.- Los órganos colegiados.
3.1. La abstención.
3.2 La recusación.
4.- El Concepto de Interesado.
4.1 Representación.
4.2 Pluralidad de interesados.
4.3 Identificación.
5. Normas generales.
5.1 Derechos de los ciudadanos.
5.2 El deber de resolver en todo caso.
5.2.1 El plazo máximo de notificación de la la resolución.
5.2.2. El silencio administrativo.
5.2.3. Incorporación de medios técnicos.
6.- Términos y plazos.
6.1 Obligatoriedad de términos y plazos.
6.1.2. Ampliación.
6.1.3. Tramitación de urgencia.
7.- La notificación.
7.1 Practica la notificación.
8.- Nulidad y anulabilidad.
9.- De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
9.1 Iniciación del procedimiento.
9.2. La ordenación del procedimiento.
10.- Actos de instrucción del procedimiento.
10.1 Medios de prueba.
11.- La finalización del procedimiento.
11.1 Terminación convencional.
LA LEY 30/92 .
BASES DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:
I.- EL PROCEDIMIENTO.
PROCEDIMIENTO | PROCESO |
Es Administrativo | Es Judicial |
Administrativo- Acto- Resolución | Auto- Resolución-Sentencia |
Podemos concebir al procedimiento como un conjunto metodológicamente ordenado de actos cuyo objetivo es la obtención de una resolución.
En dicho conjunto, cada uno de los actos que lo conforma, conserva su individualidad, siendo posible reconocer a cada uno de los mismos su naturaleza jurídica.
Un acto de trámite no puede impugnarse ni administrativa ni judicialmente.
Al señalar que están metodológicamente ordenados, nos referimos a que son secuenciales. Esto es, siguen un orden marcado normativamente y que responde a un vínculo causal (unos son causa de otros).
1.1 Naturaleza del Procedimiento Administrativo:
La normas (salvo que se disponga lo contrario) son :
- De orden público (ius cogens),
- Con carácter imperativo,
- Las partes no pueden moderarlas ni existen acuerdos sobre ellas.
- Tienen que ser respetadas por los administrados y por la administración. (normas de orden público)
- El procedimiento tiene que ser seguido por la Administración, lo cual supone una garantía para los administrados.
- Además de ser una garantía para los administrados, para el interesado, también lo es para los funcionarios, ya que todo el procedimiento responde al interés general.
El procedimiento administrativo es el presupuesto de revisión jurisdiccional.
El art. 105 de la CE dice que la Ley regulará el procedimiento administrativo garantizando cuando proceda la audiencia a los interesados y el 149.1 apdo. 18 dice qe el Estado tiene competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los que regulen a las CCAA.
La Ley 30/92 establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Aunque esto no significa que esta Ley regule todos los procedimientos, toda vez que hay algunos aspectos que se recogen en otros procedimientos, cabiendo en dichas legislaciones específicas lo dispuesto en la Ley 30/92 , como norma de aplicación supletoria.
•Disposición adicional 15ª procedimientos tributarios que recoge que tienen su propio reglamento y la ley 30/92 se aplica con carácter supletorio.
•Disposición adicional 6ª en materia de Seguridad Social, la ley 30/92
se aplica con carácter supletorio.
•Disposición adicional 4ª 12 con respecto de exigencia de responsabilidades a la Administración Sanitaria.
•Disposición adicional 19ª la misma con respecto a extranjería que se rigen por su legislación específica.
1.2. Los principios del procedimiento administrativo son:
1. Principio contradictorio: Nadie puede ser condenado sin ser escuchado.
2. Principio de eficacia y economía procesal: El objetivo es eliminar trámites y dilaciones innecesarias y que el procedimiento se desarrolle de manera económica y eficiente.
3. Principio de oficialidad: El impulso es de oficio, de ahí que también sea conocido como principio de impulsión.
4. Principio de exigencia de legitimación: La legitimación es la condición que debe ostentar la persona para su legitimización a la hora de realizar actuaciones vinculantes.
Por tanto, cualquiera no va a ser reconocido como figura de interés legítimo, es necesario e imprescindible para ser parte, ostentar la debida relación con el objeto, de una forma y en condiciones mas amplías que las requeridas en el procedimiento civil. Hay que tener interés legítimo para ser parte, de lo que se deriva como la posibilidad de obtener un beneficio o sufrir un perjuicio.
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