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La Pre Colonia En El Derecho Agrario


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  909 Visitas

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En la época pre colonial de México encontramos como principal actor y objeto de estudio o comparación a la civilización Azteca, dado el momento histórico en el que se encuentra la fundación de la gran Tenochtitlán datada en 1325, enmarcado por el llamado horizonte histórico, que comprende del 1300 al 1521.

Durante esta época los Aztecas van delimitando su organización política y social basada en las figuras de un rey (Hueytlatoani), un cuerpo de notables, caballeros y un noble con funciones de vicegobernador; los cuales se encuentran en la cúspide de la pirámide social y que en ellos se deposita la propiedad y la tenencia de las mejores tierras, tanto para el pago de los gastos del señorío, así como para la manutención de los ejércitos y los servicios del imperio, así como el quehacer político del imperio.

En la clase noble encontramos a los guerreros, sacerdotes y mercaderes, quienes dentro de las prebendas de las que gozan tienen en su poder también grandes extensiones de terreno a su servicio, para rendir tributos al rey y forjar sus propias riquezas; después en la parte baja de la pirámide social encontramos a los encargados del trabajo productivo tanto de la ciudad como del agro, dentro de ellos están los macehuales que eran personas sin un sólido patrimonio, a los tamemes que hacían las labores de bestias de carga, a los esclavos y los mayeques, quienes no poseían tierras productivas y tenían que trabajar las tierras de los nobles y rendir tributos al rey.

Dentro de la organización agraria y social encontramos además que se dividían en los llamados Calpullis, que eran grupos de familias que poseían tierras y las trabajaban ellos mismos so pena de perder las tierras en caso de no trabajarlas o dejarlas al abandono por un periodo de tiempo determinado; vemos también el uso de tierras comunales para la manutención del señorío.

La posesión de la tierra es hereditaria y enajenable, pero solamente el rey es propietario absoluto de la tierra, excepto las tierras del señorío, las cuales tenía prohibido enajenarlas, pero si podía arrendarlas, las demás tierras podía requisarlas a su conveniencia o necesidad; los demás poseedores de la tierra tenían que pagar tributo y además si de alguna forma dejaban de prestarle servicios al rey podían perder la posesión.

Al observar estos antecedentes podemos encontrar que desde la época pre colonial se va forjando la base de lo que hoy en día vemos como la figura de los ejidos, pues en la misma base de la posesión de la tierra y bajo la premisa del trabajo familiar de la misma por los grupos avecindados en la comunidad, se desarrolla el reparto y la tenencia de las tierras; aunado a esto, claramente podemos entender el porqué nuestro sistema y derecho agrario es exclusivamente mexicano, ya que su raíz y la peculiaridad de sus formas, la vemos reflejada con algunas diferencias, en el sistema agrario pre colonial.

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