La Profesión Del Contador Público En El Perú Historia, Legislación
Enviado por 10071997 • 12 de Mayo de 2015 • 8.441 Palabras (34 Páginas) • 600 Visitas
La Profesión del Contador Público en el Perú Historia, Legislación
LEY DE PROFESIONALIZACIÓN.
LEY Nº 13253
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la Ley Siguiente:
Artículo 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:
“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”. Artículo 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos
Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dísete el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.
Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de
Hacienda y Comercio.
Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.
Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.
Artículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidos por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE
PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE
LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
El Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007
LEY Nº 28951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR
PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
Artículo 1°.- Título profesional de contador público
El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Artículo 2°.- Colegiación
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.
La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.
Artículo 3°.- Competencias del contador público
Son las siguientes:
a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades
económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.
d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <
g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Artículo 4°.- Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el
Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.
Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines
Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:
a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.
c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.
d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.
f. Promover el espíritu de solidaridad y
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