La Protección de refugiados, desplazados en la migración forzada
Enviado por SantyGR • 1 de Julio de 2022 • Ensayo • 2.962 Palabras (12 Páginas) • 63 Visitas
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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO II[pic 4]
“La Protección de refugiados, desplazados en la migración forzada”
Nivel:
3ro Semestre
Paralelo:
“C3“
Integrantes:
Abad Guapi Javier David
Gaspar Ramírez Santiago David
Naranjo Arrieta Estefanía Alexandra
Ocaña Yagual Jefferson Gustavo
Rivas Vera Manuel Fabian
DOCENTE
M. SC. Oskary Zambrano de Pérez
06 de marzo del 2022
Índice
Resumen…………………………………………...…………..……3
Introducción…………………………………………………………3
Desarrollo……………………………………………………………4
Conclusión………………………………………………………….10
Bibliografía………………………………………………………….11
La Protección de los refugiados, en la migración forzada
Resumen
En esta investigación se pretende exponer el modo en que los refugiados y los desplazados obligados que emergen como categorías jurídicas, desde intereses de la sociedad universal por mantener el control de las migraciones no deseadas. Para eso se hace un desarrollo analítico desde el Sistema universal de las migraciones postulado, en el que se relacionan las categorías de migración forzada, refugio y movimiento forzado. También está ansioso por enseñar que la categoría de refugiado afecta restrictivamente los intereses de los migrantes forzados, incluidos los desplazados por la fuerza.
Introducción
El fenómeno de las migraciones podría ser abordado a partir de diferentes puntos: por un lado, tienen la posibilidad de considerarse las motivaciones de los individuos para tomar la elección de migrar; por el otro, tienen la posibilidad de comprenderse las motivaciones que tienen los Estados para hacer frente la migración y su consecuente afectación de las condiciones sociales, políticas y culturales de los migrantes.
Es claramente en esta segunda visión en la que se inscribe el presente artículo, reflexionando sobre la incidencia que los intereses de la sociedad mundial han tenido en el funcionamiento de las migraciones obligadas desde las categorías jurídicas de refugiado y desplazado forzado. Igualmente, se discurre sobre un interés marcado por el fin de contener las migraciones, que va más allá de una inquietud de carácter humanitario.
Para ampliar el argumento del artículo, partimos de la clasificación de las transferencias, de la que derivamos la clasificación de las transferencias: hipótesis deseadas o no deseadas partir de las motivaciones del individuo migrante, las indeseadas corresponden a las migraciones obligadas.
Desde estas últimas se ha hecho una sub clasificación dependiendo del estatus legal que se le otorgue al migrante, que bien podría ser el de refugiado una vez que al cruzar la frontera nacional obtiene asilo por un segundo Estado; permanecen además los desplazados obligados, quienes no han cruzado la frontera, o sea, están en el interior de la región nacional De las dos categorías, la tercera es sin estatus legal, en la que las personas desplazadas han cruzado la frontera y no han obtenido asilo del país donde se les concedió, el cual se limita a brindarle una defensa temporal en ventaja de un inicio universal de no devolución. En este entorno aparecen los intereses de la sociedad universal reflejados en la obra de legislaciones para una y otra categoría, con una incidencia directa en los derechos de los migrantes obligados que quedan sujetos a la suerte que les devenga según sean los intereses de la sociedad mundial.
Desarrollo
Para desarrollar esta primera parte se sugiere partir del sistema universal de migraciones, postulado para referirse a las múltiples maneras de migración que se muestran en el entorno mundial y los dispositivos creados por la sociedad mundial para controlarlas, en donde se poseen presente las razones que ofrecen origen a las migraciones y el interés de los Estados por asumirlas o rechazarlas.
Los refugiados permanecen salvaguardados y definidos especialmente por el derecho mundial. Los refugiados son personas que permanecen fuera de su territorio de procedencia gracias a un miedo de persecución, a un problema, maltrato u otras situaciones que perturben gravemente el orden público, y quienes, de manera, necesitan ‘protección internacional’. Su situación suele ser tan peligrosa e intolerable que cruzan las fronteras nacionales para buscar estabilidad en las naciones vecinos, y de esta forma poder ser ubicados internacionalmente como ‘refugiados’ con ingreso a la ayuda de los Estados, del ACNUR y las empresas pertinentes. Permanecen tan exactamente identificados pues para ellos es bastante perjudicial volver a su sitio de procedencia, y, por consiguiente, requieren asilo en otro sitio. Para estas personas, la negación del asilo tiene secuelas potencialmente mortales.
En las razones que motivan la migración, hay las que se piensan obligadas o involuntarias. Estas migraciones no son célebres por el Derecho Internacional, no obstante, hay ciertos mecanismos jurídicos que permiten defender a ciertos migrantes obligados bajo determinadas situaciones, quienes reciben la designación de refugiados. De esta manera, una clase de migración que por no obedecer a los intereses del Estado receptor debe ser considerada como ilegal, pasa al entorno de la legalidad bajo la figura de refugiado, categoría que hace del migrante, individuo del derecho a pedir asilo frente al Estado receptor.
Es viable entablar una categorización de las migraciones según sean las motivaciones que las originan y los intereses de los Estados receptores, de esta forma varias migraciones son consideradas legales, entendiendo por éstas las que realizan parte del plan de desarrollo de la población, político, económico y estratégico de los Estados de recepción.
Estas migraciones se conciben como inducidas o permitidas por los Estados, y permanecen enormemente reguladas por medio de sistemas de selección de calidad de los migrantes; opuestas a esta clase de migraciones, permanecen las que se piensan como ilegales por hallarse al margen de los sistemas de migración legal, causadas primordialmente por desequilibrios entre Estados, en relación a las condiciones económicas, de confort social y respeto a los derechos humanos.
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