PROTECCIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
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PROTECCIÓN DE REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Noviembre, 2007
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
REFERENCIA
TEMAS RELEVANTES PARA LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS
CASOS CONTENCIOSOS
Corte I.D.H. Caso de las masacres de Ituango
c. Colombia. Sentencia de 1 de julio 2006,
párr 204 a 235, 401 y 404.
La Corte consideró que "el Estado es responsable por la violación de los
derechos consagrados en artículo 22 (Derecho de Circulación y de
Residencia) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación
de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las 702 personas
desplazadas de El Aro y La Granja […]". (Párrafo 235).
Respecto a las reparaciones, la Corte consideró que "En el momento en
que los ex habitantes, que no lo han hecho aún, decidan regresar a
Ituango, el Estado deberá garantizarles su seguridad, […] Si no existieran
estas condiciones el Estado deberá disponer de los recursos necesarios y
suficientes para procurar que las víctimas de desplazamiento forzado
puedan reasentarse en condiciones similares a las que se encontraban
antes de los hechos en el lugar que ellas libre y voluntariamente
indiquen." (Párrafo 404).
Corte I.D.H. Caso de la masacre de "Pueblo
Bello" vs Colombia. Sentencia de 31 de enero
2006, párr 111-153, 126 y 95.1
La Corte consideró que el Estado colombiano violó los derechos a la
vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los
artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana, en relación
con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y
libertades reconocidos en la Convención, establecida en el artículo 1.1 de
dicho tratado. Específicamente, la Corte afirmó que durante la vigencia
de la Ley n.48 del 1968: "…el Estado creó objetivamente una situación
de riesgo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni
suficientes para evitar que éstos puedan seguir cometiendo hechos como
los del presente caso."
Corte I.D.H. Caso de la "Masacre de
Mapiripán" vs Colombia. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005, párr 167 a 189 y 313
La Corte consideró que las víctimas del desplazamiento interno enfrentan
una "condición individual de facto de desprotección" que afecta su
derecho a una vida digna, lo cual obliga a los Estados a otorgarles un
trato preferente a su favor y adoptar medidas de carácter positivo para
revertir los efectos de dicha condición. En el caso concreto, la Corte
estimó que el Estado violó el artículo 22.1 de la Convención Americana,
que incluye el derecho a no ser desplazado forzadamente a lo interno de
un país, en relación con el artículo 4.1 (derecho a la vida), el artículo 5.1
(derecho a la integridad personal), el artículo 19 (derechos del niño) y el
artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos), en perjuicio de los
sobrevivientes de la masacre que se vieron desplazados forzadamente en
su país. Por ello, la Corte decidió que el Estado tiene la obligación de
realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad para que los familiares de las víctimas que se hayan visto
desplazados puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen.
Corte I.D.H. Caso de las niñas Yean y Bosico
vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de
septiembre de 2005, párr 136 a 187
La Corte declaró que el no otorgar la nacionalidad a las niñas Yean y
Bosico las puso en una situación de extrema vulnerabilidad, en violación
de los artículos 20 (derecho a la nacionalidad) y 24 (igualdad ante la ley),
en relación con el artículo 19 (derechos del niño) y el artículo 1.1
(obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana.
Asimismo, el Tribunal estimó que la situación de apatridia que las
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víctimas enfrentaron tuvo como consecuencias la violación del artículo 3
(derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) y del artículo 18
(derecho al nombre), en relación con el artículo 19 y el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
Corte I.D.H. Caso de las niñas Yean y Bosico
vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de
septiembre de 2005, párr 136 a 187
La Corte declaró que el no otorgar la nacionalidad a las niñas Yean y
Bosico las puso en una situación de extrema vulnerabilidad, en violación
de los artículos 20 (derecho a la nacionalidad) y 24 (igualdad ante la ley),
en relación con el artículo 19 (derechos del niño) y el artículo 1.1
(obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana.
Asimismo, el Tribunal estimó que la situación de apatridia que las
víctimas enfrentaron tuvo como consecuencias la violación del artículo 3
(derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) y del artículo 18
(derecho al nombre), en relación con el artículo 19 y el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
Corte I.D.H. Caso Yatama vs. Nicaragua.
Sentencia de 23 de junio de 2005, párr 147-
164 y 181-229
La Corte declaró que el deber de fundamentar las decisiones estatales
está contenido en las garantías del debido proceso del artículo 8.1 de la
Convención Americana. De esta manera, el Tribunal estimó que toda
decisión que afecte derechos fundamentales debe contar con la debida
fundamentación, pues de lo contrario sería una decisión arbitraria. En
criterio del ACNUR, esta decisión resulta aplicable por analogía a los
procedimientos para determinar la condición de refugiado.
Asimismo, la Corte declara que el principio fundamental de igualdad y
no discriminación tiene el carácter de jus cogens.
Ver en particular los párrafos 147-164 y 181-229 de la Sentencia.
Corte I.D.H. Caso Moiwana contra Suriname.
Sentencia de 15 de junio de 2005, párr 90-103,
107-121 y 125-135.
La Corte estimó que la continuidad del desplazamiento forzado de los
miembros de la comunidad debido a la falta de adopción de medidas, por
parte del Estado, que permitan a las personas regresar, de forma segura y
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