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Análisis del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  158 Visitas

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Análisis del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

El control de convencionalidad es un concepto que surge a partir de la facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ejercer jurisdicción sobre los estados, fundando su competencia en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la cual fue ratificada por el estado mexicano en 1981, y reconocida la CoIDH en 1998 como órgano de control sobre el tema en los estados suscritos en dicho tratado.

La sentencia emitida contra el estado mexicano en el casi especifico del caso Radilla Pacheco marco un parteaguas en la constitucionalidad mexicana al ser el la primera sentencia dictada en contra del poder judicial del estado mexicano, aunque no fue la primera en contra del estado mexicano, pero en cuanto a lo que control de convencionalidad nos refiere, se muestra de una manera más complicada ya que no es ordenada como una medida reparatoria si no como una de las consideraciones relativas al análisis de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

El control de convencionalidad es un término reciente, sin embargo, el concepto no lo es, su origen se remonta al momento en que entró en vigor la CADH y la competencia de la CoIDH reconocida en ese tratado, el cual le concede en la interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH en cualquier caso relativo a ella en los estados que se ajusten a la misma.

La CoIDH es la interprete mas autorizada a conocer de los asuntos, en ultima instancia, relativos a los estatutos allí contenidos, o el equivalente a lo que una corte constitucional representa en un estado, en ese sentido esta claramente previsto desde el origen mismo. Así mismo se ha suscitado en ciertas sentencias que la misma corte le ha otorgado a los poderes judiciales de los estados ciertas facultades de interpretación de derecho y libertades acorde a los tratados, aunque el respectivo control de convencionalidad es una facultad única de la Corte Interamericana, en ese sentido de conformidad con las disposiciones constitucionales, el tratado ya es parte del sistema normativo nacional, y se convierte en una norma mas que debe ser observada y aplicada siempre que se vele por el principio pro persona, siendo que en México los tratados internacionales se ubican por debajo de la constitución y por encima de las leyes, en materia de derechos humanos y de acuerdo a la CADH, esta al haber sido aprobada de acuerdo con la constitución, presupone que el contenido de esta última no puede oponérsele, por lo que el poder judicial en cualquiera de sus niveles esta obligado a que en el caso de que una ley o acto se opongan al contenido del tratado, ordenar que estos se dejen de aplicar o ejecutar por contravenir lo dispuesto en una norma de mayor jerarquía, dándoles al sistema judicial un control difuso al respecto. Siendo esto por primera vez señalado en la sentencia del caso Almonacid Arellano, donde se menciona que es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo conforma una serie de instrumentos internacionales llamados tratados, para la promoción y protección de los derechos humanos el cual se inicio formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, el cual recoge los derechos reconocidos a todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros en una serie de instrumentos internacionales y establece obligaciones tendientes a su promoción, garantía y protección. En este sistema existen dos órganos destinados a velar por su observancia: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos es un tratado internacional que reconoce derechos y libertades que deben ser respetados y garantizados por los Estados Partes, así mismo la convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos por los Estados Partes y su funcionamiento. La convención reconoce derechos y libertades como derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; y protección judicial. La misma cuenta con sus protocolos adicionales para ir incluyendo progresivamente mas competencias de la convención. Veinticinco países forman partes de la convención, de los cuales la mayoría ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que no la han reconocido la misma no tiene competencia, pero si posee la facultad para examinar peticiones individuales sobre esos Estados en materia de violaciones a Derechos Humanos establecidos en la convención.

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