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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  620 Visitas

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana fue creada por la 5ª Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile, 1959. El 25 de mayo de 1960 el Consejo de la OEA aprobó su primer Estatuto y lo enmendó en junio de 1960, fecha en la cual inicia sus labores. Su sede se encuentra en Washington D.C.

La Comisión está conformada por siete miembros (comisionados) de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la OEA, pero no representan a su país, sino que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal. Como la Comisión es un órgano de promoción y protección, pero no de carácter judicial, sino cuasi judicial, no se requiere ser jurista para ser designado miembro, a diferencia de la Corte Interamericana donde sí es un requisito necesario.

La Comisión no es un órgano permanente, sino que se reúne varias veces al año, dependiendo del presupuesto anual que le haya designado la OEA, razón por la cual, el peso administrativo y logístico recae en su Secretaría y el personal profesional, que sí se mantienen trabajando regularmente. Sin embargo, debido a la cantidad de trabajo, denuncias que recibe (alrededor de 1000 peticiones individuales), visitas que debe hacer a los países para la emisión de informes específicos, etc., sus recursos financieros y humanos nunca son los adecuados para brindar un servicio idóneo para una competencia que abarca a 35 países de la región, incluyendo a Cuba.

La génesis de la Comisión va de la mano con que la OEA no deseaba crear un órgano regional que interfiriera con los asuntos internos de los Estados Miembros. Se pretendía originalmente que realizara actividades de promoción y educación en derechos humanos a partir de la realización de estudios, simposios, reuniones sobre asuntos generales, pero sin inmiscuirse en la observancia de los derechos humanos en países específicos.

Sin embargo, la misma Comisión interpretó que se le había otorgado la función de velar por la protección de los derechos humanos, defenderlos y promover su observancia. Era obvio que para ello, las facultades que se le concedieron eran insuficientes para realizar esas funciones. Así, la Comisión inició la realización de actividades no contempladas explícitamente en su Estatuto pero consideraba que implícitamente eran necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Precisamente, fue el sometimiento de numerosas quejas contra los gobiernos, lo que estimuló a la Comisión a realizar una interpretación extensiva de su Estatuto.

La OEA no cuestionó esos procedimientos lo que implicó una aceptación tácita de su validez.

Esta evolución culminó con la intervención de la Comisión en el caso de la República Dominicana que la transformó de un “grupo de estudios” en un órgano de la OEA para la protección de los derechos humanos.

Bajo ese esquema, la principal función que tuvo la Comisión fue enfrentar el problema de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos (Somoza en Nicaragua, Stroessner en Paraguay, eliminación de partidarios de Batista en Cuba en 1960) y no la de investigar violaciones aisladas, que era como funcionaba el sistema europeo. Ello con el fin de documentar la existencia de las violaciones y presionar para mejorar la situación general de los derechos humanos en el país que se tratara. Para poder obtener efectos positivos, el procedimiento se caracterizó por su flexibilidad para poder “tomar conocimiento” de las denuncias de violaciones de derechos humanos, pedir informaciones al Gobierno y formularle recomendaciones finales. A grandes rasgos, las características de ese proceso, antes de que entrara en vigor la Convención Americana, eran las siguientes:

§ Poner en movimiento el procedimiento sin examinar requisitos de admisibilidad de la denuncia.

§ Ejercer un papel muy activo para pedir información e investigar por todos los medios a su alcance (testigos, periódicos, ONG's, visitas in situ, etc.).

§ Publicitar los hechos para presionar a los gobiernos.

§ Enviar el resultado de la investigación a los órganos políticos de la OEA para su discusión y aprobación.

§ No era necesario agotar los recursos de la jurisdicción interna.

Luego[18], se autorizó a la Comisión para conocer y examinar comunicaciones individuales, investigarlas y formular recomendaciones al Estado. A diferencia de la etapa anterior, en esta nueva fase sí se requería verificar,

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