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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  809 Visitas

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LOS ESTADOS DE LAS AMÉRICAS, EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA Y EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS ADOPTARON UNA SERIE DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE SE HAN CONVERTIDO EN LA BASE DE UN SISTEMA REGIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDO COMO EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL SISTEMA INTERAMERICANO SE INICIÓ FORMALMENTE CON LA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE EN 1948.

DICHO SISTEMA RECOGE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN UNA SERIE DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y ESTABLECE OBLIGACIONES TENDIENTES A SU PROMOCIÓN, GARANTÍA Y PROTECCIÓN. EN ESTE SISTEMA EXISTEN DOS ÓRGANOS DESTINADOS A VELAR POR SU OBSERVANCIA: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

LA CONVENCIÓN ARTICULA UN CATÁLOGO DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES QUE SE HA CONVERTIDO EN EL PRINCIPAL INSTRUMENTO DE FOMENTO DEL MOVIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTINENTE AMERICANO. EL CATÁLOGO DE LA CONVENCIÓN BÁSICAMENTE PREVÉ DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS DEBIDAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA HONRA Y DIGNIDAD, LA LIBERTAD RELIGIOSA, DE CONCIENCIA Y DE EXPRESIÓN, DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN, DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO O LA PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE.

FUNCIÓN

LA CORTE DETERMINA, DESPUÉS DE REALIZADO UN PROCEDIMIENTO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA, SI UN ESTADO HA INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR LA VIOLACIÓN DE ALGUNO DE LOS DERECHOS O LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA O EN OTROS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES AL SISTEMA INTERAMERICANO. UNA VEZ DETERMINADA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO O LIBERTAD PROTEGIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA, LA CORTE PUEDE ESTABLECER MEDIDAS DE REPARACIÓN. ASIMISMO, A TRAVÉS DE ESTA VÍA, LA CORTE REALIZA LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y PUEDE DICTAR MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN.

COMPONENTES

PARA CUMPLIR SUS PROPÓSITOS, LA CARTA DE LA OEA ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 53 LOS ÓRGANOS QUE LA COMPONEN:

1. ASAMBLEA GENERAL

2. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

3. 2 CONSEJOS (CONSEJO PERMANENTE Y CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL)

4. COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

5. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

6. SECRETARÍA GENERAL

7. CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

8. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

9. OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS, ORGANISMOS Y OTRAS ENTIDADES QUE SE

PUEDAN LLEGAR A ESTABLECER

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