Sistema Interamericano De Los Derechos Humanos
reyesgonzales19925 de Mayo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Cte. Supremo de la revolución “HUGO CHAVEZ”
Nucleo – Bolivar
ADD-5S-D-01-(M)
Introducción
La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos15 y se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica. En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos. La parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo - la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos - y mecanismos de control.
El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos sitúa en un procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a Estados en que el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado.
Existe discrepancia acerca de si él puede ser empleado útilmente en todos los países miembros de la OEA. La historia de dictaduras y de violaciones masivas y sistemáticas en el continente americano - incluso dentro de regímenes elegidos y que pretendían cumplir con las exigencias del sistema de democracia representativa y del respeto a los derechos humanos - unida a la difícil situación económica de la región, a las profundas diferencias de clase, de educación y otras, no parecen constituir el contexto adecuado para que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera eficaz. Por ello, los órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la situación real con que se enfrentan. Sin embargo, se está advirtiendo una tendencia positiva entre los usuarios del sistema y los Estados, ya que cada vez más a menudo se están presentando ante los órganos de control regionales casos en que se discuten puntos de derecho, teniendo como contrapartes a Estados que no se limitan a negar los hechos de una denuncia, sino que, admitiéndolos, argumentan jurídicamente con el fin de demostrar que sus acciones no han violado las normas del Derecho Internacional.
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Antecedentes del sistema Interamericano
Los derechos humanos en general, no pueden abstraerse de las circunstancias socio-políticas del momento. Ello debido a que, en principio, sólo los Estados técnicamente hablando cometen violaciones a los derechos humanos y son ellos mismos los que crea y aprueban los instrumentos legales para su protección (tanto internos como internacionales). Así, los sistemas de protección internacional se crean, necesariamente, dentro de un marco político regional o universal, donde la forma en que la comunidad internacional se encuentre organizada juega un papel medular. Así por ejemplo, es notable la dificultad para establecer un sistema regional de protección de derechos humanos en el Continente asiático debido a la ausencia de una organización política regional fuerte que sirva de marco referencial para la discusión y aprobación de los instrumentos internacionales adecuados y que, además, puedan resultar eficaces.
El sistema interamericano tiene la peculiaridad de que sus antecedentes son los de más data de los sistemas regionales con la excepción del europeo Es a partir del Congreso Anfictiónico de Panamá (1826) que se desencadena una serie de Congresos y Conferencias Interamericanas en las que se desarrollan los principios del panamericanismo y los ideales bolivarianos
Cuando se realiza la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz, en Chapultepec, México, 1945, ya el sistema regional americano tenía más de un siglo de desarrollo. Fue en ese momento que se establecieron las bases para pasar de la Unión Panamericana a una Organización de Estados Americanos fortalecida y bien organizada políticamente, lo cual permitió trabajar en forma pionera en la protección regional de los derechos humanos y además, jugar un papel relevante en lo que sería la creación de la Organización de las Naciones Unidas, no sólo por lo numeroso de los Estados americanos, sino por la experiencia desarrollada y por los principios de solidaridad puestos en práctica ante situaciones de agresión de potencias extranjeras experimentada a través de su historia, especialmente, en las postrimerías de la independencia de España.
El momento culminante de este proceso fue la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. Además de una serie de acuerdos vitales para el sistema interamericano, en dicha Conferencia se creó la Carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Sólo un bagaje regional tan basto como el americano podría hacer posible la promulgación de tantos instrumentos internacionales en una sola reunión internacional.
Instrumentos Interamericanos más recientes referidos a los Derechos Humanos
Dentro del marco de la Asamblea General de la OEA de 1985 que aprobó el Protocolo de Cartagena de Indias, el cual enmendó la Carta de esa Organización, los Estados miembros abrieron para la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Este instrumento establece una detallada definición sobre la tortura e indica quiénes serían los responsables de este delito. Los Estados partes no sólo se comprometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino, además, a tomar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus jurisdicciones. Así, una persona acusada de cometer tortura no puede evitar su castigo huyendo al territorio de otro Estado parte, bajo los términos de esta Convención.
Esta Convención entró en vigencia el 28 de febrero de 1987, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Como aspecto a resaltar, la Corte Interamericana también tiene competencia para determinar violaciones a este nuevo tratado y ya no solo respecto de la Convención Americana sobre Derechos humanos. Precisamente, en el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala, la Corte Interamericana, por primera vez, determinó que dicho Estado, además de haber violado el artículo 5 de la Convención Americana referente a la tortura, lo hizo también en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue aprobado en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asunción, Paraguay, 1990). Su génesis se remonta a 1969, cuando se redactaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde no tuvo éxito un esfuerzo concertado para incluir una provisión que hubiera prohibido absolutamente la pena capital. Este instrumento aboliría la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio mediante la ratificación del Protocolo por los Estados partes.
Durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada en Belém do Pará, Brasil, se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual entró en vigor el 28 de marzo de 1996, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.
Los Órganos de Protección del Sistema
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana fue creada por la 5ª Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile, 1959. El 25 de mayo de 1960 el Consejo de la OEA aprobó su primer Estatuto y lo enmendó en junio de 1960, fecha en la cual inicia sus labores. Su sede se encuentra en Washington D.C.
La Comisión está conformada por siete miembros (comisionados) de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la OEA, pero no representan a su país, sino que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal. Como la Comisión es un órgano de promoción y protección, pero no de carácter judicial, sino cuasi judicial, no se requiere ser jurista para ser designado miembro, a diferencia de la Corte Interamericana donde sí es un requisito necesario.
La Comisión no es un órgano permanente, sino que se reúne varias veces al año, dependiendo del presupuesto anual que le haya designado la OEA, razón por la cual, el peso administrativo y logístico recae en su Secretaría y el personal profesional, que sí se mantienen trabajando regularmente. Sin embargo, debido a la cantidad de trabajo, denuncias que recibe (alrededor de 1000 peticiones individuales), visitas que debe hacer a los países para la emisión de informes específicos, etc., sus recursos financieros y humanos nunca son los adecuados para brindar un servicio idóneo para una competencia que abarca a 35 países
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