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PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANO.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  418 Visitas

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PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANO.

RUTH HERRERA RODRÍGUEZ

I. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA Y SU ESTADO ACTUAL

A partir de la evolución del sistema interamericano de derechos humanos surgen algunos criterios normativos, a saber:

Objetivo del sistema: la protección efectiva de los derechos humanos es el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados internacionalmente, es decir, dar efectividad a la protección de los derechos humanos.

Los elementos que se debe de tener en consideración para evaluar la efectividad del sistema, reside en la respuestas a las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de violación de derechos humanos es a la que debe hacerse frente? y ¿Cómo encontrar una mejor forma de obtener un resultado oportuno y eficaz?.

Las violaciones aisladas tienen como premisa, que los Estados en que los tratados internacionales están vigentes, están sometidos al imperio de la ley, esto es, son un estado de derecho, por lo que dichas violaciones serán reparadas por el propio Estado con el concurso de los poderes públicos y la opinión pública; sólo cuando la violación no resultan satisfactoriamente, internamente opera el sistema internacional, ya sea atreves de los mecanismos judiciales o cuasi judiciales

Estos mecanismos, son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericano de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde sus inicios tuvo la labor especial del afrontar casos de violaciones graves y sistemática de derechos humanos, lo que realizó a través de los informes sobre países o “country report”, instrumento que ataca las características fundamentales de dicha violación; en la década de los ochenta la comisión y la corte no tuvieron una relación fluida, tomando varios años para que dichas instituciones lograran una convivencia armónica.

II. UNA NUEVA REALIDAD.

Hasta el momento el sistema interamericano ha operado tradicionalmente bajo dos tipos de violaciones (masivas y sistemáticas y las aisladas o individuales), y sostiene una nueva categoría de violaciones de derechos humanos: violaciones estructurales que son cometidas por la organización estatal, es decir, ante un orden institucional, violación que afecta a un grupo determinado de la sociedad, adopta una cierta posición distinta respecto de la violación a grupos determinados y para su solución se requiere la intervención de varias entidades.

Un segundo elemento que configura una nueva realidad es la confluencia entre los sistemas nacionales e internaciones en materia de derechos humanos, por lo que se está en presencia de una nueve concepción del Estado del Derecho Democrático, ya que incorpora elementos tanto del constitucionalismo nacional como del derecho internacional de los derechos humanos, así también, encontramos una nueva percepción del sistema que se traduce en la cada vez mayor utilización de los mecanismos de protección por la sociedad civil.

III. REPLANTEÁNDOS LA RESPUESTA DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO.

Surge la necesidad de determinar cuál es el sistema de protección de derechos humanos capaz de cumplir de mejor forma su objetivo permanente, dando pie al siguiente cuestionamiento ¿cuáles elementos de aquellos que son propios de un sistema normativo de derechos humanos deberían ser replanteados, modificados y cuáles elementos deberían ser agregados?.

El autor refiere que en lugar de buscar nuevos desarrollos normativos se debería de articular la mejor interpretación de los instrumentos internacionales, los reglamentos tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericano de Derechos Humanos, sean discutidos en conjunto y sus reformas sean coordinadas y que para dar una efectiva protección de los derechos humanos es necesario que tanto la Corte como la Comisión tomen decisiones de forma tal que los órganos puedan cumplir de manera eficaz con sus obligaciones.

Una de las problemática que se da tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericano de Derechos Humanos, es la doble carga de la víctima a probar los hechos en ambas instancias, ya que la corte considera que el procedimiento ante la comisión es insuficiente; otra problemática se encuentra en las medidas provisionales ya que para que la Corte otorgue ésta medida debe de haber un caso previo o que la medida sea solicitada por la Comisión; una tercera problemática a solucionar es “las class action”, es decir, que una medida de reparación que fue otorgada a un compareciente, se extienda en beneficio de las otras personas que están en la misma situación sin necesidad de participar en el proceso contencioso.

Ahora, las medidas preparatorias, cuando se trata de violaciones estructurales promueven medidas de cambios institucionales, como son legislativos, administrativo, de políticas públicas y culturales, sin embargo, la problemática se encuentra en el vínculo de la violación analizada y medidas de no repetición.

Finalmente, para garantiza el cumplimiento de las sentencias se debe de tener un componente normativo y otro jurisdiccional, así como mecanismos eficaces para hacer exigibles su cumplimiento, ya sean estos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales.

LA LEGITIMIDA DEL SISTEMA.

La Legitimidad del Sistema Internacional analizado desde el punto de vista de los Estados, debe de cumplir tres condiciones, a saber, que sea lo mismo lo que se les exige y a lo que se comprometieron, que la responsabilidad internacional siga estándares claros en materia de atribuciones y reparaciones, y por último, que los procedimientos sean tratados con igualdad de armas.

Ahora, vista la legitimidad del sistema internacional desde el punto de vista de la sociedad civil, es una posibilidad más para controlar las actividades del Estado, pero es vital establecer mecanismos eficaces para el cumplimiento de las resoluciones internacionales.

LAS REPARACIONES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. MUCHO MÁS ALLÁ DE LO ESPERADO.

I. LA RESPONSABILIDAD Y EL DEBER DE REPARAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

De acuerdo a la doctrina la responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado a Estado, y que el daño no es un requisito indispensable para el surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado.

La AGO en su segundo informe sobre la responsabilidad de los Estados señala que sólo son dos elementos necesarios, para exigir ésta: el comportamiento atribuible al Estado como sujeto del derecho internacional y la contravención de la norma, a su juicio toda violación a las normas internacionales constituye

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