Sistema Universal De Proteccion De Los Derechos Humanos
Enviado por equimoma • 22 de Octubre de 2013 • 2.032 Palabras (9 Páginas) • 550 Visitas
EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde la perspectiva del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, la primera labor en el ámbito de las Naciones Unidas, referida a la elaboración de instrumentos que receptaran a los derechos fundamentales, fue llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos en el año 1946.La Comisión, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC) elaboró un catálogo de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y Culturales, que posteriormente se convertiría mediante una resolución de la Asamblea General de 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esa declaración fue asumida por los Estados como una expresión de deseos, no concediéndole a la misma, obligatoriedad jurídica alguna. Asimismo dicho instrumento no contenía órganos de protección. Frente a ese panorama, la Organización de Naciones Unidas orientó sus esfuerzos a la elaboración de pactos que estuvieren dotados de mecanismos de protección eficaces frente a las situaciones de violaciones de derechos humanos. De ese modo, en el año 1966, nacen el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos contiene tres tipos de mecanismos de protección: un sistema de informes, un sistema de denuncias inter estatales y un sistema de denuncias individuales, este último sistema es receptado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto. El primero de los mecanismos se articula a través de informes de situaciones de derechos humanos, que los estados deben presentar y serán analizados por el órgano de protección que establece el Pacto, conocido como el Comité de Derechos Humanos. Mediante el sistema de denuncias o comunicaciones individuales, que como se dijera se encuentra contemplado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se podrán presentar denuncias sobre casos individuales por parte de cualquier individuo o grupos de individuos que vean conculcados sus derechos en el ámbito de los Estados parte. Cabe aclarar, que cuando un Estado es parte en el Primer Protocolo Facultativo asimismo acepta la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir comunicaciones individuales. A mayor abundamiento, debemos puntualizar, que en lo que se refiere a las denuncias entre Estados, ambos, denunciante y denunciado, no sólo deben haber suscripto y ratificado dicho instrumento, sino que también deben necesariamente haber aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contempla un sistema de informes que deben ser presentados periódicamente para ser estudiados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado a esos efectos por el Consejo Económico y Social en el año 1985.
Asimismo es de destacar que el primero de los pactos enunciados también tiene un segundo protocolo facultativo sobre la abolición de la pena de muerte. Igualmente, la elaboración de normas en el sistema no dejo de fluir. A través de los años se han elaborado otras convenciones destinadas al tratamiento de derechos humanos particulares, concernientes al genocidio, la tortura, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la esclavitud, la trata de blancas, el asilo, la discriminación racial y la seguridad social. Así también, podemos mencionar, un grupo de convenciones relativas a la protección de determinadas categorías de sujetos, tales como: migrantes, apátridas, refugiados, mujeres, niños y los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempo de conflicto armado. Algunos de estos instrumentos cuentan con órganos de protección, dentro de los cuales podemos citar el Comité contra la Tortura.
Con posterioridad, la organización reparo que a pesar de estar dotada de pactos para la protección efectiva de los derechos humanos, se seguían produciendo situaciones de violaciones tanto individuales como generalizadas, de modo que se elaboraron otras formas de protección. Esas formas se tradujeron en mecanismos extra convencionales que fueran consagrados de acuerdo a sendas resoluciones del Consejo Económico y Social: el denominado procedimiento 1235 y el procedimiento 1503. Dichos procedimientos consisten en la elaboración de informes de situación de violaciones de derechos humanos por medio de un experto o relator o grupos de expertos, que estudian situaciones de fenómenos de violación determinados o situaciones por países, elaborando un informe que de acuerdo al procedimiento adoptado puede tomar estado público o no. Por resolución del año 2000 sufrió modificaciones el procedimiento 1503. La Comisión de Derechos Humanos había confeccionado un proyecto de resolución en los cuales se establecían los puntos a modificar de dicho procedimiento, el cual envió al Consejo Económico y Social, que lo aprobó como Resolución 2000/3. Estableciéndose, igualmente que el procedimiento se seguiría denominando como hasta ese momento. Entonces podemos decir que los procedimientos hoy en día, se resumen a aquellos a los que algunos autores denominan procedimientos confidenciales, en el marco de la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social del año 1970 y los procedimientos públicos, en el marco de la Resolución 1235 del año 1967 de dicho órgano y entre los cuales se encuentra otra categoría de procedimientos que son las acciones urgentes.
El procedimiento 1503 se caracteriza por la confidencialidad, con respecto a las denuncias o comunicaciones, a los debates de los órganos competentes y a las decisiones tomadas con motivo del mismo. Dicha confidencialidad se atenúa porque se da a conocer al público el nombre de los Estados sometidos al procedimiento. Esas características han provocado la inutilización del mismo y una mayor propensión a la utilización de los procedimientos públicos. El segundo grupo de procedimientos enunciado, de la Resolución 1235, está caracterizado por tratarse de procedimientos públicos y se pueden establecer y desarrollar sin el consentimiento de los Estados. En referencia a las acciones urgentes, la organización a través de los órganos competentes puede solicitar en todo momento al Estado que adopte medidas cautelares de urgencia respecto a un particular cuyos derechos se encuentren en peligro de sufrir un daño irreparable. Con respecto a los órganos con competencia en materia de derechos humanos además de los que hasta ahora hemos enunciado, tales como la Asamblea General, el Consejo Económico Social,
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