Sistema Universal de Proteccion de Derechos Humanos
Oscar Alan Guadalupe Enriquez ValadezTesis20 de Mayo de 2021
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Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos
Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos
La protección de los Derechos Humanos en su ámbito universal le compete a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), uno de sus antecedentes históricos es la Sociedad de Naciones producto de la Primera Guerra Mundial orientada a al mantenimiento de la paz mundial y a desarrollar la cooperación internacional siendo la pionera en proteger a las minorías, su disolución fue a finales de la década de los veinte debido a la crisis económica.
La ONU nace a raíz de la Segunda Guerra Mundial con el interés de establecer un sistema de protección a los Derechos Humanos a cargo de las Naciones Unidas
Carta de Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas o Carta de San Francisco es el documento que constituye la ONU, determinando los derechos y obligaciones de los Estados miembros.
Uno de sus propósitos de esta carta es el logro de la cooperación internacional en la promoción y fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción alguna.
La finalidad de la carta que es la protección de los derechos humanos se ha reafirmado varias veces como en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán 1968 o la Declaración y Programa de Acción de Viena.
Algunos de los Órganos principales de las Naciones Unidas que tienen funciones propias también de manera indirecta se ocupan de los derechos humanos; como la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Corte Internacional de Justicia.
La Asamblea General está integrada por todos los miembros del organismo, fungiendo como foro para la discusión de grande temas y problemas universales. Emitiendo recomendaciones que no son vinculantes, pero con un importante impacto a nivel internacional. Cabe señalar que la Asamblea General aprobó el Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El Consejo Económico y Social, la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 62.2 y 68 facultan al Ecosoc para emitir recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y para establecer la comisión para la promoción de los derechos humanos, originando la Comisión de Derechos Humanos de 1946, que conocería de las transgresiones de derechos humanos previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de cualquier otra declaración o convención internacional en la misma materia.
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas con sede en la Haya en 1946, sustituyendo a la Corte Permanente de Justicia Internacional. La Corte Internacional es un cuerpo de 15 magistrados independientes que reúnen las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o jurisconsultos de reconocida competencia en derecho internacional.
En materia de derechos humanos, la Corte Internacional no tiene una facultad expresa para su conocimiento; sin embargo, en sus decisiones ha establecido principios fundamentales en la materia. Como por ejemplo en la Opinión Consultiva Consecuencias jurídicas que tiene para los Estados la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental), en donde la Corte señaló que se había presentado una denegación de derechos humanos y libertades fundamentales y, por tanto, una transgresión flagrante a los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas.
La función de estos órganos es proteger y promover los derechos humanos internacionalmente reconocidos y para poder llevar a cabo este objetivo las Naciones Unidas crearon estos Órganos que de manera directa centran sus funciones en los derechos humanos y son el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
El Consejo de Derechos Humanos, fue creado para promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para ocuparse de las situaciones en que se vulneren los derechos humanos, incluidas las transgresiones graves y sistemáticas, y para formular recomendaciones al respecto. Está formado por 47 Estados miembros, su composición está basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuyen entre los grupos regionales. Se reúne periódicamente a lo largo del año, como mínimo en tres periodos de sesiones.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es el principal funcionario de las Naciones Unidas, responsable de los derechos humanos. El cargo fue creado por la Asamblea General a raíz de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, El cargo es ocupado por una persona con amplia experiencia en la esfera de los derechos humanos y comprensión de diversas culturas, para que tenga un desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de sus funciones. Tiene como funciones principales las de promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y formular recomendaciones a los órganos competentes del sistema, con miras a mejorar la promoción y protección de todos los derechos humanos.
A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado nueve tratados de derechos humanos, con objeto de desarrollar obligaciones específicas de los Estados con relación a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, o para otorgar una protección adicional a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Una característica que los distingue es que cada uno establece un órgano creado en virtud del propio tratado para su observancia.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Fue adoptada como una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. No fue creada con las formalidades de un tratado jurídicamente vinculante. Sin embargo, desde su creación ha sido la Declaración más importante de las Naciones Unidas y una fuente fundamental de inspiración nacional e internacional en los esfuerzos por la promoción y protección de los derechos humanos. El objetivo de este documento es establecer los criterios de interpretación de los derechos humanos referidos en la Carta de las Naciones Unidas.
Por un lado, como se ha precisado, algunas de sus disposiciones han sido consideradas como costumbre internacional, es el caso de la prohibición de la discriminación o de la tortura; por otro, algunos autores han considerado que este instrumento se ha convertido en derecho consuetudinario por conducto de la reiterato consuetuda y la opinio juris. La Declaración Universal ha sido el punto de partida de los trabajos subsecuentes en la protección de derechos humanos y ha proporcionado las filosofías básicas de un gran número de instrumentos internacionales designados a la protección de derechos y libertades en ella proclamadas. Distingue dos amplias categorías de derechos humanos: los civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales.
Los derechos contemplados en la Declaración Universal han sido explicados en detalle en los dos pactos internacionales relativos. En el preámbulo de ambos pactos se reconoce la interdependencia de todos los derechos humanos y se proclama que su ideal sólo se puede alcanzar creando las condiciones que permitan a cada persona gozar de todos ellos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Es un tratado internacional, vinculante para México desde 1981. Protege los derechos conocidos como de “primera generación”, individuales o de libertad, que contempló la Declaración Universal de Derechos Humanos. Establece la obligación de los Estados partes de adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto; dentro de este pacto podemos enunciar algunos de los derechos que el Comité de Derechos Humanos ha emitido su interpretación a través de sus observaciones generales: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre la libertad y seguridad de las personas, el trato a las personas privadas de su libertad, la libertad de tránsito, la administración de justicia, derecho a la privacidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, la protección de la familia, los derechos del niño y los derechos políticos.
El Estado mexicano formuló dos reservas: una al artículo 13 del Pacto, relativo a la expulsión de extranjeros, visto el entonces texto del artículo 33 constitucional, que restringía la garantía de audiencia; no obstante, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se incorporó el derecho a audiencia previa a la expulsión, con lo cual considero que ya no tiene razón de ser esta reserva y debe ser retirada. México, en virtud de su artículo 130 constitucional, formuló otra reserva al artículo 25, inciso b), del Pacto, que indica que todos los ciudadanos gozarán del derecho a: “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. No obstante, hizo un retiro parcial en 2002, en el que eliminó la restricción al voto activo, para quedar en los siguientes términos: “que los ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos”.
El Pacto, en su artículo 4to., establece un grupo de derechos que no son susceptibles de suspensión, el derecho a la vida; la prohibición de la tortura y de tratos degradantes o inhumanos; la
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