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GÉNESIS E IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  7.770 Palabras (32 Páginas)  •  1.772 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“EZEQUIEL ZAMORA”.

UNELLEZ.

GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

BACHILLERES

Izamar González C.I: Nº 24.538.840

Yenifer Palma C.I: Nº 24.022.118

Zoila Parra C.I: Nº 10.623.336

Milagro Betancourt C.I: Nº 24.538.274

José Requena C.I: Nº 8.809.817

Sección: “A”

2do año de Derecho

Guanare, Mayo de 2013

GÉNESIS E IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

El sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante “El Sistema Interamericano”) no se puede entender en su completa dimensión si antes no tomamos en cuenta que su génesis se da dentro de un marco político regional, la Organización de los Estados Americanos (OEA), que permitió que los Estados Americanos que la conformaban tuvieran la visión de incluir dentro de su agenda un tema de la mayor vigencia en ese momento (1948).

Fue en el contexto de la finalización de la II Guerra Mundial que la comunidad internacional acuña el término derechos humanos y lo plasma en instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas.A partir de ese momento, se inicia un proceso de progresividad en la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto internacional que parte de la aprobación de Declaraciones de Derechos Humanos hasta llegar a conformar sistemas más integrales y orgánicos en el marco de la aprobación de tratados generales y específicos de derechos humanos incluyendo la creación de órganos, mecanismos y procesos internacionales de carácter judicial, cuasi judicial y de orden político.

Así, en la actualidad, el Sistema Interamericano se encuentra conformado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos –como tratado general-, junto con sus protocolos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y el relativo a la abolición de la pena de muerte, y las cuatro convenciones interamericanas sectoriales sobre: prevención y sanción de la tortura, desaparición forzada de personas, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y eliminación de discriminación contra personas con discapacidad.

Obviamente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que sirve de marco para todo el sistema, cumple un papel importante para aquellos Estados miembros que todavía no han ratificado la Convención Americana, pero también para los Estados parte en ésta, porque opera como derecho consuetudinario y es una fuente de derecho fundamental, ya que incluso suple lagunas jurídicas como en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales. Precisamente, en 1998 se celebró el quincuagésimo aniversario de este importante instrumento regional que incluso, para orgullo de los americanos, precedió por unos meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sin embargo, los antecedentes del sistema interamericano de derechos humanos son de mucho más data e inclusive, a veces ignoramos que constituyen precedentes vitales para el sistema universal de protección de derechos humanos. Hablamos de la Declaración del Pueblo de Virginia de 1776 y de la creación de la Corte Centroamericana de Justicia, primer tribunal internacional regional, donde incluso se le reconocía participación directa a la persona (jusstandi), situación que aún no es reconocida para el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

IMPORTANCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Es en el siglo XX, fundamentalmente a partir de la segunda guerra mundial cuando se produce la llamada internalización de los Derechos Humanos, que es el último estadio, aún abierto, de su evolución. Esta internalización de los Derechos fundamentales se produce, como se ha puesto de relieve anteriormente, como consecuencia de la toma de conciencia por los Estados de la insuficiencia de la protección otorgada por los Derechos internos de los países, ya que esta protección puede siempre encontrar su límite en la razón de Estado.

Así, una materia que, tradicionalmente había sido considerada como perteneciente a la jurisdicción interna de los Estados, bien a la propia jurisdicción ordinaria de cada uno de ellos y a la llamada jurisdicción constitucional en materia de protección de derechos fundamentales, se va sustrayendo progresivamente al ámbito estatal e internacionalizándose, sobre todo después de la entrada en vigor de la Carta de Naciones Unidas, que ha provocado cambios sustanciales en el Derecho Internacional, como consecuencia de la proyección en todo el Derecho de Gentes de criterios o ideas sostenidas en el marco internacional con referencia a los Derechos Humanos y que posibilita la consideración de la persona humana individual como sujeto jurídico del Derecho Internacional Público (pese a la discutida subjetividad internacional del individuo por sectores importantes y representativos de la Doctrina Intemacionalista).

Puede afirmarse que el individuo tiene cierta subjetividad internacional, y que este avance de posiciones respecto de la clásica Doctrina del Derecho Internacional se ha producido fundamentalmente en el terreno de los Derechos Humanos, es decir en aquellos instrumentos internacionales que se refieren a la protección de los derechos de la persona humana.

Hasta ese momento el Derecho Internacional se había desentendido de la protección de los derechos del hombre, salvo los precedentes en algunas intervenciones llevadas a cabo por la Sociedad de Naciones, cuyo Pacto, como se sabe, constituye la Parte I del Tratado de Versalles, de 28 de Junio de 1919, en relación a la protección de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas y el derecho de petición que se reconoció a los pueblos bajo mandato, lo que, pese a que no llegó a ser todo lo efectiva que hubiese sido deseable, significó un paso importante en el proceso de democratización del Derecho Internacional clásico que sigue a la primera guerra mundial, sin olvidar tampoco que la Organización Internacional del trabajo (O.I.T.) surgió igualmente del Tratado de Versalles (parte XIII del Tratado en relación con el artículo 23 del Pacto de la Sociedad de Naciones), que tanta importancia tendría a largo plazo y que hoy se ha transformado en un organismo especializado de la O.N.U.

PROTECCIÓN

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