La Prueba En El Nuevo código Procesal Peruano
Enviado por enver • 7 de Junio de 2013 • 3.675 Palabras (15 Páginas) • 660 Visitas
La prueba en el nuevo Código Procesal Penal peruano
Roger Tumi Pacori - rogertumy@hotmail.com
1. Introducción
2. La prueba en el nuevo Código Procesal Penal
3. Los principios generales de la prueba
4. Los medios de prueba
5. Los otros medios de prueba
6. La prueba y restricción de Derechos
7. La valoración de la prueba
8. Conclusiones
9. Bibliografía
Introducción
En este ensayo se pretende analizar cuáles son las principales características de la prueba en el nuevo proceso penal, cuáles son los principios que lo sustentan. El Nuevo Código Procesal Penal de 2004, tiene una sección íntegramente dedicado a regular la prueba o actividad probatoria, en el Libro segundo II, en la sección II del mencionado texto legal con el título: La prueba. Esta normatividad legal sobre la prueba, llega parcialmente a perfilar un modelo acusatorio, en cambio, si llega a perfilar un modelo garantista de la actividad probatoria lo que resulta de suma importancia para la aplicación interpretativa, sistémica y funcional de la prueba penal.
La prueba en el nuevo Código Procesal Penal
En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social; en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal; desde la investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de pruebas; el jurista italo - colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes categorías: “Los medios de búsqueda de pruebas, que son actos investigativos, consentidos a las partes en el curso de las investigaciones preliminares para adquirir las fuentes de prueba; Las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso de la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar su admisión, se forman luego delante del Juez a través de los medios de prueba; Los medios de prueba que son instrumentos a través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimiento del juez Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de base de la sentencia” , aparte de estas categorías también solemos referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la valoración de la prueba entre otros. A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.
Esta sistematización legalista lo encontramos en el Libro segundo II, en la sección II del Nuevo Código Procesal Penal con el título: la prueba. Desde el artículo 155º al artículo 252º del texto legal antes referido; consta de cinco Títulos: título I preceptos generales; título II los medios de prueba; título III La búsqueda de pruebas y restricción de derechos; título IV la prueba anticipada; título V las medidas de protección.
Los principios generales de la prueba
En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba, es decir, los principios generales que tutelan la prueba, estos son los siguientes:
1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código
2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.
3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.
4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.
5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.
El primer principio resulta de suma importancia porque ha establecido que la prueba no podrá actuarse de cualquier modo, sino, que su actividad está limitada por la Constitución y los Tratados Internacionales; hay aquí una postura meridianamente clara del código respecto a la prueba que está lejos del legalismo; este principio es un indicador claro del tipo de proceso penal garantista que se desea implementar en el Perú. El Juez italiano Gustavo Zagrebelski señalaba que: “toda concepción de la Constitución trae consigo una concepción de procedimiento, como toda concepción del procedimiento trae consigo una concepción de Constitución”. Existe entre ambos un implicación recíproca: proceso penal y Constitución, de tal forma, que la pertinencia de la prueba su admisión, actuación, valoración, etc., se tiene que moldear conforme a los principios establecidos en la Constitución que en nuestro país, como en todos los países de nuestra cultura se encuentra conforme a la concepción del Estado de Derecho, Social y Democrático, de tal forma, que la actividad probatoria también tiene que reproducir y legitimar este tipo de concepción de Estado.
En esta línea garantista se ha consagrado también, en el numeral dos, como un precepto general la exclusión de prueba prohibida, es decir, la invalidez en el proceso penal de la prueba penal obtenida por métodos ilícitos, Klaus Kiedemann precisa que “Todas la pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sin base legal explícita será nulas y no podrán considerarse en el momento de valorar la prueba” incluso esta disposición abarca la doctrina de “los frutos del árbol envenenado”, doctrina que excluye no únicamente la prueba sino también las pruebas ulteriores derivadas de ella.
De otra parte, se advierte en los dispositivos legales que conforman estos principios generales hay un énfasis en el rol del Juez en la actividad probatoria: en el numeral 2 se menciona que el Juez tiene la facultad para admitir pruebas, luego la de poder realizar un reexamen de la admisión de la prueba en el numeral 4 y lo que es grave para el modelo acusatorio se le da facultades para admitir pruebas de oficio, conforme se puede leer del numeral 3: “la Ley establecerá,
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