ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La REALIDAD De La LEY 100


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  462 Visitas

Página 1 de 9

La REALIDAD de la LEY 100

Desde hace muchos años, la justicia colombiana ha ido creando un sistema de leyes que “beneficien” totalmente a cada ciudadano, que haga valer cada derecho que tenemos, que sancione si faltamos a nuestros deberes, que nos proteja y ampare en diferentes situaciones, y nos comprometa con nuestro país cada día mas.

Cada ley tiene propósitos específicos que en gran medida dejan muchas aberturas y vacios, de alguna u otra manera estas leyes fallan en su aplicación en la mayoría de los casos, ya que esta aplicación se ve afectada por factores externos de la persona, como su raza, su posición social, su estrato, y demás influencias que maquillan las situaciones de la persona y logran pasar por alto tales leyes.

En este camino de crecimiento legislativo, encontramos la ley 100 de 1993 que desmenuza cada aspecto del sistema de seguridad social integral en Colombia. Esta ley en resumen, intenta ofrecer de manera organizada las entidades, normas y procedimientos a los que tienen acceso las personas con la intensión de garantizar una calidad de vida conforme con la dignidad humana, pero se queda corta en los mismos aspectos que promete salvaguardar. La ley logra captar la atención y admiración de todas las personas que la conocen y estudian, pero la realidad sigue siendo otra.

Según fuentes defensoras, los principios de prestación de servicios del sistema de seguridad social integral en Colombia son: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, principios que no se cumplen en su totalidad porque en definiciones muy precisas, la eficiencia se refiere a la consecución de un objetivo sanitario a un mínimo costo, y las empresas de salud aumentan cada vez más los costos y estos están muy ligados a los aumentos en los pagos de trabajos pero nunca a las reducciones de los mismos; la universalidad quiere decir que se extiende a todo el mundo, se refiere a un conjunto de personas en su totalidad y se extiende a todos los casos posibles, pero niegan las atenciones a las personas sin un seguro de salud que cobije los gastos y aun con más razón si son estratos con los que no cuentan con el dinero para suplir dichos gastos; la solidaridad según la sociología se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes, es saber comportarse con la gente, también se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí, y las personas que ocupan altos cargos dentro de las entidades prestadoras de servicios tienen un trato poco amable y se mueven dependiendo de los lazos que los unan a cada persona; la integralidad es la capacidad de resolver la mayoría de los problemas de salud de la población atendida, pero las personas se mueren en hospitales esperando ser atendidos; la unidad significa que todas las disposiciones que integran un proyecto de ley deben guardar correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual, a su vez, se deduce del título de la misma, pero los efectos que la ley promueve están totalmente apartados del título que conlleva; la participación agrupa la decisión, la gestión, la negociación y otros aspectos que nos vinculen con las entidades, pero experimentamos el rechazo por parte de ellas a diario.

Todos estos factores son claves para la confirmación de que la ley 100 de 1993 se queda solo en palabras, pero los hechos no se muestran a la totalidad de la población que se supone que tiene el derecho de estar dentro del sistema de seguridad social integral en Colombia.

Ahora bien, La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:

a) El Sistema general de Pensiones.

Por un lado, el fin principal del sistema general de pensiones al parecer es certificar a la población el cubrimiento de los riesgos o eventualidades que trae consigo la vejez, la invalidez y la muerte, reconociendo pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Pero para eso exigen que las personas trabajen una totalidad de años que en Colombia muy poco se cumplen por las diferentes dificultades para conseguir empleos, y por los años a los que exigen que una persona deba llegar son pocas las que logran pensionarse.

Por otro lado, este sistema intenta llegar a lugares que antes no cubría el antiguo sistema, pero las excusas son las dificultades que tienen al llegar a dichas zonas, cuestión en la que no profundizan para acabar con los obstáculos que no permiten la total ayuda para todos los que son merecedores de una pensión.

Y, a pesar de que con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados, los dineros generalmente se retrasan, y los trámites son infinitos.

b) El Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Gracias a la Ley 100 de 1993, el sistema general de seguridad social en salud, establece tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al instituto de seguros sociales, la creación del fondo de solidaridad y garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.

Esta última es totalmente limitante y no beneficia en muchos casos a las personas con dificultades de dinero, ya que el elegir una entidad prestadora de salud nos obliga a utilizarla únicamente, y debemos tener en cuenta que la salud podría quebrarse en cualquier situación, y por estar ligados a una entidad, nos limitan el acceso a los beneficios de otras entidades de salud.

A pesar de ello es esencial conocer las entidades del sistema de seguridad social integral en Colombia, que son: entidades promotoras de salud E.P.S., instituciones prestadoras de servicios de salud I.P.S., fondos de cesantías, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados. Aunque de ayuda solo tengan los nombres, ya que el sistema de seguridad social integral en Colombia aun no ha podido solucionar algunos problemas como: tener una cobertura en aseguramiento a nivel universal; bajar los gastos de administración del régimen subsidiado de salud, ya que estos son muy costosos; tener eficiencia en el aseguramiento ya que algunas aseguradoras se comportan como simples administradoras de recursos, sin impactar en la salud de la población afiliada; lograr tener un flujo de los recursos hacia las IPS mas rápido; tener el liderazgo de las direcciones territoriales de salud en temas como vacunación, control de enfermedades transmisibles, control de factores de riesgo y saneamiento ambiental,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com